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Prevencion De Riesgos


Enviado por   •  29 de Junio de 2015  •  1.995 Palabras (8 Páginas)  •  139 Visitas

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Presentación

La presente edición de la Ley N° 19.300 sobre

Bases Generales del Medio Ambiente y de la Ley

Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente,

corresponde a un esfuerzo de la División

Jurídica y del Departamento de Comunicaciones

del Ministerio del Medio Ambiente, para contar

con un texto actualizado - aunque no oficial - de

la señalada ley, además del texto legal que crea la

Superintendencia del Medio Ambiente.

Como es sabido, con fecha 26 de enero de 2010, se publicó en el

Diario Oficial la ley N° 20.417, que introdujo modificaciones sustanciales

a la orgánica ambiental chilena, rediseñando completamente la

institucionalidad ambiental de nuestro país. Lo cual se plasmó en las

siguientes nuevas instituciones: el Ministerio del Medio Ambiente, que

tendrá a su cargo el diseño y aplicación de políticas, planes y programas

en materia ambiental y la protección y conservación de la diversidad

biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos; el Consejo

de Ministros para la Sustentabilidad, como órgano de deliberación de

la política pública; el Servicio de Evaluación Ambiental, órgano técnico

a cargo de la administración del Sistema de Evaluación de Impacto

Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, con funciones

de fiscalización y sanción.

Este rediseño institucional se completará con la creación de los Tribunales

Ambientales, cuyo proyecto de ley se encuentra actualmente en

discusión en el Congreso Nacional. Su aprobación es de fundamental

importancia, ya que las facultades de fiscalización y sanción de la Superintendencia

del Medio Ambiente están supeditadas a su promulgación

como ley de la República.

8

Una primera impresión de este texto durante el año 2010, no fue suficiente

y se requiere una segunda para satisfacer la demanda de un

texto actualizado como este, que esperamos sea de gran utilidad.

Se ha agregado al libro, el texto de la ley N°20.473, que otorga, transitoriamente,

las facultades fiscalizadoras y sancionadoras que indica

a la comisión señalada en el artículo 86 de la ley N° 19.300. Esta ley

ha tenido gran relevancia en el tiempo intermedio que ha transcurrido

entre la disolución de la Comisión Nacional del Medio Ambiente y la

plena vigencia de las facultades fiscalizadoras de la Superintendencia

del Medio Ambiente.

María Ignacia Benítez Pereira

Ministra del Medio Ambiente

9

Ley N° 19.300

Sobre Bases Generales del Medio Ambiente

(Modificada por la Ley Nº 20.417)

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación,

la protección del medio ambiente, la preservación de la

naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por

las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales

establezcan sobre la materia.

Artículo 2°.- Para todos los efectos legales, se entenderá por:

a) Biodiversidad o Diversidad Biológica: la variabilidad de los organismos

vivos, que forman parte de todos los ecosistemas terrestres y

acuáticos. Incluye la diversidad dentro de una misma especie, entre

especies y entre ecosistemas;

a bis) Biotecnología: se entiende toda aplicación tecnológica que utilice

sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para la creación

o modificación de productos o procesos para usos específicos;1

a ter) Cambio Climático: se entiende un cambio de clima atribuido directa

o indirectamente a la actividad humana que altera la composi-

1 Letras a bis) y a ter) del Art. 2º, incorporadas por el artículo primero Nº 1) letra a)

de la Ley Nº 20.417 (D.O. 26.01.2010).

10 Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente

ción de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural

del clima observada durante períodos de tiempo comparables;2

b) Conservación del Patrimonio Ambiental: el uso y aprovechamiento

racionales o la reparación, en su caso, de los componentes del

medio ambiente, especialmente aquellos propios del país que sean

únicos, escasos o representativos, con el objeto de asegurar su permanencia

y su capacidad de regeneración;

c) Contaminación: la presencia en el ambiente de sustancias, elementos,

energía o combinación de ellos, en concentraciones o concentraciones

y permanencia superiores o inferiores, según corresponda,

a las establecidas en la legislación vigente;

d) Contaminante: todo elemento, compuesto, sustancia, derivado químico

o biológico, energía, radiación, vibración, ruido, o una combinación

de ellos, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles,

concentraciones o períodos de tiempo, pueda constituir un riesgo

a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a

la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio

ambiental;

e) Daño Ambiental: toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo

significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus

componentes;

f) Declaración de Impacto Ambiental: el documento descriptivo de

una actividad o proyecto que se pretende realizar, o de las modificaciones

que se le introducirán, otorgado bajo juramento por el

respectivo titular, cuyo contenido permite al organismo competente

evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales

vigentes;

g) Desarrollo Sustentable: el proceso de mejoramiento sostenido y

equitativo de la calidad de vida de las personas, fundado en medidas

apropiadas de conservación y protección del medio ambiente,

de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones

futuras;

2 Idem.

Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente 11

h) Educación Ambiental: proceso permanente de carácter interdisciplinario,

destinado a la formación de una ciudadanía que reconozca

valores, aclare conceptos y desarrolle las habilidades y las actitudes

necesarias para una convivencia armónica entre seres humanos, su

cultura y su medio biofísico circundante;

h bis) Efecto Sinérgico: aquel que se produce cuando el efecto conjunto

de

...

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