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CODIGOS DE DERECHO


Enviado por   •  10 de Febrero de 2015  •  2.510 Palabras (11 Páginas)  •  231 Visitas

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Código de Hammurabi

El código de Hammurabi es uno de los ordenamientos jurídicos más antiguos y valiosos que conocemos. Fue grabado en piedra y regulaba diversos aspectos de la vida en sociedad a través de normas penales, civiles y mercantiles. Forma parte del legado de la ciudad de Babilonia (hoy en día coincide aproximadamente con el territorio de Irak). Está compuesto por 282 normas plasmadas en lengua acadia y formuladas con el mismo modelo gramatical: primero un enunciado que plantea una hipótesis (con la fórmula “Si…”), sucedida por un enunciado condicional o futuro que prevé una consecuencia (la sanción). El código estaba regulado principalmente por la Ley del Talión (lex talionis: ley idéntica, que en este caso es una pena “idéntica” al agravio cometido, como el “ojo por ojo”). En él, la pena de muerte ocupaba un lugar privilegiado. Encontramos, sin embargo, que la indemnización tuvo también un papel importante en algunas de las disposiciones. Bajo el reinado de Hammurabi se realizaron distintos ejemplares de este código con el fin de promover la justicia y darlo a conocer entre sus habitantes, siendo un virtuoso modelo literario que destaca entre los demás, magnificando así la figura del rey legislador y justiciero.

El texto es una fuente excepcional de conocimiento de la cultura babilónica. En esa concepción, el poder y las leyes no provenían del rey, sino que tenían un origen divino. El código evidencia la idea de que incluso el mismo Hammurabi debía someterse a las leyes. A lo largo del código se habla del honor y el falso testimonio, observando notablemente que a través de la impartición de justicia y la imposición de sanciones a los infractores se establecía una igualdad relativa. Sin embargo, ésta se daba de forma selectiva, es decir, a mayor rango social más severa era la pena. Aunque en la actualidad está probada la ineficacia de la pena de muerte, la rigidez de las sanciones previstas por ese código invita a considerar su efecto disuasorio en esa sociedad y en ese momento histórico. Hammurabi logró dominar las ciudades-Estado de Mesopotamia. Unificó la región y fundó el Imperio Babilónico. Realizó una perfecta obra de centralización del poder que sustituyó a las ciudades-Estado, controlando esos territorios con funcionarios reales o gobernadores que supervisaban una compleja burocracia y que desplazaron a los anteriores príncipes. Hammurabi, como muchos gobernantes memorables de la historia, pasó por ser un gran legislador.

Código Gregoriano

A partir del Imperio Romano comenzaron a dictarse gran cantidad de leges o constituciones imperiales, lo que originó gran incertidumbre a causa de su falta de sistematización. Algunas eran de aplicación general, otras particular, e incluso no había a veces coherencia entre normas nuevas y anteriores.

Con el objetivo de clarificar la normativa vigente, muchos juristas particulares realizaron trabajos de compilación, pero no fueron verdaderos cuadernos o libros sistematizados. A partir del emperador Dioclesiano, surgió la idea de reunir esas constituciones en cuerpos ordenados que recibieron la denominación de códices. El primer intento le correspondió a una iniciativa privada, efectuada entre los años 291 y 292, publicado en Oriente (en su capital, Nicomedia) Durante el reinado del emperador Dioclesiano, y su autor fue Gregorio, quien reunió dentro de las constituciones imperiales solo rescriptos (opiniones que el emperador emitía en asuntos jurídicos a pedido de los litigantes o los magistrados). Los compilo en 15 libros, a los que dividió en títulos, según su contenido. Dentro de cada título los rescriptos se utilizaban cronológicamente.

El primer rescripto que contiene el Código Gregoriano es del año 196 y correspondía al emperador Séptimo Severo, aunque es probable que hubiera otros de fecha anterior. La ultima constitución data de los emperadores Maximiano y Dioclesiano. Los trece primeros libros reunirían materias de Edicto Perpetuo de Salvio Juliano y los últimos, sobre Derecho Penal.

10 leyes del código Hammurabi:

Ley 1: Si uno ha acusado y ha embrujado a otro y no puede justificarse, es pasible de muerte.

Ley 2: Si uno embrujó a otro y no puede justificarse, el embrujado irá al río, se arrojará; si el río lo ahoga, el que lo ha embrujado heredará su casa; si el río lo absuelve y lo devuelve salvo, el brujo es pasible de muerte y el embrujado tomará su casa.

Ley 3: Si uno en un proceso ha dado testimonio de cargo y no ha probado la palabra que dijo, si este proceso es por un crimen que podría acarrear la muerte, este hombre es pasible de muerte.

Ley 4: Si se ha prestado un testimonio semejante en un proceso de trigo y plata, recibirá la pena de este proceso.

Ley 5: Si un juez ha sentenciado en un proceso y dado un documento sellado (una tablilla) con su sentencia, y luego cambió su decisión, este juez será convicto de haber cambiado la sentencia que había dictado y pagará hasta 12 veces el reclamo que motivó el proceso y públicamente se le expulsará de su lugar en el tribunal y no participará más con los jueces en un proceso.

Ley 6: Si uno robó el tesoro del dios o del palacio, recibirá la muerte y el que hubiere recibido de su mano el objeto robado, recibirá la muerte.

Ley 7: Si uno compró o recibió en depósito, sin testigos ni contrato, oro, plata, esclavo varón o hembra, buey o carnero, asno o cualquier otra cosa, de manos de un hijo de otro o de un esclavo de otro, es asimilado a un ladrón y pasible de muerte.

Ley 8: Si uno robó un buey, un carnero, un asno, un cerdo o una barca al dios o al palacio, si es la propiedad de un dios o de un palacio, devolverá hasta 30 veces, si es de un muskenun, devolverá hasta 10 veces. Si no puede cumplir, es pasible de muerte.

Ley 9: Si uno que perdió algo lo encuentra en manos de otro, si aquel en cuya mano se encontró la cosa perdida dice: "Un vendedor me lo vendió y lo compré ante testigos"; y si el dueño del objeto perdido dice: "Traeré testigos que reconozcan mi cosa perdida", el comprador llevará al vendedor que le vendió y los testigos de la venta; y el dueño de la cosa perdida llevará los testigos que conozcan su objeto perdido; los jueces examinarán sus palabras. Y los testigos de la venta, y los testigos que conozcan la cosa perdida dirán ante el dios lo que sepan. El vendedor es un ladrón, será muerto. El dueño de la cosa perdida la recuperará. El comprador tomará en la casa del vendedor la plata que había pagado.

Ley 10: Si el comprador no ha llevado al vendedor y los testigos

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