La acción de simulación
Enviado por lisbethmora • 12 de Septiembre de 2012 • Ensayo • 1.756 Palabras (8 Páginas) • 535 Visitas
LA ACCION DE SIMULACION
La acción de simulación es un recurso que permite a una persona solicitar al juez que se declare la simulación de un acto jurídico, lo que implica la declaración de inexistencia del acto en cuestión, o se declare su nulidad.
La simulación consiste en una maniobra encaminada a ocultar el verdadero negocio jurídico llevado a cabo entre las partes, maniobra que puede ser fraudulenta.
Por ejemplo, el caso de la persona que celebra un contrato de compraventa sobre un vehículo, pero en la realidad no se transfiere el vehículo, ni hay intención de ello.
Esta figura puede utilizarse para provocar la insolvencia, o para hacer creer a terceros que se es propietario de un determinado bien.
En el primer caso, el padre para evitar que le embarguen su vehículo, se lo traspasa a su hijo, pero el padre sigue ejerciendo como propietario de ese vehículo. Como se observa, el acto de compraventa ha sido simulado, pues en realidad no se ha producido la venta.
En el segundo ejemplo, el padre le hace el traspaso del vehículo a su hijo, para que este pueda demostrar la tenencia de una propiedad para que un banco le realice un préstamo, etc.
En la simulación, el contrato de compraventa o la escritura pública, son legales, puesto que se ha seguido con todos los requisitos y formalidades de ley, pero la voluntad real de las partes es diferente a la voluntad expresada en los documentos.
La acción de simulación permite a una persona que se haya visto afectada por l simulación del contrato o negocio, demande ante un juez para que este declare la simulación y por consiguiente la inexistencia de contrato, o su nulidad, lo que implicará que los bienes o propiedad objetos de la simulación, vuelvan al patrimonio del dueño original.
La acción de simulación tienen su fundamente esencial en el artículo 1766 del código civil colombiano cuando dice:
Las escrituras privadas, hechas por los contratantes para alterar lo pactado en escritura pública, no producirán efecto contra terceros.
Tampoco lo producirán las contraescrituras públicas, cuando no se ha tomado razón de su contenido al margen de la escritura matriz, cuyas disposiciones se alteran en la contraescritura, y del traslado en cuya virtud ha obrado el tercero.
Respecto a la simulación, la sala de casación civil de la corte suprema de justicia en sentencia del 9 de julio de 2002, expediente 6411 ha dicho:
(…) Como es sabido, cuando se habla de simulación no se alude a un vicio en los negocios jurídicos, sino a una forma especial de concertarlos conforme a la cual las partes consciente y deliberadamente disfrazan la voluntad real de lo acordado, (…).
LA ACCION PAULIANA
Mediante la acción pauliana el acreedor puede hacer revocar o deshacer los actos fraudulentos celebrados por el deudor con terceros con el objeto de desprenderse de su patrimonio o disminuirlo en tal grado que quede burlado el crédito de aquel. La venta o enajenación fraudulenta que el deudor haga de sus bienes perjudica en forma aun mas notoria al acreedor, quien se encontraría con un insolvente en la oportunidad de querer hacer efectivo su derecho de crédito.
El supuesto de la acción pauliana es el de un deudor que, con el fin de dejar al acreedor en la imposibilidad de cobrar su crédito liquida totalmente su patrimonio o lo reemplaza con bienes que pueden ser fácilmente ocultados a fin de librarse de la persecución del acreedor. La acción pauliana se ha denominado también acción revocatoria, aludiendo a su efecto de deshacer o revocar el acto jurídico efectuado entre el deudor y el tercero, nuestro código civil asi lo establece en sus artículos 1.279 y 1.280.
LA ACCION OBLICUA
El acreedor puede, para obtener el pago de lo que es debido, ejercer los derechos y acciones de su deudor salvo los que le sean exclusivamente personales a este. El supuesto de la acción oblicua es un acreedor que ejerce los derechos de un deudor contra un tercero que es deudor de su deudor. Por ejemplo: un acreedor A ejerce la acción de B contra C, para así conservar el patrimonio de B y poder luego proceder contra este patrimonio en cobro de lo que le adeuda.
La acción oblicua es también denominada en doctrina subrogatoria o acción indirecta. Esta consagrada en el articulo 1.278 del código civil.
Contrato. (Primera fuente de las obligaciones)
Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos.
Diferencia entre convenio y contrato.
Contrato: crea o transfiere derechos y obligaciones. Ejemplo: de matrimonio, arrendamiento, cesión de derechos, compraventa, etc.
Convenio (stricto sensu): modifica o extingue derechos y obligaciones. Ejemplo: un convenio transaccional, de pago, de novación, compensación, transacción, etc.
Clasificación de los Contratos.
Esta clasificación atiende a las partes que intervienen en la celebración del contrato y al fin o propósito fundamental de su celebración.
Contratos civiles.- se conciertan entre particulares, o aun entre particular y el estado, cuando éste interviene en un plano de igualdad, como si fuera un sujeto privado.
Contratos mercantiles.- las partes que intervienen están realizando un acto de comercio. Los actos de comercio son los que están enumerados en los artículos 4, 75 y 78 del código de comercio y los intereses que inducen a su celebración son privados.
Contratos laborales y administrativos.- estos corresponden al derecho público,
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