Conveni Europeo
Enviado por Aaron1994 • 9 de Octubre de 2013 • 7.055 Palabras (29 Páginas) • 269 Visitas
CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES
Hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950.
El Convenio se complementa por 11 Protocolos; de ellos, los Protocolos nº 3 (6 de mayo de
1963), nº 5 (20 de enero de 1966), nº 8 (19 de marzo de 1985) y nº 11 (11 de mayo de 1994)
son de reforma; el Protocolo nº 2 (de 6 de mayo de 1963) se considera integrado; el Protocolo
nº 9 (de 6 de noviembre de 1990) está derogado y el nº 10 (25 de marzo de 1992) ha quedado
sin objeto; los Protocolos Adicional 1º, de 20 de marzo de 1952, 4º (de 16 de septiembre de
1963) , 6º (de 28 de abril de 1983) y 7º (de 22 de noviembre de 1984) han reconocido derechos
adicionales.
Preámbulo
Los Gobiernos signatarios, miembros del Consejo de Europa,
Considerando la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948;
Considerando que esta declaración tiende a asegurar el reconocimiento y la aplicación
universales y efectivos de los derechos en ellas enunciados;
Considerando que la finalidad del Consejo de Europa es realizar una unión más estrecha entre
sus miembros, y que uno de los medios para alcanzar esta finalidad es la protección y el
desarrollo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales;
Reafirmando su profunda adhesión a estas libertades fundamentales que constituyen las bases
mismas de la justicia y de la paz en el mundo, y cuyo mantenimiento reposa esencialmente, de
una parte, en un régimen político verdaderamente democrático, y, de otra, en una concepción y
un respeto comunes de los derechos humanos que ellos invocan;
Resueltos, en cuanto Gobiernos de Estados europeos animados de un mismo espíritu y en
posesión de un patrimonio común de ideales y de tradiciones políticas, de respeto a la libertad
y de preeminencia del Derecho, a tomar las primeras medidas adecuadas para asegurar la
garantía colectiva de algunos de los derechos enunciados en la Declaración Universal
Han convenido lo siguiente:
Art. 1. Reconocimiento de los derechos humanos. Las Altas Partes Contratantes reconocen a
toda persona dependiente de su jurisdicción los derechos y libertades definidos en el Tít. I del
presente Convenio.
Título I. Derechos y Libertades.
Art. 2. Derecho a la vida.
1. El derecho de toda persona a la vida está protegido por la Ley. Nadie podrá ser privado de
su vida intencionadamente, salvo en ejecución de una condena que imponga pena capital
dictada por un tribunal al reo de un delito para el que la ley establece esa pena.
2. La muerte no se considerará infligida con infracción del presente artículo cuando se
produzca como consecuencia de un recurso a la fuerza que sea absolutamente necesario:
a. En defensa de una persona contra una agresión ilegítima.
b. Para detener a una persona conforme a derecho o para impedir la evasión de un preso
o detenido legalmente.
c. Para reprimir, de acuerdo con la ley, una revuelta o insurrección.
Art. 3. Prohibición de la tortura.
Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.
Art. 4. Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado.
1. Nadie podrá ser sometido a esclavitud o servidumbre
2. Nadie podrá ser constreñido a realizar un trabajo forzado u obligatorio
3. No se considera como Trabajo forzado u obligatorio, en el sentido del presente artículo: a. Todo trabajo exigido normalmente a una persona privada de libertad en las condiciones
previstas por el art. 5 del presente Convenio, o durante su libertad condicional
b. Todo servicio de carácter militar o, en el caso de objetores de conciencia en los países
en que la objeción de conciencia sea reconocida como legítima, cualquier otro servicio
sustitutivo del servicio militar obligatorio.
c. Todo servicio exigido cuando alguna emergencia o calamidad amenacen la vida o el
bienestar de la comunidad.
d. Todo trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales.
Art. 5. Derecho a la libertad y a la seguridad.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su
libertad, salvo en los casos siguientes y con arreglo al procedimiento establecido por la Ley:
a. Si ha sido penado legalmente en virtud de una sentencia dictada por un tribunal
competente.
b. Si ha sido detenido preventivamente o internado, conforme a derecho por
desobediencia a una orden judicial o para asegura; el cumplimiento de una obligación
establecida por la Ley.
c. Si ha sido detenido preventivamente o internado, conforme a derecho, para hacerle
comparecer ante la autoridad judicial competente, cuando existan indicios racionales
de que ha cometido una infracción o cuando se estime necesario para impedirle que
cometa una infracción o que huya después de haberla cometido.
d. Si se trata del internamiento de un menor en virtud de una orden legalmente acordada
con el fin de vigilar su educación, o de su detención, conforme a derecho, con el fin de
hacerle comparecer ante la autoridad competente.
e. Si se trata del internamiento, conforme a derecho, de una persona susceptible de
propagar una enfermedad contagiosa, de un enajenado, de un alcohólico, de un
toxicómano o de un vagabundo.
f. Si se trata de la detención preventiva o del internamiento, conforme a derecho, de una
persona para impedir que entre ilegalmente en el territorio o contra la que esté en curso
un procedimiento de expulsión o extradición,
2. Toda persona detenida preventivamente debe ser informada, en el más breve plazo y en una
lengua que comprenda, de los motivos de su detención y de cualquier acusación formulada
contra ella.
3. Toda persona detenida preventivamente o internada en las condiciones previstas en el pár.
1.c) del presente artículo deberá ser conducida sin dilación a presencia de un juez o de otra
autoridad habilitada por la ley para ejercer poderes judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada
en un plazo razonable o a ser puesta en libertad durante el procedimiento. La puesta en
libertad puede ser condicionada a
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