GLOSARIO ROMANO
Enviado por susanacampos • 5 de Febrero de 2013 • 3.621 Palabras (15 Páginas) • 543 Visitas
Accesión: modo de adquirir el dominio del Derecho de Gentes, por lo cual para llegar a conseguir el dominio quiritario o del Derecho Civil, de dichos bienes, si se era ciudadano romano y la posesión era de buena fe, se necesitaba el transcurso del tiempo, requerido por la usucapión.
Actio: capacidad de amparo júridico de un ciudadano romano por parte de un Magistrado.
Actio communi dividundo: acción entre copropietarios para dividir una cosa en copropiedad. Se ubica entre las acciones divisorias y los iudicia bonae fidei.
Actio familiae erciscundae: acción entre coherederos para dividir una herencia indivisa.
Adiudicatio: parte de la formula que permite al juez adjudicar el objeto a las partes durante un juicio divisorio.
Adoptio: acto en virtud del cual un filius familias sale de la potestad de su pater familias para entrar a la potestad de otro.
Adrogatio: acto en virtud del cual un sui iuris deja de serlo y pasa a la potestad de un pater familias.
Aequitas: el comercio justo , comerciantes honestos, la riqueza de los comerciantes.
Agere: referida a la actividad de los jurisconsultos, indica la actividad de asesores legales con intervención en la elaboración de la formula y como reforzador en los alegatos y consejero de los
abogados. Esta actividad dio la oportunidad a los juristas de elaborar nuevas formulas.
Agnatio: la relación de las personas que estaban bajo la potestad del mismo pater familias. De acuerdo al ius civile la agnatio era la base para los derechos sucesorios.
Alieni iuris: depender legalmente de alguien. Estar bajo potestad de otra persona. El alieni iuris deviene sui iuris a la muerte del pater familias o si es emancipado.
Alluvio: tierra que lentamente, por el curso del rio se ha incorporado a un terreno.
Animus: intención dolosa.
Animus possidendi: intención de tenerla como suya
Apelatio: apelación que hace quien litiga, a una autoridad a la que sentencio.
Apud iudicen: la segunda etapa en los procedimientos de las acciones de la ley y del formulario realizada ante un juez.
Ase/ aes: moneda de cobre; como unidad de moneda de dividia en doce unciae.
Auctoritas: autoridad, prestigio. En relación con textos jurídicos significa la soberanía que, el que los emite tiene para hacerlo.
Avulsio: trozo de tierra que se desprende y el curso del agua lo lleva a adherirse a otro terreno.
B
Bona gratia: es la separación que se fundaba en circunstancias que hiciesen inútil la continuidad del vínculo.
Bonorum venditio: venta total de todo el patrimonio del deudor insolvente. Traía consigo la tacha de infamia.
C
Capitis deminutio: perdida de alguna de las capacidades legales que componen la personalidad jurídica romana. La disminución puede ser máxima, mínima o media.
Cavere: referida a la actividad de los jurisconsultos, implica la redacción y elaboración de textos tales como testamentos, contratos, etc. a petición de los participantes en ellos.
Civitas romana: ciudadanía romana. Aparte de la libertad, es el don mas preciado; de ella dependía tener derechos publico y privados. Se puede adquirir por nacimiento y por causas posteriores a él. En el 212 a. de C. el emperador caracalla a través de una constitución otorga la ciudadanía romana a todos los habitantes del imperio romano.
Codex: código que fue reconocido como fuente de derecho por el emperador Honorio, tío de Teodosio II. Directo heredero del Codex Theodosianus es el Breviarum Alarici o Lex Romana Visigothorum, elaborada por el rey visigodo Alarico II.
Coemptio: forma contractual de adquirir la manus de la esposa, a través de una mancipatio.
Coercitio: derecho de coerción que tienen ciertos magistrados, tales como exilio, deportación, etc.
Cognatio: relación basada en lazos sanguíneos; incluye por lo tanto el lado materno.
Cognitor: representante de alguna de las partes en un juicio civil. Su designación debía ser hecha en forma solemne.
Concilia plebis: asambleas en las que solamente participaba la plebe. Las resoluciones tomadas por dichos concilia se denominan plebiscitos.
Condemnatio: parte de la formula en virtud de la cual el juez condena o absuelve al demandado.
Confarreatio: ceremonia solemne que, aunada al matrimonio con la presencia de 10 testigos y un sacerdote hacían entrar a la esposa a la manus del marido.
Contubernium: unión permanente, forma de matrimonio entre esclavos. Hijos nacidos de dicha unión eran liberi naturales.
Conubium: capacidad legal que tiene la persona para contraer matrimonio valido. El ius connubii tenían exclusivamente los patricios; la lex canuleia permitió el matrimonio entre patricios y plebeyos.
Comitia curiata: son los Comitia romano más antiguos de que se tiene constancia. Se remontan al tiempo de los Reyes de Roma. Al final de la República, era principalmente ceremonial. Los miembros de los Comitia Curiata son los lictores de Nova Roma (lictores curiati), presididos por el Pontifex Maximus. Las tareas de los Comitia Curiata son investir de imperium a los magistrados electos, testimoniar a indicación de los sacerdotes y sacerdotisas oficiales y ratificar adopciones, testamentos y cambios de situación civil.
Corpus: una cosa corpórea. Conjunto de personas. Entre sus varios significados se le considera como sinónimo de collegium.
Corpus iuris civilis: nombre con el que se le reconoce a la obra compilatoria ordenada por el emperador Justiniano. La codificación comprende a las instituciones, el digesto o pandectas, el código y las novelas.
Cosa juzgada: El origen de la cosa juzgada se encuentra en el derecho romano, con la figura de la excepción de cosa juzgada También conocida como "res in iudicio adiudicata". Con ella se buscaba proteger a las partes de un nuevo juicio y una nueva sentencia sobre la materia objeto del mismo, buscándose con ello satisfacer una necesidad de certeza o seguridad jurídica.. la cosa juzgada es como la jurisprudencia ya que es un fallo de triple reiteracion q si no posee demanda no hay sentencia
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