DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Enviado por DavyJones555 • 5 de Septiembre de 2016 • Apuntes • 24.116 Palabras (97 Páginas) • 248 Visitas
DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(APUNTES)
UNIDAD I:
NOCION: El artífice de que se plasmara el sistema de los seguros sociales, fue el genio de un hombre, el príncipe Von Bismarck, denominado el “canciller de hierro”, quien enriqueció su juicio al mantener diálogos con dirigentes de posiciones políticas, sociales y religiosas de Alemania.
El obispo Ketteler (fallecido en 1.877) expuso tempranamente la Doctrina de la Iglesia sobre la propiedad y el trabajo en 1.848, entendiendo que las soluciones a las consecuencias del desarrollo industrial no podían venir de una organización de socorros mutuos, sino de una organización económica y de una intervención del Estado que demandaba, para limitar la jornada de trabajo, establecer el descanso dominical y para hacer participar a los trabajadores de mejores condiciones de vida.
En Alemania, al igual que en otros países de Europa, se habían levantado voces que denunciaban el estado de injusticia social que llevaba implícito la aplicación de las teorías de Adam Smith y sus seguidores: “liberalismo económico”.
El papa León XIII en su encíclica “Rerum Novarum” (15/05/1.891) condensaría la Doctrina Social de la Iglesia, repudiando tanto al Socialismo como al Liberalismo. Los católicos seguidores de estas clásicas enseñanzas comenzaron a llamarse entonces “social-cristianos”.
En Europa se estaba experimentando la denominada “cuestión social”, vale decir, las lamentables condiciones de vida y de trabajo en la que se hallaban los trabajadores.
La respuesta a esta situación provendrá de la llamada “reforma social” que demandaba la Iglesia Católica a través de la encíclica “Rerum Novarum”, la dirigencia política y los incipientes nucleamientos sindicales.
Los autores sitúan en estas demandas y la consecuente regulación legal, el origen del derecho del trabajo.
Los reclamos eran:
- Demandas de condiciones higiénicas (enfermedades profesionales) y seguros de trabajo (accidentes del trabajo);
- Límite a la jornada de trabajo;
- Mejora de los ingresos (salarios insuficientes);
- Utilización abusiva de la mano de obra femenina e infantil (reclamo porque se regulen contratos especiales de trabajo de mujeres y de menores);
- Desamparo en caso de enfermedad, invalidez, fallecimiento, despido, etc.
ORIGENES: El seguro de enfermedad fue aprobado por la Ley de la Dieta Imperial (06/06/1.883), experimentando numerosas enmiendas de detalle y amparo progresivo, que fueron receptados por el Código de Seguros Sociales de 1.911, luego constitucionalizados sin modificaciones sustanciales en la Constitución de Weimar de 1.919.
La protección de este seguro alcanzaba “la asistencia médico-quirúrgica a los sujetos protegidos”.
Se hallaban comprendidos dentro de este seguro “los trabajadores industriales”, con ingresos inferiores a un determinado límite, quedando fuera de la protección “los trabajadores agrarios, los empleados y los trabajadores autónomos”.
En cuanto a la financiación del seguro, éste se ponía en cabeza de los trabajadores que aportaban el equivalente al 3% de sus salarios, como mínimo, y hasta un 6% como máximo, y también de los patronos que tenía a su cargo una contribución en sumas fijas que iban variando.
Al principio, la administración del sistema no fue sencilla, pues durante un tiempo subsistieron cajas gremiales o profesionales de empresas, hasta que finalmente fueron fusionándose y se transformaron en “cajas de enfermedades locales”.
El seguro por accidente de trabajo, fue sancionado al año siguiente en 1.884, estando a cargo la gestión de una caja cuya financiación corría por cuenta de los patronos, resultando indiferente quien era el responsable del hecho, en tanto que el accidentado percibía las 2/3 partes de su salario durante un período, y en caso de muerte, la viuda recibía el 60% de la retribución del cónyuge, también durante un cierto lapso.
Los seguros sociales se completaron con prestaciones jubilatorias por vejez e invalidez (1.889); supervivencia (1.911); y desempleo (1.927).
La idea de los seguros sociales había madurado históricamente y la población advertía que tenía un derecho a la protección, vale decir que las prestaciones contempladas en el seguro eran jurídicamente exigibles, derecho este que derivaba de la contraprestación prevista en forma de primas o cuotas pagadas por el beneficiario, con excepción de los accidentes de trabajo, cuya financiación estaba a cargo de los empresarios.
No obstante el progreso que significaron los seguros sociales, se advirtió que era insuficiente desde el punto de vista de su protección, que estaba destinado a un grupo profesional (los trabajadores), pero que existía un segmento numéricamente importante a quienes no se extendía el beneficio.
El sistema trataba de dar cobertura a los riesgos patológicos (enfermedades, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales e invalidez); a los riesgos biológicos (vejez y muerte); y a los riesgos de origen socio-económico (desempleo), pero ya la sociedad pretendía dar respuesta a otras necesidades sociales que sólo contemplaría el derecho de la seguridad social, brindando amparo a “todas las contingencias sociales (principio de integridad)”.
