Proceso De Conocimiento
Enviado por molinos11 • 12 de Mayo de 2014 • 1.119 Palabras (5 Páginas) • 257 Visitas
1. ETAPAS DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO. I. POSTULATORIA Presentación de la demanda. La demanda es admitida, de lo contrario, ha sido calificada como: (ART. 128 DEL CPC) A. Inadmisible (si tiene defectos de forma subsanables) ART. 426 DEL CPC B. Improcedente (si tiene defectos insubsanables). Normalmente la falta de interés procesal no se puede subsanar dentro del mismo proceso una vez ya iniciado. Otros ejemplos son los casos no justiciables. ART. 427 DEL CPC Calificación Positiva: La demanda es calificada de manera positiva y se admite a trámite cuando los requisitos de fondo y de forma se han cumplido de manera correcta, en tal caso se da por ofrecido los medios probatorios y se corre traslado de la demanda al demandado para que comparezca al proceso. ART. 430. Primera resolución: Se admite la demanda y se ordena que se notifique. ART. 431 DEL CPC. Emplazamiento: Notificar la demanda al demandado. (Se tiene que notificar en todos los casos en que corresponda). ART. 431 DEL CPC En ciertos casos, se recurre a la utilización de edictos: Se notifica por este medio cuando se han agotado las vías para poder localizar al demandado. Contestación Tácita: Rebeldía (Presunción relativa de la verdad de los hechos expuestos en la demanda) ARTÍCULO 461 Y 473 DEL CPC. ENTONCES: => JUZGAMIENTO ANTICIPADO Defensa Defensa de Fondo: CONTESTACIÓN EXPRESA: B. RECONOCIMIENTO => EXPIDE SENTENCIA C. ALLANAMIENTO => EXPIDE SENTENCIA D. ACEPTA LOS HECHOS, NO EL DERECHO =>JUZGAMIENTO ANTICIPADO E. NIEGA LOS HECHOS Y EL DERECHO => SE DESARROLLA TODAS LAS ETAPAS DEL PROCESO. TREINTA DIAS PARA CONTESTAR LA DEMANDA Y RECONVENIR.
2. TREINTA DÍAS PARA ABSOLVER EL TRASLADO DE LA RECONVENCIÓN. DIEZ DIAS PARA OFRECER MEDIOS PROBATORIOS SI EN LA CONTESTACIÓN SE INVOCA HECHOS NO EXPUESTOS EN LA DEMANDA O EN LA RECONVENCIÓN. CONFORME AL ARTÍCULO 440 DEL CPC. Defensa de Forma: EXCEPCIONES: DILATORIAS Y PERENTORIAS. DEFENSA PREVIA: DEFENSAS PREVIAS: LEGALES (BENEFICIO DE EXCUSIÓNM Y BENEFICIO DE INVENTARIO) Y CONVENCIONALES. DIEZ DÍAS PARA INTERPONER EXCEPCIONES O DEFENSAS PREVIAS, CONTADOS DESDE LA NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA O DE LA RECONVENCIÓN. DIEZ DIAS PARA ABSOLVER EL TRASLADO DE LAS EXCEPCIONES O DEFENSAS PREVIAS. Segunda resolución: El juez confirma que la demanda ha sido contestada por el demandado. Saneamiento Procesal.- El Juez verifica 4 aspectos: 1) Presupuestos procesales: a. Competencia jurisdiccional b. Capacidad procesal c. Requisitos de la demanda. 2) Condiciones de la acción: a. Legitimidad para obrar b. Interés para obrar. 3) Emplazamiento válido. 4) Inexistencia de otros vicios de nulidad (subsanables o insubsanables) Y Puede pronunciarse estableciendo: 1. Conclusión del proceso por invalidez insubsanable de la relación, precisando sus efectos. Art. 465 Inc. 2 del CPC. 2. Suspensión del proceso hasta que se subsane los defectos de la relación jurídica procesal, de naturaleza subsanable =>concediendo un plazo máximo de 10 días, a efecto de subsanarlo. Art. 465 Inc. 3 del CPC.} DIEZ DÍAS PARA SUBSANAR LOS DEFECTOS ADVERTIDOS EN LA RELACIÓN PROCESAL, CONFORME AL ARTICULO 465. - No subsana.- declara nulo y consiguiente conclusión. Art. 465 Segundo Párrafo del CPC. - Si subsana entonces el juez declara saneado el proceso por existir una relación jurídica procesal válida. Art. 465 Segundo Párrafo del CPC.
3. 3. Continuación del proceso.-el juez declara la existencia de una relación jurídica procesal válida. Art. 465 Inc. 1 del CPC. ENTONCES: => Expide un Auto de Saneamiento. Audiencias de: Conciliación, fijación
...