CONSENTIMIENTO COMO ELEMENTO ESENCIAL DEL CONTRATO
Enviado por INESA75 • 31 de Julio de 2014 • Tesis • 7.638 Palabras (31 Páginas) • 690 Visitas
SUBTEMA
2.1.- CONSENTIMIENTO COMO ELEMENTO ESENCIAL DEL CONTRATO
Analizaremos el concepto de contrato primero : Contrato el articulo 1792del código civil nos da una definición del convenio diciendo que es el acuerdo de dos o más personas para crear , transferir , modificar o extinguir obligaciones , y el siguiente dice que el contrato es un convenio que produce o transfiere obligaciones y derechos es decir, que el primero es el género y el segundo la especie.
El consentimiento es el proceso de formación de un contrato y se inicia cuando un individuo (policitante u oferente) entra en una relación jurídica
Raúl Lozano Ramírez nos dice que la oferta o policitación es cuando uno de los futuros contrates propone a otro las condiciones del contrato y la aceptación es que si la persona a quien se propone manifestar su conformidad existe la aceptación.
por lo cual tanto oferta como aceptación pueden ser "expresa" o "tacita"
el artículo 1803 del cc. dice: el consentimiento puede ser expreso o tácito.
Expreso: cuando se manifiesta verbalmente , por escrito o por otros signos inequívocos.
Tácito: resultara de hechos o actos que la presupongan o que autoricen a presumirlo , excepto en las cosas en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.
Formación del consentimiento entre presentes y ausentes .
Si los contratantes se encuentran presentes el contrato se firma en el momento en que el aceptante da su conformidad , a la oferta que le hace el policitante , esta conformidad debe ser lisa o llana.
Contrato celebrado por teléfono: para los efectos jurídicos es un contrato celebrado entre presentes , porque existe la misma posibilidad de discutir el mismo acto de la oferta y la aceptación, tal como si ,los contratantes estuvieran materialmente el uno frente al otro.
a) ofertas sin fijación de plazo b) ofertas por teléfono
c) oferta por plazo
d) casos en el que el oferente queda libre de la oferta.
Contrato entre ausentes: estos contratos presentan el problema desde el punto de vista jurídico en cuanto al momento en el que el contrato se entiende celebrado y al problema de los riesgos.
existen 4 momentos posibles para la formación del contrato y estas corresponden a su vez a sistemas que sucesivamente se presentan en la formación del consentimiento y son:
1.- declaración: se forma cuando el aceptante declara de conformidad con la oferta
2.-expedicion: cuando expide la contestación afirmativa (depósitos , una carta , telegrama en la oficina correspondiente).
3.- recepción: el oferente recibe la conformidad del aceptante
4.-informacion: cuando se informa de la misma
Ausencia del consentimiento: cuando el consentimiento no existe, el contrato no es nulo es inexistente a la vida jurídica (art. 224 cc )
a) error de naturaleza: cuando no hay entendimiento entre uno y el otro
b)error sobre la identidad del objeto: este se realiza sobre cosas semejantes , parecidas e idénticas.
c)simulación absoluta: cuando creen que venden o compran si ser real el contrato porque no existe un bien
d)fallecimiento del proponente: si fallece el pre ponente sin que el aceptante fuera sabedor de su muerte, quedaran los herederos obligados a sostener el contrato (art. 1809 cc)
e) autonomía de la voluntad : es el derecho del que fueron todas las personas para contratar sin mas limitación que la que fija la ley.
Los contratos de adhesión consta de 6 temas según la teoría de derecho civil, pero la naturaleza jurídica del contrato de adhesión, los juristas niegan que se trate de un contrato , ya que existe un contrato es una oferta de colectividad indeterminada y el aceptante actúa por necesidad de adquirir el producto o servicio (agua , luz, teléfono) , en nuestra legislación o código civil
en vigor nos dice, que es la declaración de la voluntad y dentro de esta se comprende el contrato de adhesión (art. 1870cc)
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2.2.- El objeto como elemento esencial en el contrato.
De acuerdo al artículo 1794 del c.c. , el contrato requiere de un objeto que puede ser materia de él , para poder existir esto nos dice Sergio T. Azua Reyes.
Raúl Lozano Ramírez en cuanto al objeto de derecho civil nos da 3 diversas acepciones;
Primera: que el objeto de los contratos en general es crear o trasmitir obligaciones o derechos (art. 1793 cc) , esta es con el objeto directo y abarca todos los contratos de manera que se trata del objeto genérico , no del objeto especifico o indirecto.
Segunda: que el objeto es el engendrado por el contrato se trata del objeto especifico o indirecto y consiste en;
a).- la cosa que el obligado debe dar
b).- el hecho que el obligado debe hacer
c).- el hecho que el obligado debe no hacer (art. 1824 cc)
Tercera: la cosa material que se da, sin embargo en los contratos es de dar, hacer, o no hacer, como lo establece el artículo 1824 CC. , que es similar al artículo 1126 del código de Napoleón.
Así como Rafael Rojina Villegas nos dice que el objeto es directo e indirecto, estos son los objetos indirectos de la obligación pero como el contratante lo crea y esta tiene como objeto la cosa o el hecho, el art. 1824 del cc, vigente dice “son objeto de los contratos: 1 las cosas que el obligado debe dar y 2 el hecho de que el obligado debe hacer o no hacer , desde el punto de vista doctrinario se distingue el objeto directo que es crear o trasmitir obligaciones en los contratos y el objeto indirecto, que es la cosa o el hecho que a si mismo son el objeto de la obligación que engendra al contrato, a su vez en la obligación el objeto indirecto es la conducta del deudor y el indirecto es la cosa o el hecho relacionados con dicha conducta.- Nos dice que dentro de los requisitos esenciales del objeto en las obligaciones de dar son 2, a) la cosa debe ser físicamente posible y b) la cosa debe ser jurídicamente posible.
Existen
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