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Adición


Enviado por   •  31 de Octubre de 2012  •  Tesis  •  3.781 Palabras (16 Páginas)  •  287 Visitas

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Tema: Adición

Son diferentes los conceptos de contrato adicional y adición de contratos. El primero es un nuevo contrato, mientras la segunda es una modificación de un contrato en ejecución cuando se requiere agregarle elementos no previstos pero que son conexos con el objeto contratado y su realización indispensable para cumplir las finalidades que tuvo la entidad estatal al contratar

Concepto

Según el artículo 32 de la ley 80 de 1993 son contratos estatales todos lo actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a las cuales se refiere el estatuto de contratación, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, define el artículo citado.

Tema: Elementos

Elementos que son de la esencia de los contratos, de su naturaleza y los accidentales. Doctrinas extranjera sobre las características de los contratos administrativos. Regulación en la Ley 80 de 1993 y en el Régimen Presupuestal. La contraprestación como elemento esencial del contrato estatal, antecedentes en la Ley 222 de 1983 de la forma de pago. La exigencia del registro presupuestal de contrato, como un elemento adicional y requisito de perfeccionamiento.

REQUISITOS DE LA CONTRATACION ESTATAL

Las cuatro fases del contrato:

1. Formación del Contrato.

2. La celebración del contrato.

3. La Ejecución.

4. La Terminación del contrato

Tema: Pago

Los compromisos y pagos en los contratos estatales deben hacerse con sujeción a las apropiaciones y a las vigencias futuras autorizadas, pero estas son susceptibles de modificarse por medio de una adición presupuestal que incorpore nuevos recursos y aumente las apropiaciones insuficientes para cumplir las obligaciones contractuales. Los mayores costos que se originen en la revisión de los precios pactados por razón de los cambios o alteraciones en las condiciones iníciales del contrato deberán ser cubiertos con cargo a la apropiación global del presupuesto destinada a cubrir costos imprevistos.

Perfeccionamiento

Regulación en la Ley 80 de 1993. Definición del término Perfeccionarcomo completar los requisitos exigidos para que el contrato tenga plena fuerza jurídica. Consecuencia de los contratos imperfectos.

Reserva Presupuestal

Apertura de las licitaciones o concursos y suscripción de los contratos con la existencia de partidas o disponibilidades presupuestales; constitución de reservas y compromisos presupuestales; inclusión en los presupuestos anuales de las entidades de una apropiación global destinada a cubrir los costos imprevistos ocasionados por los retardos en los pago, así como los que se originen en la revisión de los precios pactados; definición del término "presupuesto anual" aplicado en la Ley 80 de 1993 para determinar algunas competencias, requisitos y modalidades de contratación, conforme al artículo 13 del decreto 679 de 1994. Aplicación del estatuto orgánico de presupuesto, en la contratación estatal; apropiación presupuestal previo certificado de disponibilidad; registro presupuestal; adición presupuestal; autorización del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis).

Formas de Participación de las personas de Derecho Privado.

Hay cuatro (4) formas mediante las cuales la personas de Derecho Privado pueden ser contratistas o contratantes del Estado:

1. En forma directa o simple.

Cuando la persona cuenta con los recursos (logísticos y financieros) suficientes. - el concepto directo o simple, está ligado con la autonomía financiera y con la autonomía técnica.

2. Forma Consorcial.

Es una forma de participación heterogénea que al decir de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en demandas de responsabilidad civil extracontractual lo tiene como una sociedad de hecho. En el contrato se debe ubicar como una sociedad de hecho porque no tiene la estructura de una sociedad comercial; simplemente es una reunión de personas naturales y jurídicas, que careciendo de capacidades individuales se reúnen para suplir lo que individualmente no tienen y se unen en forma coyuntural para el contrato; ejecutadas el contrato, desaparecen.

Características del Consorcio:

La solidaridad en todas sus manifestaciones (solidaridad en cuanto al cumplimiento y en cuanto al incumplimiento).

La confianza entre sus miembros. Que se supone se deriva del conocimiento que tiene cada uno de sus miembros entre sí.

No requieren de autorización previa de la entidad pública para formarse o constituirse en Consorcio (conforme al Decreto 287 de 1996, que prohíbe a las instituciones públicas restringir la libre participación ya en forma directa o en forma corporativa, en seguimiento al principio de la transparencia).

El segundo procedimiento se refiere a la Cesión. En sentido que un consorciado puede remplazarse, mediante cesión a un tercero que reúna las mismas condiciones que el desaparecido, reemplazado o retirado.

3. Por unión temporal.

Es una forma de formular propuestas contractuales con características muy peculiares que las diferencian del Consorcio. Es una unión temporal para formular propuestas y en caso de adjudicación ejecutar el contrato. Dentro de las características del la Unión temporal, se destaca el punto central cual es el de la Responsabilidad. En materia de Unión temporal hay una distribución de responsabilidades en cuanto el cumplimiento pero, la responsabilidad no tiene la misma formalización en cuanto al incumplimiento de los miembros de la Unión Temporal, porque mientras hay una distribución equitativa en la solidaridad y en cuanto al cumplimiento se refiere, no se puede predicar lo mismo respecto del incumplimiento donde la responsabilidad se individualiza de acuerdo al gestor o a la persona que entro en el ejercicio de una función comprometida en este concepto empresarial de la Unión Temporal. Significa esto que si uno de los miembros de la Unión Temporal fue el causante del incumplimiento, en torno a él se aplicara la sanción y no a los demás. Esta figura ha sido muy criticada porque realmente el tema de la solidaridad no se puede dejar así en todas las situaciones. Respecto del Consorcio una de sus diferencias es que no existe la confianza entre sus miembros, razón por la que en la Unión Temporal cada uno de los socios responde por la etapa o parte que le corresponda dentro de la ejecución y cumplimiento del contrato.

4. En forma acomodada o intencionada,

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