Aplicación De La Ley
Enviado por SOREL26 • 19 de Junio de 2013 • 2.453 Palabras (10 Páginas) • 287 Visitas
TABLA DE CONTENIDO
PRESENTACION……………………………………………01
INTRODUCCION……..………………………………………..03
FUNDAMENTO…………………………………………………03
NOCION…………………………………………………………..03
CONTENIDO TEMATICO…………………………………..04
ANALOGIA JURIDICA………………………………………05
CLASIFICACION………………………………………………05
A) Analogia lejis
B) Analogía juris
CONCLUSION………………………………………………….09
BIBLIOGRAFIA……………………………………………….09
APLICACIÓN ANALOGICADE LA LEY
INTRODUCCION
EL término Analogía significa comparación o relación entre dos o más palabras donde se asocian las ideas contenidas, señalando características generales y particulares, basándose en razonamientos y semejanzas. En el campo de derecho, según Monroy Cabra manifiesta que el término “Analogía es un principio de integración del derecho, que consiste en aplicar a un caso no previsto en la ley, la norma que rige otro caso semejante, por cuanto mediante ella se agregan a este soluciones que no ha formulado. La analogía representa una extensión de la ley a casos distintos de los expresamente previstos.”
FUNDAMENTO
GENERALIDADES
La concepción de analogía presenta oscuridades en la teoría jurídica. Así, para algunos tratadistas la aplicación analógica de la ley es una interpretación, mientras que para otros no lo es. Para Betti la analogía es procedimiento indefectible de una interpretación en función normativa.
En cambio para Geny y otros tratadistas la aplicación analógica de la ley no pertenece al ámbito de la interpretación sino al de la integración del derecho.
Para otros autores como los alemanes Tohl y Wachter interpretar es aplicar una norma cuyo supuesto se puede encuadrar un hecho real que anteriormente no caía bajo su ámbito.
Para el jurista Marcial Rubio Correa la “interpretación jurídica consiste en un conjunto de principios y métodos en base a los cuales se logra extraer el significado de una disposición normativa que, por alguna razón, no aparece clara en sí misma, o claramente aplicable al caso concreto”.
En otras palabras se diría entonces que la interpretación se incorpora al ámbito de la ley uno o más casos que no pertenece a dicho ámbito.
NOCIÓN
Según el acápite anterior, se dirá que la analogía rebasa el ámbito de la norma y constituye un auténtico caso de creación del derecho. Este rebasamiento del ámbito normativo conducente a una situación diferente y más amplia, muestra que se trata de un verdadero caso de creación normativa lo que los juristas modernos llaman integración jurídica. Ello se debe a que, en la integración jurídica no se interpretan normas sino se crean.
Respecto a esto de la analogía como integración jurídica, Marcial Rubio Correa sostiene: la analogía consiste en que el agente aplicador del Derecho toma una norma con un supuesto elaborado para una situación determinada y lo aplica a otra que es distinta pero semejante a la prevista.
Se dirá, entonces que una manera de determinar el concepto de analogía es recurrir a la interpretación extensiva de la ley. Una interpretación es extensiva cuando incorpora al ámbito de una nueva ley nuevos casos que, de manera obvia, también pueden caer en dicho ámbito. Esto es correcto pero no permite distinguir la interpretación extensiva de la aplicación analógica con suficiente rigor. Con la aplicación analógica sucede, en efecto, lo mismo. La ley que se aplica analógicamente tiene, como toda ley, un ámbito de aplicación. Y gracias a la analogía, pueden incorporar a dicho ámbito, nuevos hechos.
El mismo jurista sostiene que, una ley de excepción o que restringe derechos sólo puede ser interpretada de manera estricta.
Pero, algunos tratadistas sostienen que la analogía se diferencia de la interpretación extensiva porque esta última se aplica a casos que son susceptibles de ser encuadrados en su extensión. En la analogía, en cambio, el agente aplicador del Derecho toma una norma con su supuesto elaborado para una situación determinada y la aplica a otra que es distinta pero semejante a la prevista. El agente aplicador considera que la situación que ocurre no está ´revista por la norma pero es análogo a la contenida en su supuesto, y por tanto, la aplica pero cambiando en algo el supuesto.
CONTENIDO TEMATICO
1) ANALOGIA
Concepto.- La analogía es un procedimiento de integración del derecho por el cual se aplica a un caso A1, la solución que las normas prevén para un caso A a condición de que se den los siguientes elementos:
a) Similitud de situaciones.
b) Similitud de la ratio legis.
La determinación de esa semejanza lógica requiere de un juicio de valor formulado por el juez.
Algunos autores sostienen que el grado de semejanza necesario para que proceda la aplicación analógica, se vincula con los elementos esenciales de amabas hipótesis, claro que tampoco hay reglas fijas para considerar, en cada circunstancia, que resulta esencial en la configuración del supuesto de hecho.
Pero no bastará que los hechos por regular sean semejantes a los hechos regulados. Será menester, además, que a juicio del juez ambos casos deban ser regulados de la misma manera, es decir, que haya semejanza en los motivos o la finalidad de la norma. Esta semejanza radica, según algunos autores, en que las dos situaciones susciten igual razonamiento jurídico, lo que indica que debe haber una misma regulación.
Tampoco puede aplicarse analógicamente las normas prohibitivas, ni las que limitan derechos subjetivos, ni las de carácter excepcional, ni las de vigencia temporal restringida, todo ello en virtud del principio de libertad.
Aplicar analógicamente una ley en los casos mencionados resulta ilegítimo e ilegal, porque implica violar el espacio no sometido a regulación jurídica, es decir, el ámbito de libertad. En esta hipótesis, no hay laguna que cubrir. Es procedente la aplicación de la ley análoga sólo donde existe una laguna legal, no siendo concebible que una ley que restringe un derecho o establece una excepción sea llamada, so pretexto de laguna legal, para restringir una derecho distinto o el mismo en diferente circunstancias, o extenderla excepción en otros supuestos, pues la amplitud del derecho de que se trate o las hipótesis no contempladas por la ley de excepción,
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