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OBLIGACIONES


Enviado por   •  23 de Agosto de 2014  •  1.434 Palabras (6 Páginas)  •  290 Visitas

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INTRODUCCION DEL ARTÍCULO

(ARTICULO 2488)

El articulo 2488 está ubicado en el título XL denominado “de la prelación de créditos”, sobre la persecución de bienes, que se encuentran en el libro cuarto (IV) del código civil colombiano relacionado a “las obligaciones en general y los contratos”. Está conformado por un párrafo dividido en dos partes (2), el verbo rector es DAR, el artículo define el derecho de persecución del cual el acreedor es titular para ir tras el patrimonio del deudor. ¿Por qué una obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir los bienes muebles e inmuebles presentes o futuros dentro del patrimonio del deudor? Porque, es una garantía que tiene el acreedor para que en el caso del incumplimiento del deudor, este pueda hacer uso de los atributos del derecho real.

I. DERECHO DE PERSECUCION DEL ACREEDOR SOBRE TODOS LOS BIENES DEL DEUDOR.

El derecho de persecución es un atributo del derecho real (sobre la cosa) es aquel que se otorga al titular del derecho de crédito, es decir, al acreedor, para ir jurídicamente tras los bienes que conforman el patrimonio del deudor, sin importar la persona que lo tenga en su poder. En este caso el derecho de persecución se hace exigible en las obligaciones personales, que es concedido al acreedor con el fin de extinguir la obligación. Gracias al derecho que le da la obligación personal, el acreedor puede ir por la ejecución de la prestación sobre el patrimonio del deudor.

Los bienes dentro del patrimonio del deudor deben cumplir ciertas condiciones de para ser susceptibles de persecución por parte del acreedor.

A) BIENES RAÍCES O MUEBLES

Los bienes muebles son aquellos que pueden ser transportados sin perder su función y naturaleza, su definición está contenida en el artículo 653 del código civil “las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro.”, los bienes muebles contenidos en el artículo 655, aquellos que pueden ser transportados de un lugar a otro, bienes susceptibles a ser perseguidos por el acreedor gracias al derecho de persecución que posee.

B) BIENES PRESENTES O FUTUROS

Los bienes que conforman un patrimonio están clasificados en bienes presentes o futuros, los primeros son aquellos que, se encuentran presentes dentro del patrimonio actual del deudor, los cuales son susceptibles de persecución por parte del acreedor, y los cuales indican el estado de solvencia del deudor para responder la prestación. Los bienes futuros son aquellos van a ser adquiridos y agregados al patrimonio en un tiempo futuro, como lo son frutos, y bienes adquiridos por sucesiones, que por el momento presente están fuera del patrimonio, pero que podrán ser perseguidos por el acreedor en ejecución del derecho de persecución una vez que ingresen al patrimonio del deudor.

También es prudente hablar sobre las medidas de conservación del patrimonio del deudor, las cuales hacen parte de los derechos accesorios del acreedor. Primeramente, tenemos la pérdida del beneficio del plazo, donde el pago no puede ser exigido antes de que termine el plazo, en caso de insolvencia que es cuando el deudor no está pagando la prestación, también están el beneficio de inventario donde no se hace responsable a los herederos de aceptar las obligaciones testamentarias hasta que se concurra en el valor total de los bienes heredados. El beneficio de separación, donde el acreedor también puede obtener el beneficio para separar el patrimonio del difunto en relación con quien lo hereda, tenemos la Guarda y aposición de sellos, donde todos los elementos dentro de la sucesión bienes que son susceptibles de perderse, y dados en subasta. El derecho de retención donde el acreedor tiene en su poder bienes del deudor para presionar el pago de la prestación. Teniendo en cuenta las medidas de protección del patrimonio del deudor, el artículo también hace alusión a los bienes que no son susceptibles de embargo estipulados en el artículo 1677.

II. BIENES NO EMBARGABLES

Los bienes inembargables están ubicados en el artículo 1677 del código civil colombiano, se refiere a aquellos bienes que no son susceptibles del derecho

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