PUNTOS DE REFLEXIÓN SOBRE LA JUSTICIA Y LA LIBERTAD EN JHON RAWLS
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PUNTOS DE REFLEXIÓN SOBRE LA JUSTICIA Y LA LIBERTAD EN JHON RAWLS
ALEJANDRO CASTILLO RIVAS
Julio de 2004
INTRODUCCIÓN
Rechazar o revisar un pensamiento por su falsedad y reformar o abolir una institución por su injusticia, son dos problemas diferentes pero consustanciales al ser humano: la búsqueda de la realización de la justicia, son los temas de interés básicos de John Rawls en su obra fundamental “La Teoría de la Justicia”; de esta manera clara y precisa introduce su trabajo el licenciado Imer Flores sobre el liberalismo igualitario de Rawls.
Para varios tratadistas de la filosofía y la Teoría Jurídica Contemporánea, el iusfilosofo John Rawls, profesor de la Universidad de Harvard, es considerado como un clásico y lo caracterizan como el investigador que hace los aportes más importantes en los últimos treinta años a la filosofía moral y política, e incluso para la justicia por sus contribuciones al constitucionalismo y a la teoría de la justicia.
Una manera de constatar lo anterior, es la multiplicidad de artículos, ensayos y libros escritos en los principales centros e institutos de investigación social y jurídica del mundo, que tratan de manera crítica sobre los diversos temas tratados por Rawls, en especial, sobre sus conceptos y tesis entorno al liberalismo igualitario.
La complejidad de la obra de Rawls, la amplitud y las limitaciones del comentarista, no permiten profundizar sobre todos sus temas desarrollados, además de la multiplicidad de los artículos que hacen referencia y amplían la reflexión sobre los aportes del iusfilósofo norteamericano, un indicativo de su titánica laboral intelectual es la siguiente relación parcial de su obra:
“La Justicia como Equidad”
“Teoría de la Justicia” 1971
“El Liberalismo Político” 1992
“Libertad, Igualdad y Derecho”
“Debate sobre el Liberalismo Político con Jürgen Haberme” 2000
“El Derecho de Gentes, una Revisión de la Idea de Razón Pública” 2001
Por ello, el presente artículo busca tan solo resaltar algunos de los principales conceptos de Rawls y plasmar comentarios, que permitan convocar a los estudiantes y docentes de derecho de la Universidad Libre a continuar estudiando, con vigor y espíritu crítico a este filósofo del derecho norteamericano, que definitivamente representa una postura de la Justicia Humanizante y contraria al pragmatismo autoritario.
1. EL NUEVO PARADIGMA LIBERAL
Para Johns Rawls, el nuevo paradigma liberal debe garantizar y esto es, defender y proteger en todos los campos de la vida de las personas su libertad, igualdad y pluralismo. Este planteamiento será objeto de innumerables críticas, pero igualmente ha permitido avanzar en la conciliación de posturas entre el liberalismo igualitario y las versiones moderadas del comunitarismo, la razón de la justicia para Rawls en la época actual es precisamente garantizar esos principios de la política liberal.
El propósito de Rawls es presentar una concepción de la justicia que generalice y lleve aun nivel más elevado de abstracción la tradición contractual, cuyos máximos exponentes son Hobbes, Locke, Rousseau y Kant. Aclara, que no debemos pensar en el contrato original como indispensable para establecer una sociedad o fundar un gobierno, sino más bien la idea directriz es que los principios de la justicia para la estructura básica de la sociedad, son el objeto del acuerdo inicial”. De esta manera, el acuerdo consiste en precisar cuáles son los principios de justicia que las personas libres y racionales interesadas en promover sus propios intereses, aceptaría en una posición inicial de igualdad como definitorios de los términos fundamentales de su asociación, todo lo cual se encuentra expresado en su obra Teoría de la Justicia.
En este sentido, John Rawls se interroga de la siguiente manera, para elaborar en 1992 su obra entorno al Liberalismo Político
¿Cuál es la más apropiada concepción de la justicia para especificar los términos justos de la cooperación social entre ciudadanos considerados libres e iguales?
¿Cuáles son los fundamentos de la tolerancia, así entendida, dada la realidad del pluralismo razonable como consecuencia inevitable de la institucionalidad liberal?
¿Cómo es posible que exista por un tiempo prolongado una sociedad justa y estable de ciudadanos libres e iguales, los cuáles permanecen profundamente divididos por doctrinas razonables, religiosas, filosóficas y morales?
El iusfilósofo norteamericano en esta obra, haciendo referencia al objetivo inicial de la justicia como imparcialidad, identifica la justicia a partir de los siguientes principios:
a. Cada persona tiene igual derecho a un esquema plenamente adecuado de libertades básicas iguales, que sea compatible con un esquema semejante de libertad para todas.
b. Las desigualdades sociales y económicas tienen que satisfacer dos condiciones:
La primera, deben relacionarse con puestos y posiciones abiertas para todos, en condiciones de plena equidad y de igualdad de oportunidades.
Y la segunda, deben redundar en el mayor beneficio de los miembros menos privilegiados de la sociedad.
2. ANTECEDENTES FILOSÓFICOS DE LA TEORÍA JURÍDICA DE JOHNS RAWLS
2.1 INSPIRACIÓN KANTIANA
La fundamentación kantiana de La Teoría de la Justicia de Rawls es profunda, pero a la vez, la supera en cuanto trata de aterrizar su idealismo en un sentido práctico de la justicia, al respecto resalto los siguientes puntos:
La dualidad kantiana se expresa en que los seres humanos como entes “fenoménicos” están sujetos a las leyes empíricas de la naturaleza y dependientes de sus apetitos, deseos e inclinaciones; mientras como agentes “nouménicos” son libres e independientes de las contingencias del mundo físico.
Para Kant, los principios morales de la razón práctica son:
Autónomos: uno se lo da a sí mismo.
Categóricos: no están condicionados a determinados fines o propósitos
Universales: válidos para todos los seres racionales.
En consecuencia, para Kant, los principios fundamentales de la moral son aquellos que todos, como sujetos racionales, queremos con independencia de nuestros apetitos, deseos e inclinaciones
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