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Resumen seguridad social tema 2.


Enviado por   •  1 de Marzo de 2017  •  Apuntes  •  3.722 Palabras (15 Páginas)  •  335 Visitas

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TEMA 2: EL SISTEMA DE ESPAÑOL DE SEGURIDAD SOCIAL. MARCO NORMATIVO ACTUAL.

I. Las fuentes de la Seguridad Social. Especial referencia a la Constitución Española de 1978.

La Seguridad Social es un ordenamiento complejo que presenta un cuadro de fuentes de derecho público. Salvo en la denominada Seguridad Social complementaria, el convenio colectivo y el contrato de trabajo no tienen prácticamente margen de actuación. El art. 3 TRLGSS establece la nulidad de todo pacto, por el que el trabajador renuncie a los derechos reconocidos en el TRLGSS.

El art. 41 de la Constitución ubicado en los principios rectores de la política social y económica establece que: los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres

De este articulo podemos destacar los siguientes dos aspectos:

1-  En la constitución no se reconoce  un derecho subjetivo del ciudadano a la Seguridad Social, solo se efectuá un llamamiento a los poderes públicos para que aseguren su mantenimiento.

No se trata de un derecho subjetivo sino que es uno de los principios  rectores de la política social y económica. Dichos preceptos carecen de eficacia directa  e inmediata  ya que el art. 53.3 CE dispone sobre los mismos que “informan la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos”, y que “sólo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria en virtud de lo que dispongan las leyes que los desarrollen”

2- El artículo 41 CE recoge dos niveles diferenciados de prestaciones: un primer nivel, básico y obligatorio, y un segundo nivel, complementario y libre.

Respecto al primer nivel, básico y obligatorio, las conclusiones más evidentes que se derivan de este precepto constitucional son: el carácter público de la Seguridad Social, la tendencia a la universalidad subjetiva del sistema y el principio de suficiencia de las prestaciones:

A) El Sistema de Seguridad Social español se configura como un sistema público, pues se encuentra instituido por el Estado y ha de ser mantenido por los poderes públicos. Su constitución, gestión y acción protectora son de carácter público. El carácter público de la Seguridad Social ha de ser apreciado en su conjunto, afirmando que el mismo no queda empañado por la presencia de fórmulas privadas en la gestión ni por la existencia de determinados supuestos de responsabilidad privada en materia de prestaciones. En su gestión también intervienen sujetos privados como las Mutuas de Accidentes de Trabajo y los propios empresarios.

B) Universalidad subjetiva: En esta etapa se creo el Pacto de Toledo que propugnaba la pervivencia de dos únicos regímenes de Seguridad Social: el régimen general  para trabajadores por cuenta ajena y asimilados, y el régimen especial para trabajadores por cuenta propia y asimilados.

La Constitución Española, en su artículo 41 recoge como principio rector “…un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos…”. Es la Ley 26/1990, de 26 de diciembre, de prestaciones no contributivas, la que garantiza determinadas prestaciones de la Seguridad Social a quienes no han contribuido a la Seguridad Social o lo han hecho de modo insuficiente.

C)  El sistema de Seguridad Social debe dispensar prestaciones y asistencia suficientes ante situaciones de necesidad. La expresión “…prestaciones sociales suficientes…” del artículo 41 CE puede interpretarse tanto en términos cualitativos como cuantitativos.

Por lo que se refiere al aspecto cualitativo del término, el art. 41 sólo alude explícitamente al desempleo como concreta situación de necesidad protegible. Junto al articulo 41 encontramos otros preceptos que que completan la configuración del modelo constitucional de protección social como son:

  •  Artículo 39, sobre protección social, económica y jurídica de la familia.
  •  Artículo 40 establece que los poderes públicos velarán por la seguridad e higiene en el trabajo.
  • Artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud.
  • Artículo 49, sobre protección e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos.
  • Artículo 50, protección de las personas mayores.
  • Artículos 148 y 149, establecen las competencias de las Comunidades Autónomas y del Estado en materia de Seguridad Social

El aspecto cuantitativo del principio de suficiencia de las prest aciones es también muy importante pues, de poco serviría la universalidad subjetiva y la generalidad objetiva  si la cuantía de las prestaciones fuera claramente insuficiente.

En desarrollo del art. 41 CE, el art. 2 de la Ley General de Seguridad Social (LGSS) instaura unos principios en los que descansa el sistema español de Seguridad Social y cuyo conocimiento permite caracterizarlo mejor. Dichos principios son cuatro:

1) Universalidad: significa que el sistema extiende su protección no sólo a los trabajadores por cuenta ajena, sino también a todo ciudadano que se encuentre en situación de necesidad.

        2) Unidad: el sistema es único y unitario para todo el territorio español.

        3) Igualdad: El sistema garantiza la igualdad de trato de todos los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social.

4) Solidaridad: significa “solidaridad interterritorial”, lo que acarrea dos consecuencias en el sistema:

4.1 Existencia de una “unidad de caja” o “caja única” para todo el sistema de Seguridad Social.

4.2 La imposibilidad de políticas autonómicas de Seguridad Social divergentes.

En consecuencia con esa “solidaridad interterritorial”, el art. 149.1.17ª de la Constitución establece que “El Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas”. El artículo 148.1.20ª y 21ª CE dispone que “Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de asistencia social y sanidad e higiene”.

La legislación básica es la que  afecta a materias tales como el campo de aplicación (subjetivo) del sistema, los requisitos, cuantía y alcance de las prestaciones o la cotización, materias que muchas veces pueden incluirse a su vez dentro del “régimen económico”, el cual se reserva al Estado tanto la legislación básica como la potestad reglamentaria.

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