Test De Liderazgo
Enviado por abrilemma • 28 de Noviembre de 2012 • 4.983 Palabras (20 Páginas) • 554 Visitas
Los títulos de crédito son una especie dentro del género de documentos, por lo que puede decirse que todo titulo de crédito es un documento, pero no todo documento es titulo de crédito. En los títulos de crédito, el documento es condición necesaria y suficiente para atribuir el derecho. La doctrina conoce con el nombre de incorporación, la relación existente en los títulos de crédito entre el derecho y el documento. El derecho consignado en el titulo es autónomo, lo que quiere decir que cada uno de los tenedores del documento tiene un derecho propio, independiente de los anteriores tenedores. Los títulos de crédito están destinados a circular, por lo que este debe, ser un elemento de suma importancia.
Las operaciones de crédito que esta ley reglamenta son actos de comercio
Son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Los derechos y obligaciones derivados de los actos o contratos que hayan dado lugar a la emisión o trasmisión de títulos de crédito, o se hayan practicado con estos, se rigen por las normas enumeradas en el articulo 2o., Cuando no se puedan ejercitar o cumplir separadamente del titulo, y por la ley que corresponda a la naturaleza civil o mercantil de tales actos o contratos, en los demás casos.
Los actos y las operaciones a que se refiere él articulo anterior, se rigen:
I.- por lo dispuesto en el Codigo de Comercio, y en las demás leyes especiales, relativas; en su defecto;
Ii.- por la legislación mercantil general, en su defecto;
Iii.- por los usos bancarios y mercantiles y, en defecto de estos; y
Iv.- por el derecho común, declarándose aplicable en toda la republica, para los fines de esta ley, el código civil del distrito federal.
PRINCIPIOS COMUNES A LOS TÍTULOS DE CRÉDITO (características)
Hay diversos elementos que forman el concepto de títulos de crédito:
1. Los títulos de crédito son documentos
2. Es el documento necesario para ejercitar el derecho.
3. El derecho consignado en el titulo de crédito es literal, derecho que se define por lo que esta escrito en el documento.
4. En los títulos de crédito el documento es condición necesaria y suficiente para atribuir el derecho. Los autores alemanes ha empleado el término incorporado, para explicar el elemento característico de los títulos de crédito que ya hemos visto al decir que el titulo de crédito es el documento necesario. Esta palabra “incorporación”, surgiere la íntima relación que existe entre el titulo y el derecho.
5. De ser el titulo el documento necesario, y como una consecuencia de la incorporación, se desprende que el titulo de coedito es un medio de legitimación. El poseedor de un titulo lo debe detentarlo legalmente.
6. Otro elemento se considera el de la autonomita.
7. La abstracción, significa que la obligación del titulo desde el principio, no esta dirigida a una persona determinada, sino a
cualquier poseedor, con el fin de facilitar la circulación del documento.
8. Íntimamente relacionado con el elemento anterior esta el de la circulación al que nos referimos al interpretar a contrario sensu.
Para que los documentos puedan considerarse titulos de crédito, deberán de tener las características siguientes:
LITERALIDAD: Esta característica se refiere a que el derecho que el documento representa debe ejercitarse por el beneficiario tal como esta escrito en el titulo, literalmente, y en consecuencia el obligado deberá cumplir en los terminas escritos en el documento.
AUTONOMÍA: Debe entenderse por autonomía que el derecho se ejercerá independientemente de cualquier condición que trate de modificarlo o limitarlo, de tal manera, que el obligado deberá cumplir su obligación sin presentar condiciones para hacerlo
INCORPORACIÓN: Significa que el derecho que el documento representa esta incorporado a el, es decir, estrechamente unido al titulo, sin que pueda existir el derecho separado del documento , de tal manera, que para poder ejercer el derecho, es necesario estar en posesión del titulo.
CIRCULACIÓN: Esta característica de los títulos de crédito es la mas fácil de entender, pues consiste en que esta clase de documentos circulan trasmitiéndose de una persona a otra mediante el endoso o mediante la entrega material del documento solamente si se trata de documento “al portador”.
LOS TÍTULOS DE CRÉDITO CONSIDERADOS BAJO 3 ASPECTOS
COMO ACTOS DE COMERCIO: La emisión, expedición, endoso, aval o acepción de títulos de crédito, y las demás operaciones que en ellas se consignen, son actos de comercio.
Considerando actos de comercio los cheques, letras de cambio, valores y otros títulos a la orden o al portador. En estos casos, la calificación de mercantil del acto es estrictamente objetiva, con independencia del carácter de la persona que lo realiza. Así, tan acto de comercio será el libramiento de un cheque, si es hecho por un comerciante, como si lo realiza quien no tenga ese carácter.
COMO COSAS MERCANTILES: Son cosas mercantiles los títulos de crédito.
COMO DOCUMENTOS: La ley y la doctrina consideran que los títulos de crédito son documentos, pero son de naturaleza especial. Hay documentos probatorios, constitutivos (que son indispensables para el nacimiento del derecho.), documentos necesarios (para ejercitar el derecho que en ellos consignan).
La representación para otorgar o suscribir títulos de crédito se confiere:
I.- mediante poder inscrito debidamente en el registro de comercio; y
Ii.- por simple declaración escrita dirigida al tercero con quien habrá de contratar el representante.
En el caso de la fracción I, la representación se entenderá conferida respecto de cualquier persona y en el de la fracción ii solo respecto de aquella a quien la declaración escrita haya sido dirigida.
En ambos casos, la representación no tendrá mas limites que los que expresamente le haya fijado el representado en el instrumento o declaración respectivos.
CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO
Clasificación de Licenciados Puente y Calvo, establecen los siguientes grupos:
POR SU CONTENIDO: Los títulos de crédito pueden ser de tres especies atendiendo a su contenido:
1. Títulos que dan derecho a una suma de dinero.
2. Títulos que dan derechos a cosas muebles diversas del dinero.
3. Títulos sociales (atribuyen a su tenedor la calidad de socio).
POR LA PERSONA DEL EMITENTE:
Cuando el emisor de un titulo de crédito es una persona moral de Derecho Publico, se habla de títulos de deuda publica. Si el
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