PROCESAL CIVIL - CLASIFICACION DE LOS PROCESOS.
Enviado por Camilaroasanchez • 9 de Agosto de 2016 • Apuntes • 18.894 Palabras (76 Páginas) • 169 Visitas
PROCESAL CIVIL
🌎1 CORTE.
TEMAS.
CLASIFICACION DE LOS PROCESOS:
Art 625 CGP[a]: Régimen de transición.
Art 396[b].
- Ejecución: Ejecutivos con garantía real, mixtos y singular.
- Liquidatorios.
🎯1. PROCESOS DE EJECUCION Y LIQUIDATORIOS.[c]
- Proceso ejecutivo:
1. Definición: Mecanismo adecuado para la obtención judicial de la solución por pago de todas las obligaciones. Sin importar si aquellas son dinerarias o no, a condición de que aquellas consten en instrumentos adecuados "títulos ejecutables".
2. Características:
- Interpartes: Los efectos jurídicos en ellas impartidas no generan consecuencias sino entre los involucrados.
- Intemporales: Se sabe cuando empiezan pero no cuando terminan, porque el proceso ejecutivo no termina con una sentencia. Su fin depende de muchas variables.
- Asistido de medidas cautelares drásticas: Visto que la relación jurídica es cierta desde el principio, y por ello resulta necesario quitar la disposición jurídica y material del patrimonio del deudor, y ejecutarlo por el pago. Embargos o secuestros. Declarativo: medidas blandas como la inscripción de la demanda.
B. Procesos de legitimación en la causa:
1. Definición: Es la identidad que debe existir entre quien demanda y a quien se demanda, con aquellos en que la ley da el derecho de demandar o ser demandado: Las partes son la que tienen la legitimación en la causa.
2. Clases: Cerrada (solo entre quienes tienen la relación jurídica) y abierta (la pertinencia: la pueden demandar varias personas.)
- No se permite la intervención de terceros procesales (cualquier persona), o las específicas (determinado por la ley).
C. Presupuestos del proceso ejecutivo:
1. Licitud sustancial, claridad, expresión, exigibilidad (después del plazo, condición o nacimiento), actual de la obligación.
2. Que se cumplan los aspectos formales.
3. Que no se vaya en contra de la moral y buenas costumbres.
D. CGP: ARTÍCULO 422. TÍTULO EJECUTIVO[d].
⚡️Explicación:
1. Título ejecutivo (el físico) no hace referencia al título sino a las obligaciones:
Son la relación jurídica que ata al obligado con su acreedor, lo que se dice es que la obligación sea clara, es decir que sin dificultades en su interpretación surgen quienes son los acreedores y deudores y cual es la prestación hecha o debida y de cuando debió ser hecha para la satisfacción.
Una de las obligaciones es clara como la dineraria, cuando surgen los montos específicos, las obligaciones no son solo dinerarias, hay dos, hacer o no hacer.
2. La expresión: Lo que quedó plasmado en el documento, los elementos de la prestación han debido quedar explícitos en el documento.
- Lo que no esta en el título no existe.
3. Exequibillidad: El incumplimiento (no cumplimiento), Mora (actos que son necesario evacuarlos para llevarlo al escenario de la morosidad) son diferentes. Hay Mora si las obligaciones son exigibles.
- Si está sometida a condición debe estar como cumplida.
- Si quedo sometida a plazo el mismo se encuentre vencido.
- Si fueran puras o simples.
- Si la ley lo dispone se le debe constituir en Mora ( cuando se demanda de manera personal el deudor ).
- Titulares: Acreedor y deudor.
- La obligación: Licita, clara, expresa, exigible.
🎯2. EL CONTRATO:
[e]
A. Cláusulas contractuales:
- Cláusula de aceleración: Mecanismo convencional, utilizado de manera recurrente, en aquellos negocios en los que el incumplimiento de las obligaciones se prolongan en el tiempo (cuotas, plazos), consiste en prever entre las partes ciertos supuestos que de llegarse a presentar en el curso de la relación jurídica permitirían al acreedor exigir el cumplimento restante de la obligación, "acelerar" lo que quede de ella, para iniciar las acciones de fondo.
- Cláusula aceleratoria: Embargo, insolvencia.
- Ley 45/90 capitales exigibles desde la presentación de la demanda.
⚡️Antes: Se tenía que reparar la cláusula para saber cual era su exigibilidad y lo que se había establecido.
CGP: art 431[f], inciso final.
⚡️Ahora: Cuando se haya estipulado cláusula aceleratoria, el acreedor deberá precisar en su demanda desde qué fecha hace uso de ella[g].Se debe decir a partir de qué momento se aplica la cláusula aceleratoria y saber desde que momento el deudor se encuentra en mora para dar inicio a la cláusula aceleratoria.
B. Acumulación de prestaciones periódicas futuras:Art 88:[h]
- En la demanda sobre prestaciones periódicas podrá pedirse que se condene al demandado a las que se llegaren a causar entre la presentación de aquella y el cumplimiento de la sentencia definitiva.
- También podrán formularse en una demanda pretensiones de uno o varios demandantes o contra uno o varios demandados, aunque sea diferente el interés de unos y otros, en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando provengan de la misma causa.
b) Cuando versen sobre el mismo objeto.
c) Cuando se hallen entre sí en relación de dependencia.
d) Cuando deban servirse de unas mismas pruebas.
- En las demandas ejecutivas podrán acumularse las pretensiones de varias personas que persigan, total o parcialmente, los mismos bienes del demandado.
C. Garantía mobiliaria: Garantía mobiliaria. 462[i] inciso 1.
ARTÍCULO 462. CITACIÓN DE ACREEDORES CON GARANTÍA REAL.
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