EL FRAUDE
Enviado por Almaa_rg • 12 de Octubre de 2014 • 1.143 Palabras (5 Páginas) • 240 Visitas
FRAUDE
La palabra fraude no tiene significado inequívoco, una veces indica astucia y artificio, otras el engaño, y en una acepción más amplia una conducta desleal; en fin, toda acción contraria a la verdad y a la rectitud, que perjudica a la persona contra quien se comete. Una conducta fraudulenta persigue frustrar los fines de la ley o perjudicar los derechos de un tercero, especialmente, de un acreedor a quien se le deja sin medio de cobrar lo que se le debe.
Las acciones que protegen a los acreedores frente al Acto jurídico Fraudulento, son dos: la Acción Oblicua o Indirecta Subrogatoria y la Acción Pauliana o Revocatoria.
La Acción Paulina Concursal es una institución propia de la Ley de la Reestructuración Patrimonial y que se aplica como un remedio al fraude cometido por el insolvente, o sus representantes en perjuicio de los acreedores, su objetivo es lograr la oponibilidad de dicho acto fraudulento, con respecto a todos los acreedores concursales.
Existen dos clases de fraude: El Fraude a la Ley y el Fraude a los Acreedores.
La Acción Subrogatoria es la facultad que la ley concede a los acreedores para que sustituyéndose a su deudor ejerciten los derechos y acciones de éste. La Acción Pauliana es la que compete al acreedor para pedir que judicialmente se declaren ineficaces respecto de el los actos con los cuales su deudor renuncia a sus derechos en perjuicio del acreedor.
La Acción Pauliana Concursal tiene el claro objetivo de recomponer el patrimonio concursal en beneficio de la universalidad de acreedores reconocidos por el INDECOPI a fin de lograr una mejor perspectiva en la satisfacción de los créditos.
CONCEPTUALIZACIONES
Fraude: En Derecho supone un ataque oblicuo a la ley, pues quien lo comete se ampara en una norma lícita de hecho, pero lo hace con la finalidad de eludir la aplicación de otra, causando así un engaño camuflado bajo la apariencia de legalidad.
Fraude de Acreedores: Es el fraude civil más frecuente en la práctica y que presenta un mayor interés. Un deudor alega ser insolvente, esto es, carecer de bienes con los que hacer efectivo el pago de una deuda, pero tal insolvencia ha venido provocada por un empobrecimiento consciente y voluntario de su patrimonio: por ejemplo, ha ido regalando o transfiriendo sus fincas a nombre de otra persona con el objeto de que cuando llegara la fecha del vencimiento de la deuda no dispusiera de bienes con los que pagar al acreedor. El acreedor dispone de una acción para declarar fraudulentas tales donaciones, al objeto de que retornen al patrimonio del deudor los bienes que no deberían haber salido de él.
Garantía: En Derecho civil y comercial, es un mecanismo jurídico para proteger o asegurar el compromiso de que una determinada obligación será cumplida en tiempo y forma. Por encima de cualquier otra garantía, el Derecho conoce la llamada garantía patrimonial universal: todo acreedor, sea el que sea el origen de la deuda, sabe que el obligado al pago responde del cumplimiento de su obligación con todos sus bienes presentes y hasta con los que pueda llegar a tener si mejora de fortuna (bienes futuros del deudor).
Deuda: Obligación que se puede hacer cumplir mediante una acción legal para el pago de dinero. En la ley moderna, el término deuda no tiene un significado fijo y puede considerarse en esencia como lo que una persona le debe legalmente a otra.
Acreedor: El que tiene acción o derecho a pedir alguna cosa, especialmente el pago de una deuda, o exigir el cumplimiento de una obligación.
Deudor: Aquel que está obligado a dar, hacer o no hacer algo.
Acto Jurídico: Es
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