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Salon:3-B


Enviado por   •  26 de Febrero de 2014  •  Tesis  •  1.115 Palabras (5 Páginas)  •  272 Visitas

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Salon:3-B

Evolución histórica: “México es prototipo de la estructura y de las características del estado contemporáneo porque cuando consumó su independencia, en 1821, la ideología política predominante -la ilustración- ofrecía posibilidades tan sugestivas para la organización política de los estados que los fundadores de la nación no pudieron desatenderlas”. 18

De acuerdo con lo señalado por Tena, todas las Constituciones mexicanas han consagrado la división de poderes pero no lo han hecho de manera idéntica. Las diferencias se refieren a dos criterios: la importancia formal de los órganos entre sí y su número.19

• En cuanto a la importancia o rangos existentes entre los órganos:“Destaca la tendencia que presenta al legislativo como órgano originario y fundamental. Así, la Constitución de Apatzingán de 1824, ordenaba lo siguiente:

“Artículo 44: Permanecerá el cuerpo representativo de la soberanía del pueblo con el nombre de Supremo Congreso Mexicano. Se crearán, además, dos corporaciones, la una con el título de Supremo Gobierno, y la otra con el de Supremo Tribunal de Justicia”.

Son excepcionales en esta tendencia el Reglamento provisional político del Imperio Mexicano de 1823 y el Estatuto del Imperio de Maximiliano, de 1865, donde se da una preeminencia indisputable al órgano ejecutivo depositado en el emperador.

El resto de las constituciones reconocieron formalmente la preeminencia del órgano legislativo por dos motivos: porque le asignaron la representación de la nación y porque sus atribuciones fundamentales consistieron en hacer las leyes.

Destaca la Constitución política de la República Mexicana, de 1857, que suprimió al Senado de la República no obstante haber consagrado la forma de Estado Federal.” 20

• En cuanto al número de órganos: Normalmente han existido los tres típicos: legislativo, ejecutivo y judicial. Sin embargo, en la Constitución Centralista de 1836, denominada Bases y Leyes Constitucionales de la República Mexicana, se estableció un sistema de cuatro órganos; además de los tres que conocemos creó otro que sometía a los tradicionales: el Supremo Poder Conservador.” 21

Características de la división de poderes en México: Señalamos anteriormente que es el artículo 49 de la Constitución Política Federal el que consagra la división de poderes en nuestro país. Ahora, después de haber expuesto la concepción moderna de esa teoría, nos dedicaremos a analizar sus implicaciones en el sistema mexicano.

“La Constitución establece un sistema flexible de división de poderes, de forma que cualquiera de los tres poderes ejercen, por imperativo constitucional, funciones que tienen que ver con las de otro poder.”22 De la misma manera, el propio texto constitucional señala temperamentos para y por cada uno de los poderes.

Así, la división de poderes “presenta las siguientes cuatro características:

• Crea tres órganos cupulares de producción normativa. (Legislativo, ejecutivo y judicial)

• Los diferencia entre sí y les asigna las denominaciones con las que se identifica la naturaleza jurídica de las principales atribuciones que cada uno desempeña.

• Prohíbe la invasión de competencias entre esos órganos.

• Prohíbe que la función legislativa se deposite en un solo individuo o corporación.”23

Entonces, de acuerdo con lo anterior, la realidad legal mexicana concuerda con la teoría moderna de la división de poderes en el sentido de lo que se divide no es el poder, sino las funciones que realizan los órganos y algunas de esta funciones son compartidas por dos o más de estos órganos para aplicar la finalidad original de los frenos y los contrapesos.

Las

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