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Utopias


Enviado por   •  24 de Agosto de 2015  •  Apuntes  •  1.032 Palabras (5 Páginas)  •  132 Visitas

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CAPITULO NOVENO

DEL DIVORCIO

La palabra divorcio significaba entre los romanos la separación absoluta entre el marido y la mujer, por lo cual ambos recobraban su libertad de manera que podían contraer nuevo matrimonio con otras personas. En roma conoció el divorcio voluntario y divorcio necesario, el primero  que se denominó bona gratia, bajo el razonamiento de que el mutuo disenso disuelve lo que el consentimiento había unido, y el segundo se conoció como repudiación, que exigía de un esposo para el otro expresar su voluntad ante siete testigos mediante un acta.

En México los códigos de 1870 y 1884 no afectaron al matrimonio, pues única y exclusivamente se aceptó la separación de cuerpos, en otras palabras, se entendía por divorcio no vincular que era el único la separación del marido y la mujer de manera temporal o indefinida, permaneciendo integro el vínculo del matrimonio y alguna de las obligaciones que de él derivaban.

A partir de las leyes de reforma y en especial de la Ley de Relaciones Familiares expedida en 1917 por Don Venuntiano Carranza, se logró el paso definitivo en materia del divorcio, al instituirse que el matrimonio es un vínculo disoluble, y que por tanto el divorcio si daba termino a dicho vínculo, permitiendo a los divorciados celebrar nuevas nupcias y fue así que apareció la primera ley sobre el divorcio vincular, expedida en el mismo año.

En el código civil del 2000 únicamente se reconocían dos categorías de divorcios el voluntario y el necesario, el primero es porqué se solicita de común acuerdo por los cónyuges, ya decretado administrativamente o judicialmente, y el necesario se presente cuando cualquiera de los cónyuges lo reclama ante la autoridad judicial, y de acuerdo a alguna de las causales que establezca la ley.  

CAPITULO DÉCIMO

MEDIDAS PROVISIONALES

1.- NULIDAD DE MATRIMONIO Y DIVORCIO: Las medidas provisionales decretadas se pueden convertir en definitivos al momento de dictarse la sentencia por el juez familiar.

2.- EFECTOS PROVISIONALES QUE PUEDEN SER DEFINITTIVOS:

a) La separación de cónyuges: establece quién continuará el uso de la vivienda familiar, por lo que, uno de los cónyuges tiene que abandonar el domicilio conyugal; debe existir un inventario de los bienes que quedan y de los que se lleva en cónyuge que tendrá que retirarse; se evita la violencia familiar.

b) Alimentos: Señalar y asegurar pago de pensión alimenticia que debe dar el deudor alimentario al cónyuge acreedor y a los hijos que corresponda.

c) Sobre bienes: es para que los cónyuges no se causen perjuicios a sus bienes de la sociedad conyugal.

d) Mujer que quede encinta: todo lo referente a la protección de la mujer que quede embarazada.

e) Custodia de hijos: Poner a los hijos al cuidado de la persona que de común acuerdo designen los cónyuges; si existe peligro grave para el desarrollo de los menores, deben quedar provisionalmente al cuidado de la madre hasta que cumplan 12 años de edad; el Juez familiar debe resolver tomando en cuenta o no la opinión de los menores, velando siempre por ellos.

f) De visita: es derecho de convivencia y el Juez debe decretarlas teniendo por presente el interés de los hijos, quien serán escuchados en su caso.

CAPITULO DECIMO PRIMERO

NEGOCIOS JURIDICOS “MORTIS CAUSA”

Sera mortis causa cuando la muerte de una persona sea la causa o, mejor, uno de los elementos esenciales para la existencia del derecho por el contrario.

En nuestro derecho solo se reconoce a un acto como mortis causa, EL TESTAMENTO; definido como un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes después de la muerte.

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