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CRISIS DE REPRESENTACIÓN Y CONSTITUCIONES CONTRAMAYORITARIAS


Enviado por   •  11 de Marzo de 2017  •  Ensayo  •  7.695 Palabras (31 Páginas)  •  188 Visitas

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ARTÍCULOS

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CRISIS DE REPRESENTACIÓN Y CONSTITUCIONES CONTRAMAYORITARIAS

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Roberto Gargarella*

ste trabajo se encuentra motivado por preguntas como las siguientes: ¿por qué razón tanta gente siente indiferencia o directamente rechazo hacia la política?, ¿por qué es tan habitual[pic 5]

la desconfianza hacia la clase dirigente?, ¿por qué los partidos políticos encuentran cada vez más difícil el motivar a la ciudadanía a participar en cuestiones públicas? Las respuestas que voy a sugerir intentarán confrontar otras respuestas alternativas, bastante más comunes en nuestra época, del tipo de las siguientes: si la gente se siente alejada de la política es porque la política no le interesa; o porque encuentra cuestiones mucho más atractivas o prioritarias de qué ocuparse; o porque la actual clase dirigente es especialmente corrupta; etc.

Conforme al análisis que voy a presentar a continuación, «males» como los descritos tienen que ver, de modo central, con el modelo institucional vigente en muchas de las democracias contemporáneas. En mi opinión, el actual sistema representativo, desde el momento en que fue concebido, tuvo como objetivo el separar a los representantes de los representados. Quiero decir, por distintas razones que de inmediato voy a explicar, se procuró poner distancia entre la clase dirigente y la ciudadanía, a resultas de lo cual no es en absoluto de extrañar que hoy contemos con sistemas políticos mucho más permeables a la influencia de los (así llamados) grupos de interés, que a la voluntad de las mayorías. Resulta claro, por ejemplo (y como la experiencia cotidiana nos ratifica cada día), que para un político recién electo, no resulta en absoluto difícil o riesgoso el desentenderse del mandato de algún modo expresado por sus votantes. Con varios años en el poder por delante; con un «mensaje» popular exageradamente

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* Universidad de Palermo, Buenos  Aires.


confuso (¿qué es lo que «realmente» quiso decir «la gente» cuando votó por A y no por B?); con prácticamente nulos mecanismos de sanciones sobre los representantes que actúan de modo inadecuado; con miles de incentivos para llevar adelante negociaciones o tratos auto interesados; es fácil comprender que el representante electo deje de lado (casi) toda preocupación vinculada con la suerte de sus electores. Del mismo modo, el actual sistema político hace que, para el comisionado  de  un  cierto  grupo  de  interés,  resulte  mucho  más  sencillo  y    conveniente

«convencer» (por ej., acerca de la conveniencia de una determinada legislación) a un pequeño grupo de representantes, que a la mayoría de la ciudadanía. ¿Para qué adentrarse en un costoso (y posiblemente desafortunado) debate público, cuando puede obtenerse el mismo resultado (la sanción de una determinada ley, digamos), sentándose en una mesa con un minúsculo grupo de políticos profesionales? A continuación, voy a intentar profundizar el análisis de las cuestiones aquí sugeridas.

La idea principal del artículo, y algunas aclaraciones previas

La hipótesis principal que voy a manejar en este artículo es la siguiente. Cuando el actual sistema representativo fue diseñado, se partió de una idea de imparcialidad completamente diferente de la que hoy parece más divulgada: Hoy (voy a asumir) dentro de las sociedades democráticas se entiende que una determinada medida cuenta con suficientes garantías de imparcialidad cuanto ha sido objeto de una profunda discusión pública. Al momento de diseñarse el siguiente sistema representativo, en cambio, se asumía que cuanto mayor era el grado de discusión colectiva que acompañaba a una determinada medida, mayores eran los riesgos de que se adoptasen soluciones parciales o facciosas. Como resultado de este  tipo  de  supuestos  (según intentaré demostrar) se produjo un modelo constitucional tendiente a desalentar la discusión colectiva y a reforzar la independencia de los  representantes  electos.  Si se  aceptan estos criterios (criterios que inmediatamente voy a  tratar  de  defender),  resulta luego   posible   visualizar   una   de   las   claves   de   la  (tantas   veces   llamada)   «crisis de


