Biografías De Derecho Penal
Enviado por bryn_alcaz23 • 25 de Abril de 2014 • 2.259 Palabras (10 Páginas) • 350 Visitas
BIOGRAFIAS T.P. DE DERECHO PENAL
Profesor Dr. Hans Welzel (1904-1977)
Hans Welzel nació en 1904 en la ciudad de Artern, cercana a Erfurt y a Jena, en la región de Thüringen (se dice que en sus últimos años Welzel solía recordar que el abuelo de Goethe también había nacido en Artern). Murió en 1977, en la ciudad de Bonn, en la que había sido catedrático hasta poco antes de su muerte. A los 19 años comenzó sus estudios justamente en la Universidad de Jena, pero se inicia estudiando primeramente matemáticas; durante toda su vida posterior de jurista se mantendría escéptico frente a las capacidades jurídicas de estudiantes que hubieran fracasado en matemáticas. Poco tiempo después abraza definitivamente la ciencia jurídica y la filosofía. Tras un breve lapso en Heidelberg regresa a Jena, en cuya universidad conoció al jurista y filósofo del derecho Hans Albrecht
Fischer, a quien Welzel consideraría luego el “ideal del maestro”, y cuya familia pasaría a integrar, al casarse con su hija Sigrid. De Hans Albrecht Fischer y del kantiano Bruno Bauch se nutriría en Filosofía del Derecho, un área por la que no perdería el interés en toda su vida académica. Pero también influirían en él Reinhard Hšniswald y Nicolai Hartmann. Derecho Penal estudió con Gerland y Grünhut, sin que esta materia se revelara para él, por aquel entonces, como la disciplina de su especialidad. En 1927 aprueba su primer examen de Estado y en 1932, a los 28 años, el segundo. Entretanto, se había doctorado, ya a los 24 años, con su estudio Die Naturrechtslehre Samuel Pufendorfs (La doctrina del derecho natural de Samuel Puffendorf). En 1930 se traslada a Colonia, como asistente de Gotthold Bohne, para realizar su escrito de habilitación profesoral, aunque Bohne carece prácticamente de todo influjo sobre Welzel. Esta obra, Naturalismusund Wertphilosophie im Strafrecht (Naturalismo y filosofía de los valores en el Derecho Penal), publicada en 1935, fue traducida parcialmente a lengua japonesa algunos años después.
Antes de concluir su escrito de habilitación, Welzel había publicado otros trabajos que configurarían las bases del edificio teórico de la teoría final de la acción, KausalitŠt undHandlung (Causalidad y acción), en 1931, y †ber Wertungen im Strafrecht (Sobre las valoraciones en Derecho Penal), en 1933.En 1936 fue designado profesor interino en la Universidad de Gšttingen, en la que un año más tarde se lo designaría como profesor extraordinario en la cátedra de Robert von Hippel, enseñando Derecho Penal y Procesal Penal, más tarde también Derecho Procesal Civil y Filosofía del Derecho. En 1939 aparece el bosquejo de un sistema de derecho penal sobre la base de la teoría final de la acción, en sus Studien zum System des Strafrechts (Estudios sobre el sistema del derecho penal).
Sobre la base de esta obra elabora la primera edición de su manual publicada al año siguiente bajo el título: Der Allgemeine Teil des DeutschenStrafrechts in seinen Grundzügen (La parte general del derecho penal alemán en sus lineamientos). Aquí Welzel demuestra que el nuevo sistema finalista también es útil para la enseñanza, y que los estudiantes pueden aplicarlo en la resolución de casos. A partir de aquí se desarrolla un manual que sería el más exitoso en los 30 años siguientes. A partir de la 3» o4» edición justamente la traducida en la Argentina por Fontán Balestra y Eduardo Fricker, aparece bajo un título algo más amplio: Das Deutsche Strafrecht (El Derecho Penal alemán), y comprende también la parte especial, cuya última edición, la 11», data de 1969, y fue traducida a muy diversas lenguas, entre ellas la nuestra. En 1940 con una producción muy significativa para su edad, 35 años, es designado ya profesor ordinario de la Universidad de Gšttingen, en la cual comenzarían a estudiar con él sus futuros discípulos Günter Stratenwerth y Armin Kaufmann. Welzel deja esta universidad en 1951 para trasladarse a la Universidad de Bonn, en la que sucedería en la cátedra nada menos que a Alexander Graf zu Dohna y en la que permanecería para siempre. En Bonn enseña Derecho Penal y Filosofía del Derecho, y es el primer director del ahora tan renombrado Instituto de Filosofía del Derecho de esa universidad (Rechtsphilosophisches
Seminar der UniversitŠt Bonn). Tras la jubilación de Welzel, a mediados de los años 70, ese instituto quedó en manos de su discípulo Armin Kaufmann, y poco después de la muerte de éste ocurrida demasiado tempranamente (a los 62 años)ñ, a su vez, en las de otro discípulo de Welzel, que animaría la discusión científica de modo inusitado durante los 20 años siguientes: Günther Jakobs. (Recién en julio de 2002, a la jubilación de Jakobs, el Instituto de Filosofía del Derecho de la Universidad de Bonn pasa a ser dirigido por alguien que no llegó a estar vinculado con Welzel ni con sus discípulos: Rainer Zaczyk.) Welzel y su escuela, por lo tanto, trazan diversas coordenadas y paralelas que, prácticamente, perduran hasta hoy.
Günther Jakobs
Günther Jakobs nació en Mönchengladbach, 26 de julio de 1937. Es un jurista alemán, especializado en derecho penal, derecho procesal penal y filosofía del derecho.
Jakobs estudió ciencias jurídicas en Colonia, Kiel y Bonn, y en el año 1967 se graduó en la Universidad de Bonn con una tesis sobre derecho penal y doctrina de la competencia.
En 1971 obtuvo su título de abogado, igualmente en Bonn, mediante un trabajo sobre la negligencia en el delito de resultado y al año siguiente ocupó su primera cátedra en la Universidad de Kiel.
Jakobs redactó el libro Derecho penal del enemigo.
El normativismo penal y Günther Jakobs
Uno de los estudiosos del derecho penal muy comentado en la actualidad es el alemán Günther Jakobs, nacido en 1937, discípulo del célebre Hans Welzel, catedrático emérito en la Universidad de Bonn.
Para sus seguidores, Jakobs ha establecido el principio de una nueva era en el derecho penal, superando los preceptos dogmáticos del finalismo, construyendo su sistema desde el concepto de normativización.
Inicialmente, Jakobs da una definición de persona; para él, las personas no existen en un mundo meramente cognitivo; únicamente surgen como construcciones de un mundo ordenado normativamente, concebidas como titulares de deberes y derechos. Por tanto, hablar de personas es relativo a los deberes y derechos atribuidos, y hablar de personalidad jurídico-penal activa tiene como presupuesto la capacidad de culpabilidad.
La persona es entonces una construcción social; es, de cierta forma, un concepto relativo, porque
...