Genocidio
Enviado por jesusgb190891 • 18 de Septiembre de 2014 • 1.581 Palabras (7 Páginas) • 478 Visitas
CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES EN CIENCIAS JURÍDICAS Y CRIMINOLÓGICAS.
Asignatura: Victimología.
Profa: Gabriela Ramírez Mendoza.
Alumno: José de Jesús García Benítez.
Grupo: 304 Turno: Sabatino
GENOCIDIO
El genocidio es un delito internacional que comprende cualquiera de los actos perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal; estos actos comprenden la matanza de miembros del grupo, lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo, sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial, medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo, traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.
Desde un punto de vista jurídico, el genocidio, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra se considera un delito de derecho internacional.
Delito de Genocidio.
Se entenderá por “genocidio” cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:
• Matanza de miembros del grupo;
• Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
• Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
• Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;
• Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.
Genocidio: Exterminio o eliminación sistemática de un grupo social por motivo de raza, de religión o de política.
La necesidad de prevenir el genocidio y castigar a los responsables ha sido un interés de la comunidad internacional desde que terminó la segunda guerra mundial.
El genocidio se definió como delito a los efectos del derecho internacional en la Convención sobre el Genocidio de 1948 (la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio). En la Convención se considera delito la comisión de genocidio, la planificación o asociación para cometerlo, la instigación o estimulación a otros a que lo cometan o la complicidad o participación en cualquier acto de genocidio.
Hoy día, todos los gobiernos están obligados en virtud de ese instrumento jurídico, hayan firmado o no la Convención.
Pese a la existencia de la Convención, desde entonces han ocurrido atrocidades masivas, incluido el genocidio de Rwanda en 1994, que han puesto de manifiesto la imposibilidad de la comunidad internacional de hacer de la prevención del genocidio una realidad.
Para tratar de resolver ese fracaso colectivo y al mismo tiempo aprender del pasado, el ex Secretario General, Kofi Annan, concibió un plan de acción de cinco puntos para la prevención del genocidio en 2004, que incluía la creación del cargo de Asesor Especial para la Prevención del Genocidio, cuyo mandato abarca el funcionamiento de un mecanismo de alerta anticipada sobre situaciones que pudieran desembocar en un genocidio.
La palabra genocidio fue creada por el jurista polaco Raphael Lemkin en 1944, de las raíces genos (término griego que significa familia, tribu o raza) y -cidio (del latín -cidere, forma combinatoria de caedere, matar). Lemkin quería referirse con este término a las matanzas por motivos raciales, nacionales o religiosos. Su estudio se basó en el genocidio perpetrado por el Imperio Otomano contra el pueblo armenio en 1915.
Luchó para que las normas internacionales definiesen y prohibiesen el genocidio. De esta manera se introdujo para los grupos colectivos (nacionales, étnicos, raciales y religiosos) el concepto de lo que el homicidio es para los individuos, el reconocimiento de su derecho a existir
El Acuerdo o Carta de Londres de 8 de agosto de 1945, que estableció el Estatuto del Tribunal de Núremberg, definió como "crímenes contra la humanidad" el "asesinato, exterminio, esclavitud, deportación y cualquier otro acto inhumano contra la población civil, o persecución por motivos religiosos, raciales o políticos, cuando dichos actos o persecuciones se hacen en conexión con cualquier crimen contra la paz o en cualquier crimen de guerra". La Convención sobre imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad considera el genocidio del género crímenes de lesa humanidad.
Las personas acusadas de genocidio serán juzgadas, de acuerdo con el artículo 6 de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, en un tribunal competente del territorio donde se cometió el delito. No obstante, ha surgido paralelamente un derecho consuetudinario por el que los tribunales de cualquier Estado podrían juzgar casos de genocidio, aunque fueran cometidos por no nacionales y fuera de su territorio. También la Corte Penal Internacional puede conocer de este delito, siempre y cuando sea competente por haberse reconocido su jurisdicción.
La Convención afirma que es irrelevante que el acusado sea gobernante, funcionario o particular y declara que, a
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