TESINA MATRIMONIO PAREJAS HOSEXUALES
Enviado por Ruthjuarez • 15 de Septiembre de 2013 • 1.140 Palabras (5 Páginas) • 433 Visitas
Caso práctico en materia de tortura
Instrucciones.
I. Resuelva el siguiente caso práctico fundamentando y motivando el sentido de sus respuestas.
II. El marco jurídico que se enuncia no es limitativo.
III. Sus respuestas deberán aportar una solución real y concreta, que brinde seguridad jurídica a las partes.
1. Marco jurídico internacional del caso
La Convención contra la Tortura de la ONU, vigente en nuestro país desde el 6 de marzo de 1986, contempla la siguiente definición de tortura:
Artículo 1
1. A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.
Por lo que respecta a la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, ésta se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 1987, y define en su artículo 2º, lo siguiente:
Artículo 2
Para los efectos de la presente Convención se entenderá por tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.
No estarán comprendidos en el concepto de tortura las penas o sufrimientos físicos o mentales que sean únicamente consecuencia de medidas legales o inherentes a éstas, siempre que no incluyan la realización de los actos o la aplicación de los métodos a que se refiere el presente artículo.
El artículo 3o de la citada Convención Interamericana establece quiénes pueden ser responsables de actos de tortura, y señala:
Artículo 3
Serán responsables del delito de tortura:
a. los empleados o funcionarios públicos que actuando en ese carácter ordenen, instiguen, induzcan a su comisión, lo cometan directamente o que, pudiendo impedirlo, no lo hagan.
b. las personas que a instigación de los funcionarios o empleados públicos a que se refiere el inciso a. ordenen, instiguen o induzcan a su comisión, lo cometan directamente o sean cómplices.
De ambas definiciones podemos extraer algunas similitudes y diferencias:
Elementos comunes
Convención contra la tortura Convención interamericana
Dolores o sufrimientos graves Penas o sufrimientos
Se inflija intencionadamente a una persona Acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan
El fin de la conducta deberá ser obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación. Con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin, o bien, para anular la personalidad de la víctima o disminuir su capacidad física o mental, aunque no
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