Elementos Comunes a los Contratos de Fianza
Enviado por bebaaaa • 9 de Octubre de 2013 • Ensayo • 1.359 Palabras (6 Páginas) • 911 Visitas
Elementos Comunes a los Contratos de Fianza.
Para la existencia del contrato de fianza se requieren todos los elementos necesarios para la existencia de todo tipo de contrato. Estos elementos son:
I. Consentimiento.
Debe existir el consentimiento libremente manifestado. La fianza se perfecciona con el consentimiento. Es un contrato que nace en el momento en que el fiador se compromete con el acreedor a subsanar una obligación principal en caso de incumplimiento por parte del deudor. La voluntad debe estar libre de error, dolo o violencia.
En materia de consentimiento no existe en principio, ninguna norma especial relativa a la fianza. Pero conviene destacar:
1° Se requiere el consentimiento del fiador y del acreedor que son las partes del contrato, pero no del deudor.
2° Debe existir la voluntad de afianzar por parte del fiador, a cuyo propósito debe tenerse en cuenta que:
A) La norma de la fianza debe ser expresa, no significa que el fiador debe manifestar en forma expresa en el sentido técnico de la palabra, ni mucho menos mediante el empleo de formulas sacramentales, sino que el interprete debe ser riguroso antes de admitir que la voluntad manifestada por una persona sea la voluntad de afianzar.
B) Las expresiones utilizadas por una persona a veces mueven a dudas acerca de si quiso constituirse en fiador. Como guía de interpretación puede señalarse que: quien solo recomienda a una persona, elogia el crédito de esta o aconseja realizar una operación, no se constituye en fiador, de modo que no responde del incumplimiento del deudor a titulo de fiador. Si la persona quiso obligarse como deudor principal, contrato correspondiente no es de fianza.
II. Capacidad y Poder.
Esta relacionado con la capacidad de ejercicio, es la actitud que tiene una persona para contraer obligaciones, derechos y facultades par ejercerlo.
La persona que va a constituirse en fiador ha de tener capacidad suficiente para ejercer dicha función. El artículo 1.143 del C.C.V. establece: " Pueden contratar todas las personas que no estuvieren declaradas incapaces por la ley"; son incapaces para contratar de acuerdo a la ley:
o Los menores
o Los entredichos
o Los inhabilitados
o Cualquier otra persona a quien la ley niegue la facultad para celebrar determinados contratos. (Ej.: institutos de manos muertas, etc.).
III. Objeto y Causa.
Debe ser posible es decir debe ser real,
Debe ser Determinable y Determinada es decir la cosa debe ser cierta y especifica,
Debe ser Lícito.
Según el artículo 1.155 del C.C.V.:
o La cosa debe existir
o La cosa debe ser determinada
o La cosa debe pertenecer a quien la transmita.
La causa debe ser lícita; el artículo 1.157 del C.C. expresa: "La obligación sin causa o fundada en una causa falsa o ilícita no tiene ningún efecto. La causa es ilícita cuando es contraria a la lay, a las buenas costumbres o al orden público".
Obligaciones susceptibles de ser afianzadas.
La fianza engendra una obligación accesoria porque en principio la obligación la tiene es el deudor y el acreedor, es accesoria porque esta nace de la existencia y validez de una obligación principal susceptible de ser afianzada.
En principio todas las obligaciones son susceptibles de ser afianzadas, salvo aquellas que por una causa u otra resultan más onerosas para el fiador que para el deudor. Al respecto señala el artículo 1.805 del C.C.V. en su encabezamiento que "la fianza no puede constituirse sino para garantizar una obligación válida". En tal sentido hay que observar las reglas siguientes:
Requisitos:
1) Respecto a la validez de una obligación susceptible de ser afianzada: Pueden ser afianzadas obligaciones de cualquier clase incluso las futuras, las sujetas a condición o de objeto indeterminado siempre que sea indeterminable.
2) Respecto al requisito de validez de la obligación principal se observa que:
• Si la obligación principal esta viciada de nulidad absoluta, la fianza es nula; pero si solo es anulable, la obligación del fiador es valida mientras no se decrete la nulidad de la obligación principal, la cual entre tanto, como se sabe es también valida, si el deudor confirma la obligación principal queda confirmada la
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