Filosofia Aplicada Al Derecho Actual
Enviado por chargar412 • 30 de Octubre de 2014 • 3.538 Palabras (15 Páginas) • 498 Visitas
PREMISA DE HECHO:
1.- Una señora casada pero separada desde hace diez años solicita la inscripción de su hijo recién nacido, con el apellido de su actual conviviente.
PREMISA DEL DERECHO:
ARTICULO 154. Separación y divorcio. La separación de personas, así como el
Divorcio, podrán declararse:
1. Por mutuo acuerdo de los cónyuges; y
2. Por voluntad de uno de ellos mediante causa determinada.
La separación o divorcio por mutuo acuerdo de los cónyuges, no podrá pedirse sino
después de un año, contado desde la fecha en que se celebró el matrimonio.
ARTICULO 155. Causas. Son causas comunes para obtener la separación o el
divorcio:
4. La separación o abandono voluntarios de la casa conyugal o la ausencia
inmotivada, por más de un año;
ARTICULO 156 Se presume voluntario el abandono e inmotivada la ausencia a que
se refiere el Inciso 4º del artículo anterior
ARTICULO 210. Reconocimiento del padre. Cuando la filiación no resulte del
matrimonio ni de la unión de hecho registrada de los padres, se establece y se prueba,
con relación a la madre, del solo hecho del nacimiento; y, con respecto del padre, por el
reconocimiento voluntario, o por sentencia judicial que declare la paternidad.
Conclusión singular
Según los artículos antes vistos se puede decir que la señora no tiene ninguna obligación con su anterior pareja y que según el artículo 210 puede pedir el reconocimiento de su hijo a su actual pareja.
PREMISA DE HECHO:
2.- Una señora que estuvo unida de hechos con su conviviente solicita que se le pida pensión alimenticia para ella, toda vez que le sirvió al mismo, quince años y ahora la abandono y se niega a mantenerla.
PREMISA DEL DERECHO:
ARTICULO 173. Cuándo procede declararla. La unión de hecho de un hombre y de
una mujer con capacidad para contraer matrimonio, puede ser declarada por ellos
mismos ante el alcalde de su vecindad o un notario, para que produzca efectos legales,
siempre que exista hogar y la vida en común se haya mantenido constantemente por
más de tres años ante sus familiares y relaciones sociales, cumpliendo los fines de
procreación, alimentación y educación de los hijos y de auxilio recíproco.
ARTICULO 169.
La mujer gozará de la pensión mientras y no contraiga nuevo matrimonio; y el marido
inculpable tendrá el mismo derecho, sólo cuando esté imposibilitado para dedicarse a
trabajos que le proporcionen medio de subsistencia y no contraiga nuevo matrimonio.
Pensión a la mujer. La mujer inculpable gozará de la pensión
alimenticia a que se refiere el Inciso 3º del artículo 163, la cual será fijada por el juez, si
no lo hicieren los cónyuges, teniendo en cuenta las posibilidades de quien debe
prestarla y las necesidades de quien ha de recibirla.
ARTICULO 163. Mutuo acuerdo. Si la separación o el divorcio se solicitaren por mutuo
acuerdo, los cónyuges deberán presentar un proyecto de convenio sobre los puntos
siguientes:
1. A quién quedan confiados los hijos habidos en el matrimonio;
2. Por cuenta de quién de los cónyuges deberán ser alimentados y educados los
hijos, y cuando esta obligación pese sobre ambos cónyuges, en qué proporción
Contribuirá cada uno de ellos;
3. Qué pensión deberá pagar el marido a la mujer si ésta no tiene rentas propias
que basten para cubrir sus necesidades;
4. Garantía que se preste para el cumplimiento de las obligaciones que por el
convenio contraigan los cónyuges.
Conclusión singular
Que el ex conyugué tiene la obligación de dar pensión así también la señora por derecho puede exigirla hasta que haya una nueva unión con otra persona.
PREMISA DE HECHO:
3.- Una persona recibió por error un deposito en su cuenta, por un monto superior a lao que le correspondería por su salario el cual retiro y se lo gasto, e indica que no es su problema y no está obligado a devolverlo, porque no ha hecho nada en contra de la ley.
PREMISA DEL DERECHO:
RTÍCULO 249.- Hurto de fluidos. Quien, ilícitamente, sustrajere energía eléctrica,
agua, gas, fuerza de una instalación o cualquier otro fluido ajeno, será sancionado con
multa de doscientos a tres mil quetzales.
ARTÍCULO 263.- Estafa propia. Comete estafa quien, induciendo a error a otro,
mediante ardid o engaño, lo defraudare en su patrimonio en perjuicio propio o ajeno.
El responsable de este delito será sancionado con prisión de seis meses a cuatro años
y multa de doscientos a diez mil quetzales.
ARTÍCULO 264.- Casos especiales de estafa. Incurrirá en las sanciones señaladas en
el artículo anterior: Inciso 20. Quien cobrare sueldos no devengados, servicios o suministros no efectuados.
Conclusión singular
Que esta persona incurre en el delito de estafa propia en caso especial de estafa por cobrar un sueldo que no le corresponde.
PREMISA DE HECHO:
4.- Un señor casado procreo un hijo fuera de su matrimonio, por lo que se niega a proporcionarle sus alimentos argumentando que no tiene obligación porque no es hijo de su legitima esposa.
PREMISA DEL DERECHO:
ARTICULO 209. Igualdad de derechos de los hijos. Los hijos procreados fuera de
matrimonio, gozan de iguales derechos que los hijos nacidos de matrimonio; sin
embargo, para que vivan en el hogar conyugal se necesita el consentimiento expreso
del otro cónyuge.
ARTICULO 210. Reconocimiento del padre. Cuando la filiación no resulte del
matrimonio ni de la unión de hecho registrada de los padres, se establece y se prueba,
con relación a la madre, del solo hecho del nacimiento; y, con respecto del padre, por el
reconocimiento voluntario, o por sentencia judicial que declare la paternidad.
ARTICULO 220. Acción judicial de filiación. El hijo que no fuere reconocido
voluntariamente, tiene derecho a pedir que judicialmente se declare su filiación y este
derecho nunca prescribe respecto de él.
Los herederos del hijo podrán proseguir la acción que éste dejare iniciada al tiempo de
su fallecimiento o intentarla si el hijo falleciere durante su menor edad, o si hubiere
adolecido de incapacidad y muriere en ese estado.
ARTICULO 283. Personas obligadas. Están obligados recíprocamente a darse
alimentos, los
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