Analisis De Las Leyes 13.688 Y 26.266
chechu9496 de Noviembre de 2013
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Trabajo practico Nº4
1) Lee y analiza la Ley de Educación Nacional (26.206) y la Ley de Educación de la Provincia de Buenos Aires (13.688) teniendo en cuenta los siguientes ejes:
• Rol del Estado.
• Estructura del sistema educativo.
• Modalidades del sistema educativo.
• Obligatoriedad.
• Transferencia de fondos a las escuelas privadas.
• Financiamiento
• Deberes y derechos de los docentes, los alumnos y los padres.
“Ley de Educación Nacional 26.206”
El Estado nacional además de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, son los responsables de la planificar, organizar, supervisar y financiar el Sistema Educativo Nacional. Como también de garantizar el acceso a la educación en todos los niveles y modalidades, mediante la administración y creación de los establecimientos educativos estatales, crea y financia las Universidades Nacionales además de que estos reconocen, autorizan y supervisan el funcionamiento de instituciones educativas de gestión privada, tanto confesionales o no confesionales, de gestión cooperativa y de gestión social.
El estado regula las acciones educativas y los servicios del sistema educativo los que posibilitan el derecho a la educación. Estos servicios son: de gestión estatal y privada, como los de gestión cooperativas y social abarcando los distintos niveles, ciclos y modalidades de la educación validando nacionalmente los títulos y certificados que se despachen.
La asignación de aportes financieros por parte del Estado destinados a los salarios docentes de los establecimientos de gestión privada reconocidos y autorizados por las autoridades jurisdiccionales competentes, estará basada en criterios objetivos de justicia social, teniendo en cuenta la función social que cumple en su zona de influencia, el tipo de establecimiento, el proyecto educativo o propuesta experimental y el arancel que se establezca.
Cuando hablamos de la obligatoriedad se puede decir que se extiende en todo el país desde la edad de CINCO (5) años hasta la finalización del nivel de la Educación Secundaria. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y las autoridades jurisdiccionales competentes asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos, que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad equivalente en todo el país y en todas las situaciones sociales.
Modalidades del sistema educativo: La estructura del Sistema Educativo Nacional comprende cuatro niveles:
• La Educación Inicial.
• La Educación Primaria.
• La Educación Secundaria.
• La Educación Superior y 8 modalidades.
Estas modalidades son de opciones organizativas y/o curriculares de la educación común, dentro de uno o más niveles educativos, que proponen dar respuesta a requerimientos específicos de formación y atender particularidades de carácter permanente o temporal, personales y/o contextuales, con el propósito de garantizar la igualdad en el derecho a la educación y cumplir con las exigencias legales, técnicas y pedagógicas de los diferentes niveles educativos.
Son modalidades:
• La Educación Técnico Profesional.
• La Educación Artística.
• La Educación Especial.
• La Educación Permanente de Jóvenes y Adultos.
• La Educación Rural.
• La Educación Intercultural Bilingüe.
• La Educación en Contextos de Privación de Libertad.
• La Educación Domiciliaria y Hospitalaria.
Educación inicial
Comprende a los/as niños/as desde los CUARENTA Y CINCO (45) días hasta los CINCO (5) años de edad inclusive, siendo obligatorio el último año.
El Estado nacional tienen la obligación de universalizar los servicios educativos para los/as niños/as de CUATRO (4) años de edad.
Se crearán tanto en los ámbitos nacional, provinciales mecanismos para la articulación y/o gestión asociada entre los organismos gubernamentales, especialmente con el área responsable de la niñez y familia del Ministerio de Desarrollo Social y con el Ministerio de Salud, a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos de los/as niños/ as. Como también se implementarán otras estrategias de asociada de las áreas gubernamentales de desarrollo social, salud y educación, en el ámbito de la educación no formal, para atender integralmente a los/as niños/as entre los CUARENTA Y CINCO (45) días y los DOS (2) años de edad, con participación de las familias y otros actores sociales.
