Proceso
Enviado por sayu22 • 10 de Julio de 2014 • Tesis • 2.469 Palabras (10 Páginas) • 207 Visitas
1.- CONCEPTO.-
La expresión jurídica «cosa juzgada» es una traducción de su original latina «res judicata» aunque algunos lingüistas todavía tienen dudas sobre el significado real de los términos de «causa» que evoca la ¡dea de asunto o cuestión, en relación a «res» que significa cosa o bien. Cuando se habla de «res judicata» el término «res», efectivamente, debe ser traducido por «asunto». Entonces, la traducción correcta no sería «cosa juzgada», sino «asunto juzgado». De su parte, el término «juzgar" viene del latín «judicare» que equivale a «ser juez» o «actuar como juez».
La cosa juzgada es «la autoridad y la fuerza que la ley atribuye a la sentencia ejecutoriada. Entendemos por autoridad la necesidad jurídica de lo fallado en las sentencias se considere como irrevocable e inmutable, ya en el juicio en que aquellas se pronuncien, ya en otro diverso. La fuerza consiste en el poder coactivo que dimana de la cosa juzgada, o sea que debe cumplirse lo que ella ordena»87.
Pallares, ob. cit.
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Chiovenda decía que la cosa juzgada era en el Derecho Romano el juicio después de haberse dictado la sentencia. Según esa referencia, la cosa juzgada es el bien de la vida, materia del juicio, y sobre el cual se ha pronunciado sentencia, que ya no está sometida a oposición de rebelde, ni apelación, ni recurso de casación, ni a demanda de revisión.
Por su parte, Carnelutti aclara: «La expresión cosa juzgada, de la que por la fuerza de la costumbre no cabe prescindir, tiene más de un significado. La «res judicata», es en realidad el litigio juzgado, o sea. el litigio después de la sentencia; pero más exactamente, la sentencia dada sobre el litigio, es decir su decisión. En otras palabras, el acto y a la vez el efe oto de decidir, que realiza el juez en torno al litigio. Si se descompone este concepto (en acto y efecto), el segundo de los lados que de él resultan, o sea el efecto de decidir recibe también y especialmente el nombre de cosa juzgada que por consiguiente sirve para designar tanto la decisión en conjunto, cerno en particular su eficacia»8S.
Las definiciones anteriores nos permiten aseverar junto a Cabanellas en su Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual que la cosa juzgada es lo resuelto en juicio contradictorio, ante un juez o tribunal, por sentencia firme, contra la cual no se admite recurso, salvo el excepcionalisimo de revisión. Se proclama, entonces, que "...la cosa juzgada, según milenario criterio se tiene por verdad y no cabe contradecirla ya judicialmente, para poner fin a la polémica jurídica y dar estabilidad a las resoluciones, el intento a renovar la causa en tales condiciones encuentra el insalvable obstáculo de la excepción de cosa juzgada».
En la búsqueda del contenido íntimo de la cosa juzgada -naturaleza jurídica- la doctrina procesal busca determinar si ella es el mismo derecho sustancial que existía antes del proceso, convertido luego de la sentencia en indiscutible y en coercible: o si por el contrario la cosa juzgada es otro derecho, autónomo del anterior, creado en función del proceso y de la sentencia.
Si advertimos, es una consecuencia del debate sobre el valor de la sentencia, esto es, si este pronunciamiento crea o no una nueva norma jurídica. Nosotros
Carnelutti, ob. cit.
creemos que, en rigor, la sentencia es un «nuevo derecho» porque la función jurisdiccional es copartícipe en la re-creación permanente de los contenidos mandatorios y sustanciales de la norma jurídica.
Empero, vale la pena conocer los argumentos en uno u otro sentido:
a) Si es el mismo derecho sustancial, entonces la cosa juzgada se explica por las mismas razones por las cuales se explica el derecho sustancial, siendo participe de su misma naturaleza; o sea, la cosa juzgada obligaría por la simple declaración --función declarativa de la sentencia- de los mismos derechos (objetivos) que se hallan instituidos en el orden jurídico de la demanda y de la sentencia. En otros términos, no se ha modificado ni cambiado el derecho anterior; solo se ha aplicado el preexistente. Nada hay de nuevo; tan sólo situaciones impeditivas de la revisión en un nuevo proceso que ligan al juez que ha pronunciado la sentencia ejecutoriada, o que incidentalmente. pudiera ser dicho juez llamado a conocer de las emergencias que resultan de dicho proceso, es decir, ejecutar lo decidido.
b) Si la cosa juzgada es otro derecho, entonces la cosa juzgada no encuentra su eficacia en el derecho sustancial preexistente a la sentencia, sino en la fuerza de la sentencia misma luego que ésta se torna indiscutible. En otros términos, la sentencia pasada en cosa juzgada, ha nacido en el orden del derecho de una nueva norma, lo que llaman un «novurn ius», un nuevo derecho. Entonces, su eficacia vinculatoria emana de ella misma y no de la norma sustancial anterior. Bien pudiera ser que esa norma no coincida, por diversas circunstancias, con el derecho sustancial; pero inclusive en esos casos la cosa juzgada es obligatoria y eticaz.
En resumen, la cosa juzgada constituye uría cualidad de la sentencia, porque es algo más que se suma a la decisión, comiriéndole autoridad y eficacia a la misma.
Cuando se dice que la cosa juzgada es una forma de autoridad, se refiere a una calidad (propiedad o conjunto de propiedades inherentes a una cosa, que permiten
Carlos Jaime Villarroel Ferrer y Wilson JaimeVillarroel Montano
apreciarla como igual, mejor o peor que ¡as restantes de su especie) y una inherencia (unión de cosas inseparables por su naturaleza, o que sólo se pueden separar mentalmente o por abstracción). La autoridad de cosa juzgada refleja una calidad o atributo propio del fallo del órgano jurisdiccional cuando ha adquirido carácter definitivo.
Asimismo, en ocasión de estudiar la eficacia (virtud, actividad, fuerza y poder para obrar) de la cosa juzgada nos referimos a tres posibilidades inherentes a ella: la inimpugnabilidad, ia inmutabilidad y la coercibilidad. La cosa juzgada es inimpugnable, porque la ley impide toda ofensiva o arremetida que busque obtener la revisión del caso litigado. Es inmutable e inmodificable, ya que ninguna autoridad podrá modificar o cambiar los términos de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. La cosa juzgada es coercible, o sea, susceptible de recibir ejecución forzada. (Art. 514 y ss. de la C.P.C.)
3.- FUNDAMENTOS FILOSÓFICOS DE LA COSA JUZGADA.- SU FUNCIÓN SOCIAL-
Laurent decía: «Sin la cosa juzgada el mundo sería un caos de litigios». No es difícil imaginar este caos e inceríidumbre sí hubiese la posibilidad de impulsar un número indeterminado de procesos sobre las mismas controversias. Es evidente que los litigantes, muchos de ellos en manifiesta mala fe, aprovecharían
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