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EL CONSENTIMIENTO COMO PRIMER ELEMENTO ESENCIAL DEL CONTRATO


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2013  •  4.318 Palabras (18 Páginas)  •  967 Visitas

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CAPITULO UNICO

EL CONSENTIMIENTO COMO PRIMER ELEMENTO ESENCIAL DEL CONTRATO

1.1.- CONCEPTO Y DEFINICIONES DEL CONSENTIMIENTO

El consentimiento según el autor Rafael Rojina Villegas “es el acuerdo o concurso de voluntades que tiene por objeto la creación o transmisión de derechos y obligaciones”.

Para Ernesto Gutiérrez y González el consentimiento “es el acuerdo de dos o más voluntades sobre la producción o transmisión de obligaciones y derechos, y es necesario que esas voluntades tengan una manifestación exterior, o en una forma más amplia, que sirve para el contrato y el convenio, es el acuerdo de dos o más voluntades tendientes a la producción de efectos de derecho, siendo necesario que esas voluntades tengan una manifestación exterior”.

El autor Manuel Bejarano Sánchez dice que el consentimiento “es un elemento complejo formado por la integración de dos voluntades que se conciertan. Es un acuerdo de voluntades: dos quereres que se reúnen y constituyen una voluntad común”.

De manera general podemos definir el consentimiento como el acuerdo de voluntades para crear y transmitir derechos y obligaciones y que estas voluntades sean exteriorizadas.

Parte de la idea de que por lo menos el consentimiento está integrado por dos voluntades unilaterales lo que sería la oferta y la aceptación.

Por su parte nuestro Código Civil del estado de Guerrero, en su articulo 1601 dice: que “para la validez del negocio jurídico se requiere el consentimiento de las partes, este puede ser expreso o tácito”.

1.2- MANIFESTACION DEL CONSENTIMIENTO EN EL CONTRATO

De acuerdo al Código Civil vigente del estado de Guerrero artículo 1601 “el consentimiento será expreso cuando se manifieste verbalmente, por escrito o por signos inequívocos. Tácito cuando resulte de hechos que lo presupongan o de manifestarse expresamente”.

El lenguaje es más idóneo de exteriorización de una voluntad. Pero existen otros medios, como la forma escrita en la que se plasmara dicho consentimiento, también ciertos signos; por ejemplo, una inclinación de cabeza o ponerse de pie en una junta de accionistas, levantar la mano, dar una palmada en una mesa, etc, imaginemos a un grupo de personas reunidas en una sala que tienen la calidad de socios. El gerente somete a votación una propuesta, en lo que los socios expresaran su voluntad en el sentido si aceptan o no la propuesta, simplemente levantan la mano, y los que quieren expresar su voluntad en sentido contrario, no la levantan.

Una voluntad tacita es cuando no se ha hecho conocer directamente, pero puede deducirse de ciertos hechos o circunstancias.

1.3.- ELEMENTOS DEL CONSENTIMIENTO

El consentimiento está compuesto de dos elementos:

A.- propuesta, oferta o policitación

B.- aceptación

Con el acuerdo de dos o más voluntades, necesariamente una voluntad debe manifestarse primero y es la oferta o policitación; es decir que una parte propone algo a la otra respecto a un asunto de interés jurídico. La aceptación implica la conformidad con la oferta.

Para Manuel Bejarano Sánchez, es la oferta y sus requisitos.

A Concepto de policitación: es una declaración unilateral de voluntad, recepticia, expresa tácita, hecha a persona presente o no presente, determinada o indeterminada, con la expresión de los elementos esenciales de un contrato cuya celebración pretende el autor de esa voluntad, seria y hecha con ánimo de cumplir en se oportunidad.

Según Bejarano Sánchez la oferta es:

“La propuesta de contratar es una manifestación unilateral de voluntad negocial que contiene los elementos esenciales característicos del acto jurídico, que se desea celebrar; se dirige a otra persona determinada (a alguien en particular)o indeterminada (a cualquiera que desee aceptarla y que reúna los requisitos fijados), se encuentre presente (en comunicación inmediata con el ofertante) o no presente (en comunicación mediata).”

Elementos de la policitación:

a) Es una declaración unilateral de voluntad

Porque crea obligación en un principio hacia una de las partes, ya que es ella quien la crea y queda obligada en un principio

b) Es recepticia

Termino doctrinario que significa que la declaración de voluntad no surtirá efectos de integrar el consentimiento, hasta que no se se recibe o se fusiona con la aceptación.

c) Puede ser expresa o tácita

Es expreso cuando se manifiesta verbalmente o por escrito o por signos inequívocos. El tácito resultará de hechos o actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo.

d) Hecha a persona presente o no presente

Presente cuando se encuentra en comunicación inmediata con el oferente, o no presente cuando se encuentra en comunicación mediata con el mismo.

e) Hecha a persona determinada o indeterminada

Determinada cuando es alguien en particular, indeterminada a cualquiera que desee aceptarla y que reúna los requisitos fijados.

f) Debe contener los elementos esenciales de un contrato

Ya que debe de contener estos requisitos para su validez y existencia como sucede con los contratos.

g) Debe hacerse en forma seria y con el ánimo de cumplir su voluntad

El oferente debe tener la intención de que su propuesta lo obligue a cumplir en su oportunidad lo que ofrece, debe tener la intención de producir efectos de derecho que el desee respetar.

B La aceptación: es una declaración unilateral de voluntad, mediante la cual se expresa la adhesión a la propuesta, policitación u oferta.

“es una declaración unilateral de voluntad, expresa o tácita, hecha a persona determinada, presente o no presente, seria, lisa y llana, mediante la cual se expresa la adhesión a la propuesta, y se reduce a un sí”

Según bejarano Sánchez; La aceptación es:

“es también una declaración unilateral de la voluntad en plena concordancia con los términos de la oferta. La conformidad condicionada o sujeta a modificaciones será, a lo más, una contraoferta y no una aceptación propiamente dicha”

Elementos de la aceptación:

a) Es una declaración unilateral de voluntad

Porque produce efectos jurídicos autónomos, aun cuando no conozca el oferente, de la aceptación que integrará el consentimiento.

b) Expresa o tacita

Es expresa cuando se manifiesta verbalmente o por escrito o por signos inequívocos. El tácito resultará de hechos o actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo.

c) Hecha a persona determinada

La aceptación solo se puede hacer con respecto a la persona que hizo

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