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RESUMEN DE SEGURIDAD SOCIAL


Enviado por   •  15 de Septiembre de 2012  •  4.954 Palabras (20 Páginas)  •  1.287 Visitas

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En estos casos estamos ante la presencia de certificados de incapacidad llamados técnicamente de “enlace”. Conforme a la reforma del Artículo 115 del Vigente Reglamento de Servicios Médicos del IMSS, se necesitan al menos 5 consultas prenatales, en el entendido que en caso de óbito fetal, la incapacidad será clasificada sólo como enfermedad general.

Lo anterior tiene como principal objetivo evitar que se sorprenda al Instituto y menoscabe su patrimonio por parte de las aseguradas que eventualmente no proporcionen datos fidedignos u oculten algunos que sean necesarios para el pronóstico aproximado del alumbramiento, o bien de las actitudes de complacencia por parte del personal médico de la institución.

De tratarse de un embarazo de los llamados de alto riesgo, que requiera de reposo absoluto de la aseguradora antes del inicio del periodo preparto, los certificados de incapacidad respectivos se expedirán por el personal médico del Instituto con pago de subsidios equiparables para ese solo efecto, como si se tratase de enfermedad general; En este tipo de casos específicamente, el subsidio cubierto a la aseguradora por el IMSS será equivalente al 60% de su salario base de cotización durante el tiempo previo al inicio del derecho a la incapacidad preparto. Pero para que la asegurada tenga derecho al pago de dichos subsidios por maternidad, es requisito conforme al artículo 102 de la LSS, satisfacer los siguientes requisitos:

1).- Que se haya cubierto por lo menos 30 cotizaciones semanales, durante los 12 meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago de subsidio. Es decir el pago del subsidio por maternidad se inicia 6 semanas antes del parto, y a estas le sumamos las 30 que exige dicho precepto legal, es obvio que 36 semanas dan 9 meses, antes del parto, por tanto debía estar ya asegurada y cotizando la trabajadora en esta rama del régimen obligatorio para tener el derecho de percibir el subsidio.

2).- Que se haya certificado por el Instituto el embarazo y la fecha probable de parto. Si no existe en el expediente clínico de la asegurada una certificación de tal naturaleza, simplemente no cobrará el subsidio cuando menos por el periodo preparto, si posteriormente si prueba con el certificado de nacimiento de su criatura certificado por el IMSS podrá reclamar el subsidio posparto.

3).- Que no ejecute trabajo remunerado alguno durante los periodos pre y post- parto. Las incapacidades son para el trabajo y frente al trabajo, cuidándose de esta manera el bienestar, mediante descanso obligatorio, tanto de la madre como del producto de su embarazo, puesto que la asegurada no debe realizar esfuerzo alguno que pueda poner en peligro a ambos.

Pueden ser realmente graves las consecuencias jurídicas para los patrones en los casos en los que encontrándose su empleada incapacitada por maternidad, se presente a laborar y esta llegase a siniestrarse profesionalmente, el patrón omiso en respetar el certificado de incapacidad laboral emitido por la institución, será directo responsable del siniestro en términos del Artículo 49 de la LSS. El goce de subsidio en dinero de la asegurada en el trance de maternidad, exime al patrón de cubrirle sus salarios por el periodo de pre y post parto, puesto que el subsidio a cargo del Instituto es equivalente al salario integrado de la operaria, siendo esto una prueba mas de que la seguridad social beneficia a ambos al trabajador y al patrón.

DE LA CONSERVACION DE DERECHOS Y MEDICINA PREVENTIVA.

El seguro de enfermedades y maternidad, toca dos aspectos fundamentales que son comunes a ambos ramos:

1.- De la conservación de derechos. El artículo 109 de la reforma LSS establece que el asegurado que quede privado de trabajo remunerado, pero que hayan cotizado antes un mínimo de 8 cotizaciones semanales ininterrumpidas, conservará durante las 8 semanas posteriores a la desocupación laboral, causa de baja automática en el régimen obligatorio, el derecho a recibir prestaciones de índole médico, derecho que se extiende también a los beneficiarios del ex - asegurado.

Esta disposición es entendible ya que, sea por renuncia, despido, reajuste de personal o cualquier otra causa análoga y en tanto el operario encuentra un nuevo empleo remunerado, la seguridad social se manifiesta atendiéndole médicamente tanto a él como a sus beneficiarios directos; además el Ejecutivo Federal está facultado legalmente por dicho numeral para solicitar al IMSS amplíe el periodo de conservación de derechos es esta la rama del seguro de enfermedades y maternidad, obligándose a resarcir al IMSS los costos que tal medida de emergencia originen.

A raíz del sismo de septiembre de 1985 en México, en un acto de reconocida solidaridad socia el Consejo Técnico del IMSS en uso de sus atribuciones extendió estos plazos de conservación de derechos hasta por 6 meses contados a partir del día siguiente al de la baja del trabajador asegurado.

2.- La medicina preventiva.

Es quizá el aspecto mas importante en que ha pretendido centrarse el Instituto en sus directrices, ya que tiene el ineludible deber de establecer y llevar a cabo programas de difusión para la salud, campañas sanitarias y de vacunación, de prevención y rehabilitación de los discapacitados, estudios epidemiológicos para prevenir enfermedades y pandemias, incluyendo políticas institucionales de planificación familiar, así como otros programas especiales enfocados a resolver problemas de salud comunitaria.

Es deber del Instituto coordinarse con la Secretaria de salud al igual que con otras dependencias y organismos públicos, verbigracia el ISSSTE y el DIF, para que de manera conjunta se fijen las estrategias sobre el aspecto más importante del a medicina social, como resulta ser sin duda la medicina preventiva. Esto no constituye un gasto sino una inversión a largo plazo en la mayor riqueza de una nación: su gente. Siempre será más económico prevenir que curar y por la enorme tarea desarrollada al respecto, el IMSS se ha convertido por méritos propios en el gran médico del país, pues afronta cotidianamente el inagotable reclamo social de salud, elevado en nuestra Carta Magna a la categoría de garantía individual en su artículo 4º.

DEL REGIMEN FINANCIERO DE LA RAMA DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD.

La contribución tripartida al cargo de patronos, trabajadores y del Gobierno Federal.

De las modificaciones de los artículos 105, 106 y 107 de la LSS, referentes al régimen financiero adoptadas por el legislador federal para el ramo de enfermedades y maternidad desde el 1º de Julio de 1997 y que concluirá hasta el 1º de Julio del 2007, dividen actuarialmente los financiamientos tanto de las prestaciones en dinero, como las de índole médico, es a todas luces notoria, destacándose en forma sensible la participación

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