ANTECEDENTES DEL DERECHO SUCESORIO
Enviado por juancarlos26 • 10 de Marzo de 2013 • 1.220 Palabras (5 Páginas) • 2.342 Visitas
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO SUCESORIO
Respeto a la propiedad privada, basada en la familia Esparta: restricciones Distribución de bienes entre los esposos Pactos sucesorios DERECHO ASIRIO DERECHO GRIEGO
DERECHO ROMANO SUCESIÓN TESTAMENTARIA
Al morir el paters , se disuelve vínculo familiar. Luego, se reconoce derecho de propiedad familiar. DE LA MONARQUÍA A LA REPÚBLICA DERECHO PRIMITIVO REFORMAS PRETORIANAS CALATIS COMITIIS IN PROCINCTU PER AES ET LIBRAM.
Públicamente ante comicios de la monarquía a la república derecho primitivo reformas pretorianas CALATIS COMITIIS IN PROCINCTU PER AES ET LIBRAM.
Antes de combatir Testigos Sin restricciones de legítima de la monarquía a la república derecho primitivo reformas pretorianas CALATIS COMITIIS IN PROCINCTU PER AES ET LIBRAM.
Ante 5 testigos y 1 libripens Obligación de ejecutar el testamento del familiae emptor de la monarquía a la república derecho primitivo reformas pretorianas CALATIS COMITIIS IN PROCINCTU PER AES ET LIBRAM
Se introduce la bonorum possessio secundum tabulas de la monarquía a la república derecho primitivo reformas pretorianas CALATIS COMITIIS IN PROCINCTU PER AES ET LIBRAM
DERECHO JUSTINIANEO Público Privado Apud acta conditium Principi oblatum Escrito Oral Allógrafo Ológrafo
AB INTESTATO SISTEMA CIVIL (ley de las xii tablas) herederos suyos ( sui heredes ) agnado más próximo gentiles sistema pretoriano descendientes herederos civiles cognados cónyuge sistema justinianeo Descendientes Ascendientes, hermanos y hermanas y sus hijos Hermanos y hermanas consanguíneos y uterinos Otros parientes
DERECHO GERMÁNICO
Se desconocía la sucesión testamentaria. Heredero solo era hijo o pariente del causante. El orden era: Descendientes Ascendientes Hermanos Otros colaterales La influencia romana llevó a admitir el testamento. Se formula el principio del patrimonio del causante como masa independiente de la persona del heredero, a liquidarse por sus propios medios.
DERECHO FRANCÉS REVOLUCIÓN FRANCESA
La sucesión implicaba la distribución de la tierra y debía estar situada dentro de su nueva visión de la propiedad. Se establece, en el primer proyecto de Código Civil, la igualdad total y absoluta de los descendientes. Desde 1793, este derecho queda definitivamente establecido. Para conjugar la libertad de disponer, como derecho natural, con la igualdad de derecho de los hijos, debe llegarse a un término equidistante. LIBRE DISPONIBILIDAD DE BIENES 10% DISMINUYENDO SEGÚN CANTIDAD DE HIJOS HEREDEROS (1800) Hasta 25%
DERECHO FRANCÉS NAPOLEÓN
Se mantiene la igualdad del derecho sucesorio para todos los hijos por igual, pero con variantes. Al perder todos los derechos de ciudadanía, -muerte civil- la persona perdía sus bienes y debía legarlos. ARTÍCULO 718 DEL CÓDIGO DE NAPOLEÓN ARTÍCULO 723 DEL CÓDIGO DE NAPOLEÓN Las sucesiones se abren por muerte natural o por muerte civil. La ley regula el orden de suceder entre herederos legítimos; luego, a hijos naturales; si no hubiera, al cónyuge sobreviviente, y en su defecto, los bienes pasarán a manos de la República.
DERECHO ESPAÑOL ALTA EDAD MEDIA
“El concepto de sucesión en la época altomedieval tenía un uso restringido, pues sólo se refería a la ‘sucesión legítima’ y no la voluntaria.” “ En la sucesión familiar no había propiamente una transmisión de bienes como en el testamento romano, sino tan sólo un cambio de titularidad. El heredero era considerado como tal durante la vida del titular y tenía derecho potencial”. “ La sucesión familiar no era absoluta, se permitía al titular disponer de una cuota de su patrimonio, aunque cierta parte debía reservarse para herederos legítimos. Además, se tenía en cuenta la condición de cada uno de los bienes. Se conoció el prestimonio, conformado por bienes respecto de los cuales el poseedor ejercía solamente un derecho de usufructo, pero no de propiedad,
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