PERSPECTIVAS DEL TRABAJO BUROCRÁTICO
Enviado por rentas • 28 de Agosto de 2013 • 1.738 Palabras (7 Páginas) • 291 Visitas
PERSPECTIVAS DEL TRABAJO BUROCRÁTICO
Son múltiples los cambios económicos, jurídicos y culturales que, como resultado de los procesos de adaptación a los diferentes momentos históricos, derivados, entre otras cosas, de las nuevas formas de intercambio de mercancías, valor y capital, modelan y explican una realidad laboral cada vez más compleja.
MARCO CONSTITUCIONAL DEL EMPLEADO PÚBLICO
En el artículo 123 constitucional, apartado “B”, encontramos distintos regímenes de relación de trabajo entre el Estado y los servidores públicos:
1. Trabajadores de base. Cuentan con el mayor número de derechos.
2. Trabajadores de confianza. Son excluidos del régimen de los trabajadores de base y sólo tienen asegurado su derecho al salario y a la seguridad social.
3. Trabajadores del ejército, fuerza aérea y marina. Son excluidos del artículo 123 pero se les garantiza la seguridad social.
4. Trabajadores del servicio exterior. No se incluyen en el artículo 123.
5. Trabajadores del Ministerio Público. No se incluyen en el artículo 123.
6. Trabajadores de las entidades policiales. No se incluyen en el artículo 123.
sólo mediante una adecuada integración de la relación de trabajo, el Estado obtendrá los resultados deseados.
La preocupación de los trabajadores al servicio del Estado por contar con estabilidad en sus puestos de trabajo, salarios justos y sobre todo, derecho a la seguridad social constituyeron la necesidad de adición del apartado “B” al artículo 123 Constitucional. Posteriormente los artículos 115 y 116 en sus fracciones VIII y VI respectivamente facultan a las Legislaturas de las entidades federativas a expedir leyes laborales que regulen las relaciones entre los estados, municipios y sus trabajadores.
a) Concepto y clasificación del servidor público
El servidor público se puede definir como aquel que presta sus servicios al Estado, con el propósito de atender alguna de las atribuciones, funciones o tareas legalmente asignadas a aquél.
Existen diversos valores a los que debe atender el servidor público y que se encuentran señalados en el artículo 113 de la Constitución Federal “las leyes sobre responsabilidad administrativa de los servidores públicos, determinaran sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones.
Respecto de la clasificación, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado distingue dos categorías de trabajadores:
1.- Trabajadores de confianza.
2.- Trabajadores de base
Dentro de los primeros (confianza), la legislación de los trabajadores al servicio del estado, no incluye a:
• Trabajadores de planta de la Presidencia de la República y aquellos cuyo nombramiento requiere aprobación del Ejecutivo Federal.
• Dentro del poder ejecutivo, los que laboran en las dependencias y entidades comprendidas por el apartado “B” del artículo 123 y que desempeñan funciones específicas.
• En el poder legislativo, los que realizan funciones específicas, tanto en la Cámara de Diputados, como en la de Senadores.
• Para el caso del poder judicial, los trabajadores con funciones específicas definidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y, en general, todos aquellos que tengan a su cargo funciones de vigilancia, control, manejo de recursos, adquisiciones o inventarios.
Todos los trabajadores no incluidos en la categoría de confianza pertenecen a ésta. Los trabajadores de base son inamovibles después de seis meses de servicio y sólo podrán ser removidos cuando incurran en alguna de las causas de terminación de la relación laboral y previa intervención del Tribunal de Conciliación y Arbitraje.
CONDICIONES LABORALES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.
El trabajo burocrático se lleva a cabo bajo determinadas condiciones señaladas en la legislación.
La jornada de trabajo no excederá de ocho horas cuando sea diurna y de siete cuando sea nocturna. Si comprende periodos de ambas, se considerará mixta y no podrá exceder de siete horas y media. Por lo que respecta al tiempo extraordinario, se aplica supletoriamente lo señalado en la Ley Federal del Trabajo que consiste en una remuneración al doble de las ordinarias y nunca podrán exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas.
El descanso semanal está contemplado que sea de dos días continuos (de preferencia sábado y domingo), por cada cinco de trabajo, con goce de salario íntegro. Para los días de descanso obligatorio se atenderá lo dispuesto en el calendario oficial correspondiente y en las leyes electorales.
Las vacaciones serán de veinte días al año, pudiendo ser distribuidas en dos periodos anuales de diez días, para los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de trabajo y, además, recibirá una prima vacacional del treinta por ciento adicional sobre el salario correspondiente a dichos periodos.
Tomando en cuenta que el costo de la vida es distinto en diversas zonas de la república, se establecerán tabuladores regionales.
Como principio general se aplica “Salario igual para trabajo igual”.
La prima de antigüedad se establece como complemento al salario y se otorga por cada cinco años de servicio, hasta llegar a veinticinco.
El aguinaldo es un equivalente, cuando menos, a cuarenta días de salario íntegro. Se paga el 50% antes del 15 de diciembre y, el resto antes del 15 de enero.
Como sucede con los trabajadores del apartado “A”, la estabilidad en el empleo es un elemento a proteger para los servidores públicos. La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado señala que, ningún trabajador podrá ser cesado sino por causa justa; establece, además, las causas por las que
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