Division De Los Poderes De La Union
Enviado por misa1518 • 4 de Diciembre de 2012 • 1.246 Palabras (5 Páginas) • 845 Visitas
TEORIA DE LA DIVISION DE LOS PODERES DE LA UNION, FACULTADES Y FUNCIONES DE CADA UNO
INTRODUCCION
La división de poderes es una ordenación y distribución de las funciones del Estado, en la cual la titularidad de cada una de ellas es confiada a un órgano u organismo público distinto. Junto a la consagración constitucional de los derechos fundamentales, es uno de los principios que caracterizan el Estado de Derecho moderno. La teoría de la separación de poderes fue elaborada en el siglo XVIII, durante la Ilustración y participaron de su creación autores, como Alexander Hamilton, John Locke, Jean-Jacques Rousseau y Montesquieu, aunque este último fue el pensador fundamental para definir el término y su estructura. Con diferentes matices entre los autores se atribuye el antecedente a la Antigua Roma. El Estado existe con la finalidad de proteger al hombre de otros hombres. El hombre, entonces, sacrifica una completa libertad por la seguridad de no ser afectado en su derecho a la vida, la integridad, la libertad y la propiedad. Sin embargo, la existencia de ese Estado no garantiza la defensa de los derechos de la persona. En efecto, muchas veces el hombre se encuentra protegido contra otros hombres, más no contra el propio Estado, el cual podría oprimirlo impunemente mediante las facultades coercitivas que le ha otorgado la propia colectividad.
Al momento de su formulación clásica, las funciones del Estado consideradas como necesarias para la protección del ciudadano eran fundamentalmente las de dar las Leyes, la de poner en práctica éstas leyes en forma general y más particularmente, con la finalidad de resolver conflictos y la administración del aparato de gobierno, funciones que durante el Antiguo Régimen eran monopolizadas en la sola entidad de la monarquía absolutista a la cual se le atribuía la práctica del despotismo.
DESARROLLO
TEORIA DE LA DIVISION DE PODERES DE LA UNION
La Separación de los poderes históricamente encuentra su origen en las ideas y pensamiento de grandes filósofos políticos, tales como Platón, quien en su obra “Las Leyes” comienza a trazar los principios de esta doctrina, exponiendo una forma mixta de gobierno cuya esencia es la combinación de principios políticos opuestos; pero fue realmente el pensamiento de Aristóteles, el que consolida esta idea:
“En todo gobierno hay tres partes cuyo interés y conveniencia debe consultar el buen legislador, Cuando las tres están bien constituidas, las diferencias que existan entre esas partes, es los que determina la diversidad de los Gobiernos: Una de las tres partes es la encargada de deliberar sobre los negocios públicos; otra ejerce la magistratura, siendo preciso determinar cuáles son las que han de establecerse, cuál debe ser su autoridad especial y de qué modo se han de regir los magistrados, La tercera es la que administra y hace cumplir la justicia”
El esquema de la división de poderes del Estado surge de la necesidad de controlar la autoridad desmedida de los gobernantes en las monarquías, cuando los reyes tenían la capacidad de imponer su voluntad sobre todas las decisiones de la vida social. Frente a esta realidad, Montesquieu, filósofo francés del siglo XVIII, planteó un sistema regulado del poder basado en su distribución entre varios agentes o personas; de esta manera surgen los tres conocidos en la actualidad: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Cada uno es independiente, pero se encuentra ligado e interrelacionado con los demás. Influidos por el pensamiento de Montesquieu.
De esta manera, la doctrina de la separación de poderes tendría a su principal exponente en Montesquieu, quien en su obra L’espirit des Lois (El espíritu de las Leyes) plasma de manera sistemática este principio. En ella el autor construyó un modelo de las funciones estatales que ha sido aplicado y ha perdurado durante dos siglos. El contenido de la obra proporciona una visión clara de la vinculación entre el principio de legalidad y la división de poderes, así como la clara distinción entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, que constituirán los pilares del Estado de Derecho de tendencia liberal. Según Montesquieu
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