TEMA: OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR EN LA COOPERATIVA MUSHUC RUNA.
Enviado por deiv2028 • 15 de Diciembre de 2016 • Trabajo • 1.280 Palabras (6 Páginas) • 331 Visitas
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ASIGNATURA: DERECHO LABORAL
TUTOR: MARIBEL MORALES
NIVEL: TERCER
TEMA: OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR EN LA COOPERATIVA MUSHUC RUNA
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OBLIGACIONES LABORALES QUE SE CUMPLEN DENTRO DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO Mushuc Runa
1-LA REMUNERACIÓN.- es cancelada el último día laborable de cada mes, esta es depositada en la cuenta de ahorro que todos los empleados manejan en la misma empresa.
En algunos casos el ultimo día laborable es el día sábado, y se cancela dicha fecha.
2-INSTALAR LUGARES DE TRABAJO DE MANERA SEGURA.- las instalaciones de la cooperativa cuenta con toda la estructura adecuada para que todo empleado resuelva su labor de manera segura, además de que cuenta con el reglamento de seguridad, cada empleado posee los implementos adecuados para ejercer su trabajo.
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3- INDEMNIZAR A LOS TRABAJADORES.- los empleados que sufrieren accidentes dentro de su trabajo cuentan con el seguro del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) dichos gastos serán encubiertos por el Seguro ya que cuentan como personas aseguradas por el mismo hecho de trabajar en la Empresa. El código de trabajo ampara esto, lo que se debe de hacer es certificar en el Iess que estas en esa situación y el Iess te manda un certificado de permiso lo cual se debe presentar en recursos humanos, en ese tiempo de ausencia el Iess cubre con dicha remuneración
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4- ESTABLECER COMEDORES PARA LOS TRABAJADORES.- la empresa posee un comedor, sin embargo la institución se encuentra en el centro de la ciudad de Ambato, pero por el mismo hecho de que la Empresa tenga más de 100 trabajadores y la empresa es grande no pueden salir de la empresa en su hora de almuerzo, porque brinda en la misma empresa.
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5-ESCUELAS.- el empleador no cumple con este reglamento a pesar de que en la institución realizan labores más de 100 trabajadores no cumplen dicho reglamento por tanto podrán ser sancionados .
6-COMISARIATOS.- la empresa no cumple con esta normativa, ya que el empleador no estuvo al tanto de que después de haber superado la contratación de más de 10 trabajadores él está obligado a colocar un comisariato donde sus empleados puedan comprar los alimentos de primera necesidad, tampoco tiene el convenio con “EL LABORAL” para que puedan acceder a dichos productos.
7- LLEVAR REGISTROS.- el empleador si posee con el registro de todos los trabajadores que laboran o que hayan laborado en su empresa, las mismas poseen la fecha de inicio del trabajo hasta la fecha de culminación del mismo.
Dentro de los registros se indican observaciones de los trabajadores que hayan tenido algún tipo de inconveniente en la empresa sea por atrasos o por falta de respeto con los compañeros. La mayoría de los que poseen dicha observación son ex-empleados que tuvieron faltantes de dinero en caja. El empleador menciono que las guarda para tener un registro de las faltas que han cometido y poder a través de ello mejorar el sistema de control interno de la empresa.
NOMBRES Y APELLIDOS | CARGOS | FECHA DE INGRESO | FECHA DE SALIDA | OBSERVACIONES |
8- UTILIES Y MATERIALES.- la institución si cumple con esta disposición otorgándoles a todos sus empleados los instrumentos necesarios para que puedan cumplir con su labor de manera adecuada. Dependiendo del cargo estos materiales son entregados con previa autorización.
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9- PERMISOS.- si algún empleado requiere permiso para alguna diligencia ya sea por calamidad doméstica o por enfermedad la empresa les otorga un lapso de tiempo máximo en el cual el empleado puede ser justificado en caso de calamidad, si es por enfermedad el empleador si cumple con lo dispuesto en el en el código de trabajo.
El empleado puede acercarse a sufragar pero la institución le da un plazo mínimo de 4 horas de permiso para poder ir a sufragar
10- ASOCIACIONES DE TRABAJADORES.- la empresa no cuenta con ninguna asociación ya que por tanto la institución no cumple con este reglamento que esta dicha en el Código del trabajo
11- PERMISO SINDICATOS.- el trabajador no ha solicitado este tipo de permisos porque no pertenece a ninguna asociación como se menciona en el literal anterior.
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13- TRATOS DE RESPETO.- La institución no les puede ofender ni tratarles mal, ni mentalmente ni físicamente Se debe tratar a los trabajadores con la debida consideración, no infiriéndoles maltratos de palabra o de obra.
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