MATRIMONIO INTERNACIONAL Y PAREJAS DE HECHO
Enviado por Adrianasr96 • 24 de Junio de 2020 • Apuntes • 12.185 Palabras (49 Páginas) • 112 Visitas
TEMA 1: MATRIMONIO INTERNACIONAL Y PAREJAS DE HECHO
El concepto de matrimonio protegido por el artículo 32 CE es el tradicional: unión entre un varón y una mujer. Por otro lado, el articulo 9 de la Carta de Derechos fundamentales de la UE indica que ‘’se garantizan el derecho a contraer el matrimonio y el derecho a fundar una familia según las leyes nacionales que regulen su ejercicio’’. Permitiendo que un EM pueda denominar matrimonio a la unión entre personas del mismo sexo. En España el matrimonio homosexual es legal desde el 2005.
El sistema matrimonial que rige en España es del doble matrimonio alternativo: civil o religioso.
- ¿Qué es el expediente matrimonial?
En Derecho español, cuando dos personas, españolas o extranjeras desean celebrar matrimonio entre sí, es preciso instruir un expediente matrimonial previo. Se instruye por las autoridades públicas españolas y es indiferente que el matrimonio sea entre españoles, entre extranjeros o entre español y extranjero.
¿Quién es la autoridad competente para realizar el expediente matrimonial?
- Matrimonio a celebrar en España en forma civil, hebraica o evangélica: se necesita expediente. Son competentes:
- Autoridades civiles españolas en España: el juez encargado del registro civil si alguno de los contrayentes tiene su domicilio en España. Sino ninguno tiene domicilio en España, el matrimonio no podrá celebrarse en España.
- O el funcionario diplomático (en el extranjero). En el caso de contrayentes domiciliados en el extranjero y en la circunscripción consular correspondiente y siempre que uno de ellos sea español.
En dicho expediente deben acreditar, al menos, las menciones de identidad de los contrayentes y los requisitos de capacidad nupcial exigidos, esto es: edad, la no concurrencia de impedimentos matrimoniales y el sexo, y que no concurre ningún otro obstáculo legal del consentimiento matrimoniada. El instructor oye separadamente a los cónyuges y dicta un auto que autoriza o deniega la celebración del matrimonio.
- Matrimonio a celebrar en España en forma islámica o canónica: no se necesita expediente matrimonial previo por parte de autoridades civiles españolas. Se elaborará un expediente por parte de las autoridades canónicas o islámicas que se rige por sus propias reglas.
- Matrimonio a celebrar en el extranjero: Sólo es necesario instruir el expediente matrimonial en España si se va a celebrar en España. Por lo tanto, no necesita expediente. No obstante, si el matrimonio va a celebrarse en el extranjero, los contrayentes pueden, voluntariamente, instar que se instruya en España el expediente matrimonial por el cónsul encargado de la oficina consular en España (si alguno tiene domicilio en España).
- Autoridad competente y formas admitidas en la celebración del matrimonio en España
El matrimonio solo puede celebrarse válidamente en España si se trata de un supuesto suficientemente vinculado con España. Dos supuestos:
Forma civil. Por celebración del matrimonio debe entenderse la prestación del consentimiento matrimonial por los contrayentes. Sólo puede celebrarse si uno de los contrayentes tiene su domicilio en España (residencia habitual). Si ninguno está domiciliado el matrimonio es nulo. Son competentes: el juez, alcalde o concejal (art 51.2 CC), secretario judicial y notario (57 CC) del domicilio de uno de los contrayentes.
Forma religiosa. Están admitidos las formas:
- Canónica: permite el matrimonio en España de sujetos no españoles sin domicilio en España.
- Islámica: no necesita expediente matrimonial previo y se permite el matrimonio islámico en España de dos sujetos no domiciliados en España.
- Hebraica o evangélica: Se necesita un expediente matrimonial previo que instruyen los jueces encargados del registro civil del domicilio correspondiente, no la confesión religiosa. Por lo tanto, a menos uno de los contrayentes debe estar domiciliado en España.
- LEY APLICABLE AL MATRIMONIO. NO LEX MATRIMONII
No existe una única norma de conflicto aplicable a todos los requisitos del matrimonio (no lex matrimonii). Se podría aplicar varias leyes para determinar la validez de un matrimonio: le ley aplicable a la capacidad matrimonial, la ley aplicable al consentimiento o la ley a la forma del matrimonio.
- Ley aplicable a la capacidad matrimonial (Art 9.1.I CC): es la ley nacional de los contrayentes en el momento de la celebración del matrimonio. Por capacidad matrimonial debe entenderse la aptitud personal para acceder al matrimonio: edad mínima, personas con las que un sujeto puede contraer o no matrimonio, cualidades físicas o psíquicas, etc.
La ley aplicable a los impedimentos matrimoniales depende de si son:
- Unilaterales (solo afecta a un contrayente, por ejemplo: la edad): se rigen por la ley nacional de ese conyugue. Por lo que, si un contrayente tiene capacidad matrimonial con arreglo a su ley nacional pero el otro no, el matrimonio no es posible y si se celebra será nulo. Dos casos particulares:
- Si con arreglo a la ley nacional de un contrayente, el impedimento no existe o existe, pero ha sido dispensado con arreglo a dicha ley, el matrimonio es válido. Ejemplo: matrimonio celebrado en Colombia por contrayente colombiana menor de edad.
- La capacidad nupcial de un español se rige por la ley española sea cual fuere el país de celebración del matrimonio. Excepto si consigue una dispensa, no se permite ni por dispensa el matrimonio de una menor española de menos de 16 años.
- Bilaterales (cuando afecta a los dos contrayentes, por ejemplo: el parentesco): prevalece la ley más estricta, es decir, la ley que impide la celebración del matrimonio.
La dispensa. ¿Competente?
- Según el CV de París 1964, para facilitar la celebración de los matrimonios en el extranjero, los nacionales de los estados partes en dicho convenio pueden obtener dispensa de impedimentos por parte de las autoridades del estado de su nacionalidad o de su residencia habitual.
- En defecto del CV, aplicable el articulo 22 quarter LOPJ, con arreglo al cual son competentes los tribunales españoles cuando la persona en cuestión tuviese su residencia habitual en España, siendo indiferente su nacionalidad.
Capacidad y OPI. ¿Cuándo interviene OPI español?
- Ley extranjera impide el matrimonio por diversidad de raza o religión.
- Ley extranjera permite matrimonio de parientes cercanos.
- Ley extranjera impide matrimonio entre transexuales.
- Ley extranjera que permite matrimonio entre niños.
- Ley extranjera impide matrimonio de personas de cierta edad.
No interviene el OPI cuando haya leyes extranjeras que permitan el matrimonio entre personas del mismo sexo o cuando leyes extranjeras admitan el matrimonio póstumo.
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