Prevencion De Riesgos
Enviado por • 29 de Junio de 2015 • 1.995 Palabras (8 Páginas) • 139 Visitas
Presentación
La presente edición de la Ley N° 19.300 sobre
Bases Generales del Medio Ambiente y de la Ley
Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente,
corresponde a un esfuerzo de la División
Jurídica y del Departamento de Comunicaciones
del Ministerio del Medio Ambiente, para contar
con un texto actualizado - aunque no oficial - de
la señalada ley, además del texto legal que crea la
Superintendencia del Medio Ambiente.
Como es sabido, con fecha 26 de enero de 2010, se publicó en el
Diario Oficial la ley N° 20.417, que introdujo modificaciones sustanciales
a la orgánica ambiental chilena, rediseñando completamente la
institucionalidad ambiental de nuestro país. Lo cual se plasmó en las
siguientes nuevas instituciones: el Ministerio del Medio Ambiente, que
tendrá a su cargo el diseño y aplicación de políticas, planes y programas
en materia ambiental y la protección y conservación de la diversidad
biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos; el Consejo
de Ministros para la Sustentabilidad, como órgano de deliberación de
la política pública; el Servicio de Evaluación Ambiental, órgano técnico
a cargo de la administración del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, con funciones
de fiscalización y sanción.
Este rediseño institucional se completará con la creación de los Tribunales
Ambientales, cuyo proyecto de ley se encuentra actualmente en
discusión en el Congreso Nacional. Su aprobación es de fundamental
importancia, ya que las facultades de fiscalización y sanción de la Superintendencia
del Medio Ambiente están supeditadas a su promulgación
como ley de la República.
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Una primera impresión de este texto durante el año 2010, no fue suficiente
y se requiere una segunda para satisfacer la demanda de un
texto actualizado como este, que esperamos sea de gran utilidad.
Se ha agregado al libro, el texto de la ley N°20.473, que otorga, transitoriamente,
las facultades fiscalizadoras y sancionadoras que indica
a la comisión señalada en el artículo 86 de la ley N° 19.300. Esta ley
ha tenido gran relevancia en el tiempo intermedio que ha transcurrido
entre la disolución de la Comisión Nacional del Medio Ambiente y la
plena vigencia de las facultades fiscalizadoras de la Superintendencia
del Medio Ambiente.
María Ignacia Benítez Pereira
Ministra del Medio Ambiente
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Ley N° 19.300
Sobre Bases Generales del Medio Ambiente
(Modificada por la Ley Nº 20.417)
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación,
la protección del medio ambiente, la preservación de la
naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por
las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales
establezcan sobre la materia.
Artículo 2°.- Para todos los efectos legales, se entenderá por:
a) Biodiversidad o Diversidad Biológica: la variabilidad de los organismos
vivos, que forman parte de todos los ecosistemas terrestres y
acuáticos. Incluye la diversidad dentro de una misma especie, entre
especies y entre ecosistemas;
a bis) Biotecnología: se entiende toda aplicación tecnológica que utilice
sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para la creación
o modificación de productos o procesos para usos específicos;1
a ter) Cambio Climático: se entiende un cambio de clima atribuido directa
o indirectamente a la actividad humana que altera la composi-
1 Letras a bis) y a ter) del Art. 2º, incorporadas por el artículo primero Nº 1) letra a)
de la Ley Nº 20.417 (D.O. 26.01.2010).
10 Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente
ción de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural
del clima observada durante períodos de tiempo comparables;2
b) Conservación del Patrimonio Ambiental: el uso y aprovechamiento
racionales o la reparación, en su caso, de los componentes del
medio ambiente, especialmente aquellos propios del país que sean
únicos, escasos o representativos, con el objeto de asegurar su permanencia
y su capacidad de regeneración;
c) Contaminación: la presencia en el ambiente de sustancias, elementos,
energía o combinación de ellos, en concentraciones o concentraciones
y permanencia superiores o inferiores, según corresponda,
a las establecidas en la legislación vigente;
d) Contaminante: todo elemento, compuesto, sustancia, derivado químico
o biológico, energía, radiación, vibración, ruido, o una combinación
de ellos, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles,
concentraciones o períodos de tiempo, pueda constituir un riesgo
a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a
la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio
ambiental;
e) Daño Ambiental: toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo
significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus
componentes;
f) Declaración de Impacto Ambiental: el documento descriptivo de
una actividad o proyecto que se pretende realizar, o de las modificaciones
que se le introducirán, otorgado bajo juramento por el
respectivo titular, cuyo contenido permite al organismo competente
evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales
vigentes;
g) Desarrollo Sustentable: el proceso de mejoramiento sostenido y
equitativo de la calidad de vida de las personas, fundado en medidas
apropiadas de conservación y protección del medio ambiente,
de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones
futuras;
2 Idem.
Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente 11
h) Educación Ambiental: proceso permanente de carácter interdisciplinario,
destinado a la formación de una ciudadanía que reconozca
valores, aclare conceptos y desarrolle las habilidades y las actitudes
necesarias para una convivencia armónica entre seres humanos, su
cultura y su medio biofísico circundante;
h bis) Efecto Sinérgico: aquel que se produce cuando el efecto conjunto
de
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