Características en la organización de la Educación Inicial:
• Los Jardines Maternales atenderán a los/as niños/as desde los CUARENTA Y CINCO (45) días a los DOS (2) años de edad inclusive y los Jardines de Infantes a los/as niños/as desde los TRES (3) a los CINCO (5) años de edad inclusive.
• En función de las características del contexto se reconocen otras formas organizativas del nivel para la atención educativa como salas multiedades o plurisalas en contextos rurales o urbanos, salas de juego y otras modalidades que pudieran conformarse, según lo establezca la reglamentación de la presente ley.
• La cantidad de secciones, cobertura de edades, extensión de la jornada y servicios complementarios de salud y alimentación, serán determinados por las disposiciones reglamentarias, que respondan a las necesidades de los/as niños/as y sus familias.
• Las certificaciones de cumplimiento en cualquiera de las formas organizativas reconocidas y supervisadas por las autoridades educativas, tendrán plena validez para la inscripción en la Educación Primaria.
Educación Primaria
Es obligatoria y constituye una unidad pedagógica y organizativa destinada a la formación de los/as niños/as a partir de los SEIS (6) años de edad, tiene como finalidad proporcionar una formación integral, básica y común.
Las escuelas primarias serán de jornada extendida o completa con la finalidad de asegurar el logro de los objetivos fijados para este nivel por la presente ley.
Educación secundaria
Es obligatoria y constituye una unidad pedagógica y organizativa destinada a los/as adolescentes y jóvenes que hayan cumplido con el nivel de Educación Primaria.
En todas sus modalidades y orientaciones tiene la finalidad de habilitar a los/las adolescentes y jóvenes para el ejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para la continuación de estudios.
La Educación Secundaria se divide en DOS (2) ciclos: UN (1) Ciclo Básico, de carácter común a todas las orientaciones y UN (1) Ciclo Orientado, de carácter diversificado según distintas áreas del conocimiento, del mundo social y del trabajo.
Podrán realizar prácticas educativas en las escuelas, empresas, organismos estatales, organizaciones culturales y organizaciones de la sociedad civil, que permitan a los/as alumnos/as el manejo de tecnologías o brinden una experiencia adecuada a su formación y orientación vocacional. Y tendrán carácter educativo y no podrán generar ni reemplazar ningún vínculo contractual o relación laboral. Participaran de dichas actividades los/as alumnos/as de todas las modalidades y orientaciones de la Educación Secundaria, mayores de DIECISEIS (16) años de edad, durante el período lectivo, por un período no mayor a SEIS (6) meses, con el acompañamiento de docentes y/o autoridades pedagógicas designadas a tal fin. En el caso de las escuelas técnicas y agrotécnicas, la vinculación de estas instituciones con el sector productivo se realizará en conformidad con lo dispuesto por los artículos 15 y 16 de la Ley Nº 26.058.
Educación Superior
Comprende:
• Universidades e Institutos Universitarios, estatales o privados autorizados, en concordancia con la denominación establecida en la Ley Nº 24.521.
• Institutos de Educación Superior de jurisdicción nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de gestión estatal o privada.
• Será regulada por la Ley de Educación Superior Nº 24.521, la Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058 y por las disposiciones de la presente ley en lo que respecta a los Institutos de Educación Superior.
• El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, establecerá las políticas, los mecanismos de regulación y los criterios de evaluación y de articulación relativos a los Institutos de Educación Superior dependientes del Estado nacional, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
• El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen competencia en la planificación de la oferta de carreras y de postítulos, el diseño de planes de estudio, la gestión y asignación de recursos y la aplicación de las regulaciones específicas, relativas a los Institutos de Educación Superior bajo su dependencia.
Educación a distancia
Es una opción pedagógica y didáctica aplicable a distintos niveles y modalidades del sistema educativo
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