TARAPOTO
Enviado por kamoryu14 • 26 de Noviembre de 2014 • Tesina • 4.513 Palabras (19 Páginas) • 193 Visitas
UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS
ESCUELA DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
CURSO: DERECHO PROCESAL CIVIL II
DOCENTE: Abog. Andrés Acero Cárdenas
ALUMNO: Carlos Manuel MORI USHIÑAHUA
CODIGO: 2010206555
CICLO: VII
TARAPOTO
PREGUNTAS DE TRABAJO ACADÉMICO:
Lea muy atentamente las notas que al final se le presenta y realice su trabajo de acuerdo a lo solicitado.
1. Desarrolle las excepciones que no anulan lo actuado y dar por concluido el proceso. ( 4 puntos ).son las siguientes Excepción de incompetencia: En esta excepción como es evidente se ataca un elemento de los PP (Presupuestos Procesales) que es la Competencia del Juez sin embargo resulta “extraño” por no decir garrafal que se le otorgue la calidad de perentoria cuando el Juez con el mejor de los criterios puede derivar lo actuado al Juez verdaderamente competente tal como lo propone el artículo 451 inciso 6 del CPC que señala:
Artículo 451.- Una vez consentido o ejecutoriado el auto que declara fundada alguna de las excepciones enumeradas en el Artículo 446, el cuaderno de excepciones se agrega al principal y produce los efectos siguientes:
Remitir los actuados al Juez que corresponda, si se trata de la excepción de competencia territorial relativa. El Juez competente continuará con el trámite del proceso en el estado en que éste se encuentre. Si lo considera pertinente, aun cuando la audiencia de prueba hubiera ocurrido, puede renovar la actuación de alguno o de todos los medios probatorios, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 50.
Excepción de representación insuficiente del demandado: Las partes dentro del proceso pueden hacerse representar legal o voluntariamente, si una persona capaz, otorga poder especial a un tercero para que lo representen en procesos, pero dentro de las facultades otorgadas no se le autoriza a interponer demandas por su otorgante, el poder será insuficiente, si el apoderado interpone demanda sin tener facultad para ello (principio de literalidad, porque las facultades deben se expresas) es evidente que esta excepción será fundada. Al igual que el caso anterior estamos frente a un cuestionamiento de la falta de elemento de los Presupuestos procesales, sin embargo, aún siendo un defecto subsanable (porque el poder por escritura pública se hace en un día) sin embargo por imperio de la norma procesal se le otorga la condición de perentoria, desde mi punto de vista es un CRASO ERROR.
Excepción Perentoria revolvente: Que es aquella que no impide que se vuelva a demandar nuevamente a pesar que en primera instancia ya se había concluido el proceso por medio de una excepción perentoria.
Excepción de incapacidad del demandante o de su representante. Si el juez declara fundada la excepción en mención. suspenderá el proceso hasta que el actor incapaz comparezca legalmente asistido o representado dentro del plazo que se fijara en el auto resolutivo.
si el juez declara fundada la excepción de representación defectuosa o insuficiente del demandante suspenderá el proceso hasta que subsane el defecto plazo fijado; si el juez declara fundada la excepción de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda suspenderá el proceso hasta que el demandante subsane los defecto en el plazo señalado en el auto resolutivo; si el juez declara fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado, suspenderá el proceso hasta que el demandante establezca la relación jurídica procesal entre las persona dentro del plazo fijado.
Si en estos cuatro casos vencidos los plazos señalados, sin que se haya cumplido con lo ordenado, el juez declarara la nulidad de lo actuado y concluido el proceso, estas excepciones denominan dilatorias.
2. Investigue sobre las particularidades de los procesos contenciosos. (4 puntos ). Las particularidades de los procesos contenciosos se desarrollan de la siguiente manera:
a).El proceso se regirá por los siguientes principios (Ley N° 27584, arto 2):
Principio de integración; en virtud del cual los jueces no pueden dejar de resolver por defecto o deficiencia de la ley. En tales casos, se aplicarán los principios del Derecho Administrativo que regulan la actuación de los entes administrativos (Ley N° 27444, arts. 230 y IV del Título Preliminar).
Principio de igualdad procesal; por el cual tanto el Estado como el administrado deberán ser tratados con igualdad en la tramitación de la litis.
Principio de favorecimiento del proceso; en aplicación del cual no se podrá rechazar liminarmente la demanda en caso de incertidumbre del agotamiento de la vía administrativa o sobre la procedencia de la demanda.
Principio de suplencia de oficio; en virtud del cual el juez deberá suplir las deficiencias formales en que incurran las partes.
Adicionalmente, el proceso se regirá por los principios del Derecho Procesal: legalidad, inmediación, concentración, celeridad, entre otros, previstos en el arto 6 del T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial (D.S. N° 017-93-JUS), y, en los casos que resulten compatibles, supletoriamente por los principios del Derecho Procesal Civil, desarrollados en el Título Preliminar del Código Procesal Civil (en adelante CPC).
b) Entidades que conforman la Administración Pública:
Por regla general son impugnables los actos administrativos, entendiéndose por tales a las declaraciones de las entidades de la Administración Pública que, en el marco de normas de Derecho Público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta (Ley N° 27444, arto 1.1). A su vez, se consideran entidades de la Administración Pública (Ley N° 27444, arto I del Título Preliminar):
Al Poder Ejecutivo, incluyendo los Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados (por ejemplo eI INDECI, INDECOPI, etc);
Al Poder Legislativo, salvo en lo referente ~ aquellos actos referidos exclusivamente a la función parlamentaria; Al Poder Judicial, con excepción de las actuaciones y resoluciones propias de la función jurisdiccional; A los Gobiernos Regionales; A los Gobiernos Locales; A los organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía (por ejemplo INDECOPI, OSIPTEL); A las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se consideran sujetas
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