Genocidio
Enviado por alisonmustaine • 3 de Marzo de 2014 • 1.746 Palabras (7 Páginas) • 179 Visitas
CRÍMENES DE GUERRA; Dispuesto en el artículo ocho (8) del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional establece:
1. La Corte tendrá competencia respecto de los crímenes de guerra, en particular cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes.
2. A los efectos del Estatuto de ROMA, se entiende por "crímenes de guerra":
A) Infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos contra personas o bienes protegidos por las disposiciones del Convenio de Ginebra pertinente:
I) Matar intencionalmente;
II) Someter a tortura o a otros tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos;
III) Infligir deliberadamente grandes sufrimientos o atentar gravemente contra la integridad física o la salud;
IV) Destruir bienes y apropiarse de ellos de manera no justificada por necesidades militares, a gran escala, ilícita y arbitrariamente;
V) Obligar a un prisionero de guerra o a otra persona protegida a prestar servicio en las fuerzas de una Potencia enemiga;
VI) Privar deliberadamente a un prisionero de guerra o a otra persona de sus derechos a un juicio justo e imparcial;
VII) Someter a deportación, traslado o confinamiento ilegales;
VIII) Tomar rehenes;
B) Otras violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los conflictos armados internacionales dentro del marco del derecho internacional, a saber, cualquiera de los actos siguientes:
I) Dirigir intencionalmente ataques contra la población civil en cuanto tal o contra civiles que no participen directamente en las hostilidades;
II) Dirigir intencionalmente ataques contra objetos civiles, es decir, objetos que no son objetivos militares;
III) Dirigir intencionalmente ataques contra personal, instalaciones, material, unidades o vehículos participantes en una misión de mantenimiento de la paz o de asistencia humanitaria de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, siempre que tengan derecho a la protección otorgada a civiles u objetos civiles con arreglo al derecho internacional de los conflictos armados;
IV) Lanzar un ataque intencionalmente, a sabiendas de que causará pérdidas de vidas, lesiones a civiles o daños a objetos de carácter civil o daños extensos, duraderos y graves al medio natural que sean claramente excesivos en relación con la ventaja militar general concreto y directo que se prevea;
V) Atacar o bombardear, por cualquier medio, ciudades, aldeas, pueblos o edificios que no estén defendidos y que no sean objetivos militares;
VI) Causar la muerte o lesiones a un enemigo que haya depuesto las armas o que, al no tener medios para defenderse, se haya rendido a discreción;
VII) Utilizar de modo indebido la bandera blanca, la bandera nacional o las insignias militares o el uniforme del enemigo o de las Naciones Unidas, así como los emblemas distintivos de los Convenios de Ginebra, y causar así la muerte o lesiones graves;
VIII) El traslado, directa o indirectamente, por la Potencia ocupante de parte de su población civil al territorio que ocupa o la deportación o el traslado de la totalidad o parte de la población del territorio ocupado, dentro o fuera de ese territorio;
IX) Los ataques dirigidos intencionalmente contra edificios dedicados al culto religioso, las artes, las ciencias o la beneficencia, los monumentos, los hospitales y los lugares en que se agrupa a enfermos y heridos, siempre que no sean objetivos militares;
X) Someter a personas que estén en poder del perpetrador a mutilaciones físicas o a experimentos médicos o científicos de cualquier tipo que no estén justificados en razón de un tratamiento médico, dental u hospitalario, ni se lleven a cabo en su interés, y que causen la muerte o pongan gravemente en peligro su salud;
XI) Matar o herir a traición a personas pertenecientes a la nación o al ejército enemigo;
XII) Declarar que no se dará cuartel;
XIII) Destruir o confiscar bienes del enemigo, a menos que las necesidades de la guerra lo hagan imperativo;
XIV) Declarar abolidos, suspendidos o inadmisibles ante un tribunal los derechos y acciones de los nacionales de la parte enemiga;
XV) Obligar a los nacionales de la parte enemiga a participar en operaciones bélicas dirigidas contra su propio país, aunque hubieran estado a su servicio antes del inicio de la guerra;
XVI) Saquear una ciudad o una plaza, incluso cuando es tomada por asalto;
XVII) Veneno o armas envenenadas;
XVIII) Gases asfixiantes, tóxicos o similares o cualquier líquido, material o dispositivo análogo;
XIX) Balas que se abran o aplasten fácilmente en el cuerpo humano, como balas de camisa dura (full metal jacket) que no recubra totalmente la parte interior o que tenga incisiones (dum-dum);
XX) Emplear armas, proyectiles, materiales y métodos de guerra que, por su propia naturaleza, causen daños superfluos o sufrimientos innecesarios o surtan efectos indiscriminados en violación del derecho humanitario internacional de los conflictos armados, a condición de que esas armas o esos proyectiles, materiales o métodos de guerra, sean objeto de una prohibición completa y estén incluidos en un anexo del presente Estatuto en virtud de una enmienda aprobada de conformidad con las disposiciones que, sobre el particular, figuran en los artículos 121 y 123;
XXI) Cometer ultrajes contra la dignidad de la persona, en particular tratos humillantes y degradantes;
XXII) Cometer actos de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, definido en el apartado f) del párrafo dos del artículo siete, esterilización forzada y cualquier otra forma de violencia sexual que constituya una violación grave de los Convenios de Ginebra;
XXIII) Aprovechar la presencia
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