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CONFLICTO DE INTERESE


Enviado por   •  13 de Abril de 2015  •  2.550 Palabras (11 Páginas)  •  417 Visitas

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CONFLICTO DE INTERESES

Se presenta cuando el servidor público deba actuar en asunto en el que tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente o sus parientes dentro de cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. En este caso existe la obligación legal para el servidor de declararse impedido. (Concepto jurídico)

¿Qué es un conflicto de interés?

Los conflictos de interés son aquellas situaciones en las que el juicio de un sujeto, en lo relacionado a un interés primario para él o ella, y la integridad de sus acciones, tienen a estar indebidamente influenciadas por un interés secundario, el cual frecuentemente es de tipo económico o personal. Es decir, una persona incurre en un conflicto de intereses cuando en vez de cumplir con lo debido, podría guiar sus decisiones o actuar en beneficio propio o de un tercero.

Los conflictos de intereses están presentes en numerosas decisiones de la vida de profesionales, directivos y empleados, así como de las empresas y organizaciones, públicas o privadas. Un ejemplo de conflicto de intereses es, por ejemplo: Ser director de una empresa y, al mismo tiempo, ser socio de otra empresa proveedora de la que se dirige. En algún momento, ante tal circunstancia, se tendrán que tomar decisiones en relación a los proveedores, y las siguientes preguntas seguramente surgirán: ¿qué se privilegiará? ¿La empresa que se dirige o la empresa de la que se es socio?

Así pues, lo que la ética recomienda es que actuemos con criterio preventivo, y reconozcamos públicamente que una situación dada puede presentarnos un potencial conflicto de intereses y lo apropiado es abstenerse de dar un juicio, opinión o posicionamiento ante tal situación. Última modificación: 21 de Marzo de 2013 Dr. José Alberto Ávila Funes

Presupuestos materiales de la jurisdicción civil

Empecemos. El proceso civil existe sólo porque en la realidad se presentan conflictos de intereses o incertidumbres con relevancia jurídica que urge sean resueltas o despejadas para que haya paz social en justicia. El conflicto de intereses no es otra cosa que la confluencia de intereses contrapuestos sobre un mismo bien jurídico y el intento del titular de uno de los intereses de primar sobre el interés del otro que a su vez resiste el interés ajeno. La incertidumbre jurídica es la falta de convicción o reconocimiento social en torno a la vigencia o eficacia de un derecho.

Estas situaciones que en los estadios primitivos de la civilización fueron resueltas directamente por sus protagonistas utilizando la fuerza fue autorregulándose por cada cultura desde hace miles de años postulándose inicialmente la intervención de un tercero quien al evitar la agresión directa entre los interesados proponía además una solución al conflicto. Diremos de paso que la necesidad de concluir una incertidumbre con la ayuda de un tercero corresponde a una etapa posterior del desarrollo cultural de las sociedades. La calidad del tercero su “método" paro resolver el conflicto su aceptación social y otros aspectos de su función han tenido desarrollos diversos. Sin embargo de una u otra manera el devenir histórico de su evolución ha determinado un rasgo constante: la organización política más importante de una sociedad, el Estado, se ha hecho cargo con exclusividad de esta actividad.

Caso justiciable

Conviene precisar que no todo conflicto de intereses o Incertidumbre es posible de ser conducido a los órganos del Estado para que estos le den solución. Para que ello ocurra es necesario que ambos tengan relevancia jurídica. Se considera que un conflicto de intereses o una incertidumbre tienen relevancia jurídica cuando el tema contenido en ellos está previsto en el derecho objetivo vale decir que hay una norma legal que en algún sentido regula el tema debatido o incierto. Cuando esto ocurre estamos ante un caso justificable, es decir, un asunto factible de ser llevado al Juez para su decisión. Así por ejemplo una deuda originada en un juego no regulado legalmente no es posible de pretensión procesal algunos actos de gobierno (una declaración de guerra exterior. por ejemplo) tampoco lo serán. Esto significa reiteramos que sólo serán susceptibles de ser convertidos en pretensiones procesales aquellos conflictos o incertidumbres que tengan un reconocimiento en el sistema jurídico.

Jurisdicción

Precisamente la llamada función jurisdiccional o más específicamente jurisdicción es el poder - deber del Estado destinado a solucionar un conflicto de intereses o incertidumbre jurídica de forma exclusiva y definitiva, a través de órganos especializados que aplican el derecho que corresponde al caso concreto, utilizando su imperio para que sus decisiones se cumplan de manera ineludible, y promoviendo a través de ellas el logro de una sociedad con paz social en justicia.

Una breve explicación de dos aspectos en apariencia contradictorios pero en realidad complementarios de la definición dada. La jurisdicción es un poder porque es exclusiva no hay otro órgano estatal y mucho menos particular encargado de tal tarea. Es un deber porque el Estado no puede sustraerse, basta que un titular de derechos lo solicite para que se encuentre obligado a otorgarlo. ( ALEXANDER RIOJA BERMUDEZ)

Derecho a la Tutela Jurisdiccional. Derecho de acción y de contradicción

El derecho a la tutela jurisdiccional como derecho público y subjetivo por el que toda persona. Por el sólo hecho de serio está facultado a exigirle al Estado tutela jurisdiccional para un caso concreto, sea conflicto de intereses o incertidumbre jurídica. Este derecho se caracteriza por ser público, subjetivo, abstracto y autónomo.

Es público porque como todo derecho tiene un receptor u obligado cuando se le ejercita. En el presente caso, el sujeto pasivo del derecho de acción es el Estado, hacia él se dirige el derecho, desde que su ejercicio no es nada más que la exigencia de tutela jurisdiccional para un caso específico. Es subjetivo porque se encuentra permanentemente presente en todo sujeto de derecho por la sola razón de serlo, con absoluta relevancia de si está en condiciones de hacerlo efectivo, exagerando la tesis podríamos decir que un concebido tiene derecho de acción, con prescindencia de su aptitud para ejercitarlo.

Es abstracto porque no requiere de un derecho sustantivo o material es decir, es un derecho continente no tiene contenido; existe como exigencia, como demanda de justicia, como petición de derecho con absoluta prescindencia de si este derecho, justifica o exigencia tiene existencia. Por otro lado, el derecho de acción es

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