Acción Por Simulación
Enviado por Umbra_Draco • 11 de Noviembre de 2013 • 1.033 Palabras (5 Páginas) • 312 Visitas
Acción por Simulación
La simulación se manifiesta en un acto jurídico, cuyas partes hacen una declaración de voluntad que está en discordancia con su verdadera voluntad. Es un negocio aparente, donde las partes no desean las consecuencias judiciales que se derivan del mismo. El fin de un acto simulado, es el engaño. Se tienen dos tipos de simulación: la absoluta y la relativa. En la absoluta, el negocio jurídico solo se establece como una apariencia, sin que las partes hayan querido realmente celebrar el contrato. Lo que se quiere aquí es la mera apariencia, es decir la declaración, y no los efectos y consecuencias. En la simulación relativa, en cambio, las partes celebran o declaran un acto jurídico del cual no quieren derivar consecuencias; esto, para cubrir otro acto jurídico disimulado, del que sí quieren producir efectos. Se tienen entonces dos actos jurídicos distintos: uno que es ficticio, y otro que es efectivo. Se dan tres tipos de simulación relativa: por la naturaleza del contrato que se pacta, siendo que se encubre el verdadero negocio detrás de otro aparente; por el contenido del contrato cuando se presentan cláusulas o fechas falsas; y por la persona de los contratantes cuando se transmiten bienes a una persona que solo aparente ser la verdadera interesada, siendo que en realidad el interesado es otro sujeto que no forma parte del acto jurídico.
Los requisitos de este acto simulado son: el acuerdo de las partes, siendo que estas hayan manifestado una voluntad fingida, de manera bilateral; la discordancia intencional, que debe ser voluntaria de las partes; y la intención de engañar, que puede causar daños a terceros o a la ley. Como características de la acción de simulación, se tiene que es declarativa, pues lo que se pretende aquí es la declaración de la ficción del acto, invalidando el contrato y sus consecuencias; prescriptible, pues aunque la simulación como tal no tiene una prescripción en la ley, al ser una acción de nulidad, y según lo ha establecido la jurisprudencia, se atiene a la prescripción ordinaria, que es de diez años para la nulidad absoluta y de cuatro para la nulidad relativa. Es además personal, siendo que los acreedores pueden defender sus derechos mediante ella, dirigiéndose contra las partes que efectuaron el acto simulado, ya que nace de relaciones personales. Es directa, ya que se ejerce a nombre propio; universal, ya que se demandan a todas las partes involucradas en el acto aparente; e indivisible, porque se ataca la totalidad del acto jurídico simulado, sin que se pueda declarar inexistente en una parte y real en otra.
Para poder ejercer la acción por simulación, es necesario ser titular de un derecho subjetivo y que el acto simulado le esté causando a esa persona, o pueda causarle, un perjuicio. Esta acción, además, puede ser ejercida por las partes contratantes, sus representantes o herederos y por terceros, siendo que la nulidad absoluta puede ser alegada por cualquiera que tenga interés en ella. Y aunque algunas legislaciones, como la argentina, no permiten que las partes ejerzan esta acción, esto no sucede en Costa Rica. Además, el hecho de
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