representación» que parece caracterizar a nuestra época: Actualmente presenciamos la existencia de un cada vez más extendido discurso «democrático» que hace permanente alusión a la importancia de la participación ciudadana en los asuntos públicos, asentado sobre instituciones políticas que restringen al máximo dicha participación, y dificultan aún la comunicación entre la clase dirigente y sus electores. Las afirmaciones anteriores requieren de numerosas aclaraciones adicionales, y a ellas voy a dedicarme a continuación.

  1. En primer lugar, por sistema representativo me refiero a un ordenamiento político destinado a reemplazar al sistema de democracia directa, y mediante el cual un grupo de personas lleva adelante la tarea cotidiana de organizar (a través del dictado de normas legales) la vida en sociedad, en nombre y representación del resto de la ciudadanía. Para ilustrar y entender este tipo de sistemas, voy a tomar en cuenta, en particular, el modelo constitucional de los Estados Unidos, vigente desde el siglo XVIII, y caracterizado por instituciones como las siguientes: una división tripartita de poderes, asentado en un mecanismo de «frenos y contrapesos»; control constitucional de las leyes, a cargo del poder judicial; un sistema de parlamento bicameral; un poder ejecutivo unipersonal; etc. Voy a concentrarme muy especialmente en este tipo de modelo, y en las instituciones a partir de aquella época creadas, dada la extraordinaria influencia que la Constitución Norteamericana tuvo en el resto del mundo (y muy en particular en Latinoamérica), a la hora de fundar nuevos sistemas representativos, y escribir las respectivas cartas constitucionales. Además, en ningún otro caso se discutió tan intensamente como en el de los Estados Unidos, el alcance y la forma que debía adoptar el sistema político representativo. Adicionalmente, instituciones tales como la revisión judicial de las leyes, por ejemplo, o una organización parlamentaria bicameral, en la que estén representados la ciudadanía a la vez que los distintos estados, encontraron sus discusiones originales en los Estados Unidos, en aquellos debates llevados a cabo hace dos siglos.
  2. Respecto   de   la  idea    de    imparcialidad    entiendo    que,    a    los    fines  de   este   trabajo,   me   resulta  suficiente   con    presentar   una    definición muy    laxa    de    ella:    Una    norma    es    imparcial    cuando    no    se    orienta   a


favorecer a ninguna persona o grupo social particular: cuando no es una norma con «nombre propio», sino que es adoptada sólo porque su contenido es el que se considera más justo, tomando en consideración todos los intereses involucrados. Quiero decir, por ejemplo, puede resultar legítimo que la sociedad o sus representantes, frente a particulares coyunturas, favorezcan, digamos, a los sectores exportadores; o a los más pobres; o a los discapacitados. Lo que no resulta legítimo es que se sancionen leyes semejantes, pongamos como ejemplo, básicamente porque X y Z son exportadores amigos. Similarmente, si se cuenta con recursos escasos, la opción de ayudar a un grupo G frente a otro H, no puede justificarse sólo en la idea de que los primeros ejercieron más presión, o contaban con mayores contactos dentro de la clase dirigente. Creo que, a pesar de posibles dificultades, a grandes rasgos, esta noción de imparcialidad responde a comunes intuiciones en nuestro discurso diario. Todos nos sentimos molestos cuando nos enteramos que los dineros públicos no se orientaron a mejorar el bienestar de cada uno de los habitantes de la sociedad, sino al bienestar particular de algunos individuos o sectores más «cercanos» al poder. Decimos entonces que el gobierno actuó de manera parcial, y no atendiendo al interés del conjunto, como debiera.

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