Partición De La Herencia
Enviado por Jgonzalez1 • 26 de Enero de 2013 • 2.584 Palabras (11 Páginas) • 480 Visitas
Definición de Partición de la Herencia.
Para Reyes (2007) la partición de la herencia es el reparto de los bienes del fallecido entre los herederos en proporción a la cuota que a cada uno de ellos corresponde. La partición deberá hacerse una vez que se ha acreditado con el testamento o con la declaración de herederos quiénes son las personas con derecho a la herencia y una vez que dichas personas han aceptado la herencia. Hay que tener en cuenta que la herencia está integrada tanto por los bienes y derechos del difunto como por sus deudas, y que éstas se transmiten a los herederos al igual que los bienes. Por tanto, en la partición deberán inventariarse y ser objeto de adjudicación también las deudas del fallecido. También se puede definir, como aquel negocio jurídico plurilateral o unilateral, según los casos, en el que como consecuencia de una serie de operaciones basadas en supuestos de hecho y de derecho, se pone fin a la comunidad hereditaria, atribuyendo a cada coheredero un lote de bienes formado con parte de los que integraban la masa de la herencia.
Por su parte, Vizcarrondo (2008) afirma que se trata de una figura jurídica que tiene por objeto la división y distribución de los bienes hereditarios indivisos entre todos los que son llamados a la sucesión del causante. Esta figura tiene su fundamentación legal en el artículo 768 del Código Civil que reza que a nadie puede obligarse a permanecer en comunidad. y puede cualquiera de los coparticipes demandar la partición. En virtud del cual cualquier coheredero puede demandar la participación de la herencia. En tal sentido, Vizcarrondo afirma que es una acción que no prescribe y tiene la característica de que cada uno de los coparticipes es actor y demandado, y puede pedirse a pesar de la prohibición del testador, pudiendo este último únicamente atrasarla, en caso de que los herederos sean menores de edad, hasta un año después de alcanzada la mayoría de edad.
Cuando los herederos no se ponen de acuerdo para repartir los bienes de la herencia, cualquiera de ellos puede intentar el juicio sobre la partición de la herencia ante los tribunales. Es la demanda que ejerce el heredero contra los demás miembros de la sucesión y lleva por objeto repartir y cobrar la cuota parte que le corresponde al demandante conforme a derecho. El abogado del reclamante, por ejemplo, explicará al juez de la causa que su representado contrajo matrimonio con la ciudadana Luisa, de cuya unión procrearon dos hijos. El demandante compró una casa que le ha servido de vivienda durante el matrimonio; aducirá de seguidas, que la esposa falleció sin dejar testamento. Así, quedan como únicos y universales herederos los dos hijos y el solicitante del presente juicio de partición de herencia.
El paso siguiente es que el juzgado admita la demanda y ordene la citación de los demandados: los dos hijos coherederos. Una vez transcurrido el plazo para que estos acudan a dar la contestación de la demanda, el juez constata que no hubo formal oposición a la misma. Ante esa situación, el tribunal procede al nombramiento del Partidor, ello, según el texto del artículo 778 del Código de Procedimiento Civil venezolano. Por lo que fecha más tarde, el Partidor está obligado a consignar en el juzgado el Informe de Partición. Alcanzado lo anterior deviene que la parte interesada solicite el nombramiento del Perito Evaluador de los activos que integran el fondo hereditario a distribuir. Este último tiene la obligación de elaborar y presentar al juez el avaluó de cada uno de los bienes de la herencia.
Será del informe de Partición de donde el juez se guiará para repartir los haberes hereditarios. En nuestro ejemplo la división resultó como sigue. Al demandante, viudo de la causante, le correspondió el 66.66% del único bien partido (una casa quinta o vivienda) de la herencia. En consecuencia, se le adjudica a cada uno de los hijos demandados el 16.66% del total de la herencia. En ese sentido, el tribunal declaró terminado el juicio por reclamo de partición de herencia. Nótese que el heredero demandante logró cobrar su herencia a demás de tener siempre presente la solicitud judicial denominada: declaración de únicos y universales herederos. Asimismo, en cuanto al tema de las herencias, es necesario disponer de la asesoría legal sobre testamentos y declaraciones sucesorales. Como aporte resaltamos que es permitido proteger los bienes a heredar, de manera preventiva; es la técnica del blindaje, protéjase o cúbrase patrimonial. El requisito fundamental es contar con la voluntad del propietario de los bienes que integrarán el caudal hereditario.
Naturaleza jurídica.
Al respecto, señala Reyes (2007) que la naturaleza jurídica de la figura de la partición de la herencia, ha sido muy discutida, destacando fundamentalmente dos posturas: la atributiva y la declarativa. La primera señala que la partición supone un trueque de partes indivisas pertenecientes a los coherederos, para conseguir la finalidad de concretar cada bien en un heredero, con lo el adjudicatario adquiere tanto del causante de la herencia, como de los demás coherederos (en cuanto a sus cuotas). Por otro lado, la teoría de la naturaleza declarativa supone que la partición no hay transmisión de nada, sino una concreción de una particular situación anterior, recibiendo el adjudicatario solamente del causante, ya que se considera que los bienes que le correspondan han sido propiedad exclusiva de éste desde el momento de la apertura de la sucesión, retroactivamente, por tanto.
Formas de partición.
Reyes (2007) señala que se distinguen dos formas de partición según la función de la partición: (a) en el total proceso sucesorio (relación herederos - causante) y (b) en la comunidad hereditaria (relación entre coherederos). En el primer aspecto, la partición como acto complementario de la delación cumple juntamente con ella, completando la función traslativa. En el segundo aspecto, la partición en sí misma considerada como negocio jurídico que pone fin a la comunidad tiene naturaleza determinativa.
Seguidamente, Reyes señala que existen además, otras dos formas de realizar la partición. Una de ellas es la extrajudicial, es decir por convenimiento entre partes y la otra, es la judicial, la cual puede ocurrir por muchos motivos, y es realizada por un tribunal. Esta última, objeto del presente estudio bajo la perspectiva, del análisis de la Tutela judicial efectiva en este procedimiento.
Pueden pedir la partición no solamente los herederos sino también el legatario de parte alícuota. Los cesionarios de unos u otros, el cónyuge viudo, los acreedores de la herencia, los acreedores del heredero y los herederos del heredero; sin olvidar lo dispuesto para los herederos
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