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Heteronomía


Enviado por   •  8 de Mayo de 2013  •  1.548 Palabras (7 Páginas)  •  552 Visitas

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Autonomía – Heteronomía.

Una norma de conducta es autónoma cuando, desde el punto de vista de su procedencia u origen, advertimos que ella es producida por el mismo sujeto obligado que le debe obediencia o acatamiento. Por, lo mismo tratándose de normas autónomas, puede decirse que el sujeto obligado es su propia autoridad normativa, o, puesto de otro modo, que el sujeto legislado llamado a obedecer la norma se confunde con el legislador autorizado para establecer la norma. También decimos que una norma es autónoma cuando, sin venir propiamente producida por el sujeto, sino meramente adoptada por éste, su obligatoriedad depende finalmente de que la adopción de la norma se lleve a cabo en virtud de un acto libre y consciente del propio sujeto. Es posible distinguir entonces entre autonomía en el origen de la norma y autonomía en el imperio de ésta.

En cambio una norma de conducta es heterónoma cada vez que, desde el punto de vista de su origen o procedencia, ella venga producida por un sujeto distinto de aquel o de aquellos que le deben acatamiento, esto es, por una autoridad normativa que se sitúa fuera y por encima de los sujetos destinatarios de la norma. Significa también la heteronomía que aun cuando los sujetos normativos no les hubiere correspondido ninguna intervención en la producción de la norma de que se trate, están en principio obligados a obedecerla sin importar el juicio de aprobación o de rechazo que la norma pueda merecerles.

En consecuencia, también hay una heteronomía en cuanto al origen de la norma y otra en cuanto al imperio de ésta. Por lo mismo, puede decirse, que por una parte está el legislador, que da o produce la norma, y por la otra el sujeto legislado, que debe acatarla sin que le haya correspondido intervenir en la producción de la norma, y sin importar, en principio, si está o no de acuerdo con lo prescrito por ésta.

c).- Unilateralidad – Bilateralidad.

Una norma es unilateral cuando impone a un sujeto una determinada obligación o deber sin conceder a un sujeto distinto del obligado la facultad de exigir el cumplimiento del deber de que se trate. También puede decirse que las normas unilaterales son las que imponen deberes a un sujeto frente a sí mismo.

En cambio una norma es bilateral si junto con imponer a un sujeto una determinada obligación o deber concede a otro sujeto distinto del obligado la facultad de exigir el cumplimiento del deber de que se trate. Cuando entonces una norma de conducta impone deberes a uno o más sujetos obligados, y cuando éstas conceden simultáneamente a otro u otros sujetos la facultad de exigir el cumplimiento de ese deber, se trata entonces de una norma bilateral. Por lo mismo tratándose de normas bilaterales es posible distinguir entre dos sujetos, a saber, el sujeto pasivo que es aquel sobre quien pesa el deber y el sujeto activo que es aquel que está investido de la facultad para exigir el cumplimiento del deber. De este modo, puede decirse que las normas bilaterales son imperativo – atributivas, puesto que imponen deberes y, correlativamente, conceden facultades. Mientras que las normas unilaterales son meramente imperativas, puesto que imponen deberes y no conceden facultades correlativas.

d).- Coercibilidad – Incoercibilidad.

Coercibilidad es una expresión que designa la legítima posibilidad de auxiliarse de la fuerza socialmente organizada para obtener el cumplimiento de una norma o la aplicación de la sanción que deba seguir cuando la norma o la aplicación de la sanción que deba seguir cuando la norma hubiere sido ya infringida. Por, lo tanto, una norma o un conjuntote normas son coercibles cuando a su respecto existe la posibilidad antes indicada.

En cambio, una norma es incoercible cuando para conseguir su cumplimiento u obtener la aplicación de la sanción que ella contemple para el caso de incumplimiento no es posible, legítimamente, recurrir a la fuerza organizada de la sociedad.

Cabe señalar que la fuerza de que hablamos a pomposito de la coercibilidad o incoercibilidad de las normas es una fuerza física, no psicológica. Con esto queremos decir que siempre existe alguna forma de presión a favor del cumplimiento de las normas de conducta, cualquiera sea la clase a que pertenezcan, aunque sólo en el caso de algunas de éstas es posible recurrir a la fuerza organizadaza para conseguir su cumplimiento o la aplicación de las sanciones que procedan. Sólo cuando ocurre esto último podemos decir que estamos en presencia de normas coercibles.

IV.- Normas de Trato social.

a.- Concepto: son prescripciones, originadas al interior de un grupo social determinado, que tienden a la realización de ciertos

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