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Analisis Sentencia


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2014  •  2.034 Palabras (9 Páginas)  •  435 Visitas

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Análisis de una sentencia

Sentencia T- 123/9

Nombre del estudiante: Julián David Cortes Muñoz

Presentado a : Liz Carolina

Unisangil sede Chiquinquirá - Boyacá

2014

Análisis de una sentencia

1 sentencia T-123/09 fecha de la sentencia 24 de febrero del 2009

2 magistrado ponente: DRA. Clara Inés Vargas Hernández

3 magistrados que salvaron el voto: no aplica

4 magistrados que aclararon el voto: no aplica

5 accionante: camilo augusto poveda quintana

6accionado : corporación autónoma regional de Cundinamarca (CAR)

7 concepto del ministerio publico no aplica

8 consideraciones de la corte : no aplica

9pruebas• “(…)” Acuerdo No. 029, proferido en diciembre 10 de 2000 por el Concejo Municipal de Nemocón, por medio del cual se adopta el plan de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Nemocón, Cundinamarca (folios 1 al 52 del cuaderno principal).”(…)”

• “(…)” Acuerdo No. 030 del 10 de septiembre de 2004 por medio del cual se declara una zona de la vereda Checua y la parte baja de la Vereda Cerro Verde del Municipio de Nemocón como patrimonio histórico, ecológico y cultural (folios 53 al 54 del cuaderno principal).”(…)”

• “(…)” Escrito de fecha noviembre 18 de 2005, dirigido a la Directora General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR-, firmado por el Alcalde Municipal de Nemocón, por el Presidente del Concejo Municipal de Nemocón, así como por algunos concejales del mismo municipio, y por un representante de la comunidad (folios 62 al 70 del cuaderno principal).”(…)”

• “(…)” Acuerdo No. 29 de fecha mayo 26 de 2006, dictado por el Alcalde de Nemocón, “Por el cual se convoca a los habitantes del Municipio de Nemocón a consulta popular” (folios 75 al 80 del cuaderno principal).

• “(…)” Acta general de escrutinio municipal de los votos emitidos en la circunscripción electoral del Municipio de Nemocón, Cundinamarca, para las elecciones de consulta popular en los comicios efectuados en octubre 01 de 2006, acta realizada por la Registraduría Nacional del Estado Civil (folios 85 al 95 del cuaderno principal).”(…)”

• “(…)” Acuerdo No. 027 de noviembre 29 de 2006, dictado por el Alcalde Municipal de Nemocón, mediante el cual “se adopta la decisión del Pueblo a través de la Consulta Popular realizada el día 1° de Octubre del años dos mil seis (2006) y se dictan otras disposiciones” (folios 96 al 98 del cuaderno principal).”(…)”

• “(…)” Acuerdo No. 001 de fecha marzo 05 de 2007, proferido por el Concejo Municipal de Nemocón, Cundinamarca, mediante el cual revoca el Acuerdo No. 030 del 10 de septiembre de 2004 (folio 104 del cuaderno principal).”(…)”

• “(…) “ Copia de la Resolución No. 2504, de fecha octubre 26 de 2007, dictada por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR (folios 111 al 136 del cuaderno principal).”(…)”

10 audiencia publica : no aplica

11particularidades procesales: no hubo

12 temas

(i) la participación ciudadana como derecho fundamental; (ii) el alcance y límites de la consulta popular como expresión del derecho a la participación ciudadana; (iii) las consultas populares frente a las atribuciones de las CARs para la expedición de licencias ambientales en asuntos de su competencia. Con base en lo anterior, (iv) procederá al análisis del asunto sometido a revisión.

13problema jurídico

Presentación del caso y planteamiento del problema jurídico

A juicio de los accionantes, la CAR ha vulnerado sus derechos fundamentales a la participación ciudadana y al debido proceso, toda vez que hizo caso omiso del querer democrático expresado en la consulta popular. Para la entidad demandada, por el contrario, esa decisión no puede condicionar el desarrollo del relleno sanitario, porque el proyecto tiene una envergadura que trasciende el ámbito estrictamente local. Además estima que la acción de tutela es improcedente, porque existen otros mecanismos judiciales de defensa para debatir la controversia.

Advierte la Sala que los supuestos anteriormente descritos plantean una problemática de especial relevancia constitucional, frente a la cual no puede pasar inadvertida, la cual está relacionada con el alcance y límites de los mecanismos de participación ciudadana frente a actuaciones de las autoridades administrativas. En este caso particular, es preciso determinar si la decisión ciudadana, expresada en una consulta popular de nivel municipal, es imperativa y obliga a una Corporación Autónoma Regional para la expedición de licencias ambientales en los asuntos de su competencia. Así mismo, debe examinarse hasta qué punto la acción de tutela constituye el mecanismo idóneo para debatir esta problemática.

Para resolver esta problemática la Corte analizará las siguientes temas: (i) la participación ciudadana como derecho fundamental; (ii) el alcance y límites de la consulta popular como expresión del derecho a la participación ciudadana; (iii) las consultas populares frente a las atribuciones de las CARs para la expedición de licencias ambientales en asuntos de su competencia. Con base en lo anterior, (iv) procederá al análisis del asunto sometido a revisión.

14 decisión en materia de constitucionalidad : no aplica

15 hecho, objeto de pronunciamiento

Hechos

De los hechos narrados en la tutela se destacan, en resumen, los siguientes

1.- El 10 de diciembre de 2000, el Concejo Municipal de Nemocón expide el Acuerdo No. 29 de 2000, mediante el cual se define el Plan de Ordenamiento Territorial de la localidad. El artículo 66 de dicho Acuerdo contempla que en el municipio se podrán llevar a cabo proyectos regionales para el tratamiento de residuos sólidos.

2.- En virtud del Acuerdo citado, el 3 de diciembre de 2003 la empresa TECNOAMBIENTALES S. A. solicitó a la CAR el otorgamiento de una licencia ambiental para el desarrollo de un proyecto de Relleno Sanitario en la vereda de Cerro Verde en el municipio de Nemocón.

3.- El 30 de marzo de 2004, a través de una petición del Personero Municipal, el municipio de Nemocón solicita hacerse parte en el trámite de la licencia ambiental citada.

4.- La Procuraduría Delegada para

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