Antes, el seguro social no dejaba de ser una técnica de protección derivada del aseguramiento privado, es decir que era una adaptación de la técnica del seguro privado a la cobertura de………
Será recién cuando se produzca la ruptura de la sinalagmaticidad (contraprestaciones recíprocas) o correspondencia estricta de primas (o cuotas-prestaciones), que se dará un paso esencial hacia el sistema que conocemos en la actualidad como “la seguridad social”.
DIVERSAS TECNICAS DE SEGURO SOCIAL:
- Caridad: Virtud que da origen y sustento al obrar de las entidades religiosas; fue Lutero quien fijó sus ideas fundamentales, que son las que han inspirado a esta institución en Alemania e Inglaterra:
- A todo el que es capaz de trabajar está obligado está obligado a retribuir con su trabajo o lo que consume;
- Solamente merecen socorro sin trabajar: los incapaces, las viudas y los huérfanos;
- Quien puede trabajar tiene derecho a reclamar ocupación para asumir las necesidades individuales y las de su grupo familiar, y;
- El socorro del indigente se lo debe limitar a lo indispensable para no paralizar la iniciativa individual.
- Beneficencia: Es la asistencia privada. La asistencia o beneficencia privada, tuvo su origen en la virtud de la caridad. La asistencia privada, como medida protectora de la indigencia, aparece superada, porque las ideas contemporáneas reivindican derechos del hombre por ser integrante de la sociedad a determinados niveles mínimos por los cuales debe responder el Estado.
- Ahorro individual: Es otra técnica de previsión consistente en la renuncia a un consumo actual en vistas a un eventual gasto futuro. Se debe mantener el ahorro, desde el ingreso al mercado de trabajo en edad joven del hombre, medio éste de educación de la población que de este modo advierte que las instituciones de la moderna seguridad social no dan cobertura a todas las contingencias, o en algunos supuestos, las prestaciones son insuficientes.
- Mutualismo: Es uno de los más antiguos antecedentes de protección la creación de los “collegia romanos” por Numa Pompilio, el segundo de los 7 reyes legendarios, que reinó entre el año 715 y 673 A.C. y que reunió a la población en 7 gremios, según el arte u oficio que profesaban. En nuestro país, estas instituciones se constituyeron durante el siglo pasado, agrupándose sus miembros entre entidades por oficios. La “Tipográfica Bonaerense (1.857)” o por nacionalidades: “Unione e Benevolenza (1.859), la Francaise (1.861), la Catalana (1.857)”, que evolucionaron durante décadas brindando cobertura por enfermedad, maternidad, provisión de medicamentos, subsidios por fallecimiento, que comprendía alguna prestación dineraria a sus deudos. Sociológico satisfacía mejor las expectativas de los sectores obreros y de la clase media baja que obtenían de este modo beneficios privados que hasta ese momento, eran de exclusiva pertenencia de la clase alta. El mutualismo ha sufrido un duro golpe al sancionarse la Ley 18.610 que generalizó la cotización obligatoria; por ella no pudo mantener o seguir captando a asociados voluntarios.
- Cooperativismo.
- Asistencia social: La asistencia pública constituye un instrumento de que se vale el Estado para luchar contra la indigencia y liberar a los habitantes de las necesidades vitales, otorgándole una prestación dineraria (pensión no contributiva a la vejez) o servicios tendientes a responder a necesidades cuya desatención puede traer aparejado un compromiso a la paz social (alimentación) o a la salubridad de la población (asistencia sanitaria). La asistencia social, pretende mediante el obrar del Estado o de instituciones de bien público, subvenir estados de privación o necesidad, más no busca dar solución al origen de las causas, tratándose de una prestación facultativa, cuya denegatoria no da derecho alguno al habitante a recurrir ante órganos administrativos o judiciales. Contemporáneamente, éstas ideas han experimentado una evolución en el marco de la asistencia social, que tiende a que el “estado de necesidad”, comprensivo de necesidades básicas reales, se halle encuadrado no en un mero interés, sino en un auténtico derecho subjetivo a la protección, sin que el Estado pudiere alegar insuficiencia de medios, porque en tal supuesto habría responsabilidad de la administración por funcionamiento normal del servicio público.
- Seguro privado: Es un contrato privado al cual se accede voluntariamente y cuya gestión es con fines de lucro. Técnica jurídica más depurada que surge con el auge del mercantilismo (Siglo XV) y que aportará al seguro social el régimen actuarial basado en la dispersión del riesgo, que no resultó idónea para dar respuesta mínimamente satisfactoria a los riesgos sociales creados por la Revolución Industrial.
- Previsión social: La previsión será social cuando el Estado los organice a favor de los trabajadores de la industria y posteriormente se extiende a otros sectores.
DIFERENCIAS QUE CONLLEVA LA PREVISION SOCIAL:
- Se trata de un vínculo jurídico forzoso establecido por el Estado por el cual queda consagrada la obligatoriedad del aseguramiento;
- Es una relación que se regula por el derecho público y cuya gestión será sin fines de lucro;
- Se supera la incapacidad contributiva con la contribución forzosa que realizan los empleadores.
La previsión social es un instrumento específico, de carácter reparador (no preventivo), que brindó amparo con criterio profesional (trabajadores bajo relación de dependencia), comprendiendo a los causahabientes del afiliado, más no fue mecanismo preventivo de las necesidades sociales.
...