ELEMENTOS DEL CONTRATO Elementos comunes: Consentimiento – capacidad – objeto – causa
Enviado por vcorralesc • 27 de Febrero de 2018 • Apuntes • 762 Palabras (4 Páginas) • 299 Visitas
ELEMENTOS DEL CONTRATO
Suelen clasificarse en:
Primera clasificación:
Elementos comunes: Consentimiento – capacidad – objeto – causa
Elementos propios: cosa - precio
Segunda clasificación:
Elementos personales: capacidad – consentimiento
Elementos reales: Cosa – precio
Elementos formales: forma de celebración.
En cuanto al objeto, debe distinguirse entre el objeto inmediato y directo de la contratación, del objeto de la obligación propiamente dicho, siendo este último el objeto mediato del contrato. El objeto directo del contrato lo constituyen los derechos y obligaciones que de él emanen para las partes contratantes.
En cambio el objeto de la obligación lo es la prestación debida por cada uno de los contratantes, lo que cada uno de ellos se obliga a dar, hacer o no hacer, en este casi la obligación de entrega de la cosa para una parte y del precio de la otra.
Elementos personales
Se refiere a la capacidad jurídica, donde se indica quienes son capaces para obligarse por vía contractual, así como los aspectos relativos a los límites y validez de los actos de incapaces y menores… normas estas comunes a toda contratación.
Prohibiciones
La posición de inferioridad por razones de minoridad, necesidad o inhabilitación.
Prohíbe a las personas por tiempo ilimitados y las que aunque por tiempo limitado no tengan por objeto el lucro, adquirir bienes inmuebles a título oneroso. Igualmente la prohibición que existe para el mandatario de comprar bienes del mandante o venderle los suyos, salvo autorización expresa
Elementos reales
Es la cosa objeto de la venta y el precio que se paga por ella. Ambos son esenciales para la existencia del contrato.
• La cosa: es el objeto sobre el cual va a versar la contratación. Debe reunir tres condicione básicas: existir o poder existir, estar en el comercio de los hombres (comercio lícito) y ser determinada o determinable .
• El precio: su entrega constituye el objeto de la obligación del comprador y a su vez la causa de la contraprestación del vendedor. Debe reunir tres condiciones: ser cierto, determinado o determinable y en dinero.
Es preciso que el precio sea justo, proporcionado, equitativo? En nuestro derecho, donde no se admite la lesión enorme, no hay ninguna norma que así lo exija, por tanto ningún reparo podrá hacerse al contrato de compraventa. Más, distinta es la situación cuando el precio es irrisorio, insignificante, exageradamente bajo.
Esto nos lleva a considerar otro requisito que algunas legislaciones fijan que el precio resulte válido y es que sea justo, proporcionado al valor de la cosa.
La doctrina considera, que cundo existe una desproporción grande, el contrato resulta nulo, nulidad ésta que se conoce como rescisión o nulidad por lesión.
Quien
...