LAS SIETE CLAVES DEL EXITO
Enviado por MOTTA432 • 2 de Junio de 2013 • 5.883 Palabras (24 Páginas) • 538 Visitas
1-ANTECEDENTES Y SURGIMIENTO DEL CÓDIGO DEL TRABAJO ECUATORIANO
Los antecedentes del Código del Trabajo Ecuatoriano se remontan a las primeras décadas del siglo XX, cuando prácticamente había concluido la revolución liberal alfarista. En estas fechas la consolidación de la actividad agro exportadora hizo que surgiera en el país una nueva conciencia sobre las relaciones de trabajo y la necesaria protección que se debía otorgar a los obreros. Por otra parte, el Banco Comercial y Agrícola prácticamente regía los destinos del país por el inmenso poderío económico que ostentaba y la enorme influencia que tenía en todos los ámbitos de la vida nacional En estas circunstancias en 1909 se realiza el primer Congreso Obrero Ecuatoriano y se crean las bases para la Unión Ecuatoriana de Obreros parte de las intenciones de esta organización se refieren a: el estudio y defensa de los legítimos intereses de las clase obrera; la unión de todas las asociaciones obreras de la república; la obtención de leyes convenientes para garantizar los derechos del pueblo: tales como las relativas a la indemnización de las víctimas de accidentes en el trabajo; reglamentación adecuada de salarios y duración de la jornada de trabajo: establecimiento de casas de retiro para obreros inválidos
Desde este contexto las normas de protección al trabajador fueron surgiendo de manera dispersa en diversas leyes, por ejemplo, la jornada laboral de ocho horas y la semana de cuarenta y ocho horas (incluía los sábados) fue establecida por el Congreso nacional en 1917. En 1921 se promulga una ley laboral más completa que tiene los gérmenes de muchas de las ideas que hasta hoy subsisten en el Código del Trabajo Ecuatoriano. En 1928 durante el gobierno del Dr. Isidro Ayora se creó el Ministerio de Previsión Social y Trabajo así como la Inspección General del Trabajo. En la Asamblea Constituyente de ese mismo año se expidieron leyes relativas a la responsabilidad por accidentes de trabajo, al trabajo de mujeres y menores, a la duración máxima de la jornada de trabajo y sobre todo a la conceptualización del contrato individual de trabajo como instrumento fundador y regulador de las relaciones obrero patronales. La Constitución expedida por esta Asamblea (que fue la decimotercera de nuestra vida republicana) reconoce expresamente el principio de libertad de trabajo y garantiza la protección de las actividades laborales. En 1938 siendo Jefe Supremo de Gobierno el General Alberto Enríquez Gallo se unifica la legislación laboral en el Código del Trabajo que hoy nos rige
HISTORIA DEL DERECHO LABORAL
2-QUE ES EL CÓDIGO DE TRABAJO?
•
3. PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL.
1-Trabajo Obligatorio.
El trabajo es una constante humana y siempre se ha reconocido su valor no sólo como medio de obtener la subsistencia diaria sin, sobre todo, común estimulante moral, de allí que nuestra Constitución Política y el Código Laboral estipulen la obligatoriedad del trabajo para todos los ecuatorianos. El artículo 35 dela Constitución Política señala con claridad: ¨ El trabajo es un derecho y un deber social ¨. Por otra parte, el Código Penal sanciona la vagancia como contravención de tercera clase, el numeral 12 del artículo 606 sanciona con prisión de dos a cuatro días a “los que permanecieren mucho tiempo y sin objeto alguno plausible parados en las esquinas de las calles u otros lugares no destinados al recreo de los habitantes
2-Libertad de Trabajo y de Contratación
. Se pueden entender como dos caras dela misma moneda, por la libertad de trabajo se entiende la facultad que cualquier ecuatoriano tiene para escoger a su libre arbitrio la actividad laboral que desea desempeñar. La libertad de trabajo implica además que no se puede obligar a nadie a trabajar de forma gratuita, salvo casos emergentes o cuando así expresamente lo ordene la ley. En cuanto a la libertad de contratación puede entendérsela como la facultad que tiene cada empleador de elegir al personal que considere con mejores aptitudes para el trabajo a desempeñar
3-Irrenunciabilidad de Derechos
. Por este principio el Código del Trabajo Ecuatoriano señala que carece de validez cualquier estipulación contractual en laque el trabajador, de manera expresa o tácita, renuncie a cualquiera de sus derechos laborales. Para mejor comprensión de esta disposición debemos decir que, en general, en la legislación ecuatorianos la renuncia de derechos no está prohibida; los ecuatorianos podemos renunciar a nuestros derechos patrimoniales o podemos cederlos si es que esa es nuestra voluntad, por ejemplo, podemos renunciar a nuestros derechos hereditarios en favor de nuestros hermanos. Sin embargo, en el caso de los derechos del trabajador se hace una excepción a este principio general y aunque el Código del Trabajo no lo diga expresamente debe entenderse que sólo está prohibida la renuncia de los derechos laborales expresamente establecidos en la Constitución y en el código del Trabajo.
4-Obligación de protección por parte de funcionarios
En este punto el Código garantiza los derechos de los trabajadores y trata de otorgarles eficacia obligando a los funcionarios judiciales y administrativos a prestar protección a los trabajadores de manera tal que se mantenga la plena vigencia de todos los derechos.
5-Aplicación favorable al trabajador
En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, los funcionarios judiciales y administrativos las aplicarán en el sentido más favorable a los trabajadores.
6-Primicia de la realidad
7-continuedad laboral
8-buena fe
4-¿SE PUEDE RENUNCIAR A LOS DERECHOS DEL TRABAJADO? SI, NO POR QUE?
5-DERECHO DE LAS MUJERES A TRABAJAR.ANALISIS
6-DERECHO DE TRABAJO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, SANCION ESTABECIDA ART 42NUMERAL 3 DEL CODIGO DE TRABAJO.
Artículo 42 El Estado garantizará la inclusión al trabajo de las personas con discapacidad, en todas las modalidades como empleo ordinario, empleo protegido o autoempleo tanto en el sector público como privado y dentro de este último en empresas nacionales y extranjeras, como también en otras modalidades de producción a nivel urbano y rural.
El Ministro de Trabajo y Empleo dispondrá a la Unidad de Discapacidades realizar inspecciones permanentes a las empresas públicas y privadas, nacionales y extranjeras sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley. Los Directores, Subdirectores e Inspectores del Trabajo, impondrán las sanciones en caso de incumplimiento.
...