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Curpus Iuris Civilis


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2011  •  2.418 Palabras (10 Páginas)  •  749 Visitas

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CORPUS IURIS CIVILIS

Sin ninguna duda, el mérito más grande de Justiniano se centra en su política legislativa y, en concreto, en la labor de compilación del Derecho romano que mandó llevar a cabo. La tarea codificadora se realizó con extraordinaria rapidez: en menos de siete años (527534) se puso fin a la más grandiosa obra legislativa que recuerda la Historia. Figura central de esta labor fue Triboniano (v.), pero en ella tomó parte muy activa el mismo Justiniano.

a) Los trabajos de la compilación comenzaron por la empresa de llevar a cabo una codificación de leges, como ya había hecho el emperador Teodosio (v.) (Codex Theodosianus, 438), aprovechando para ello las constituciones imperiales recogidas en los Códigos Gregoriano y Hermogeniano, de fines del s. III, y las leges posteriores. A tal efecto, nombró Justiniano (const. de novo codice Paciendo=const. haec quae necessario) una comisión de diez personas, entre las que se encontraban Triboniano, entonces magister of f iciorum, y Teófilo, profesor de Derecho en la Escuela de Constantinopla; el 7 abr. 529 era publicado el Código (const. de novo codice confirmando=const. rej publicae), que entró en vigor el 16 abr. del mismo año. Sin embargo, esta primera edición del Código no ha llegado a nosotros, salvo algún fragmento (The Oxyrhynchus Papyri, XV, Londres 1922, 217 ss., no 1814), pero sí la segunda, del 534, el Codex Iustinianus repetitae praelectionis, publicado ya después de aparecido el Digesto. La necesidad de hacer una segunda edición del Código se debió a que después del 529 continuó la actividad legislativa de Justiniano, bien para dirimir las controversias doctrinales a que daban lugar los escritos jurisprudenciales antes de la confección del Digesto (Quinquaginta decisiones, del 530), bien para aclarar las dudas de los compiladores encargados de la redacción de las Pandectas, o para solucionar problemas que presentaba la administración del Imperio. La redacción del nuevo Código fue encargada a una comisión presidida por Triboniano, y publicada el 16 nov. 534 (const. de emendatione Codicis Iustiniani=const. cordi), para entrar en vigor el 29 de diciembre del mismo año. El Código se divide en 12 libros (el primero se ocupa de Derecho eclesiástico y Derecho público en general; del segundo al octavo tratan de Derecho privado, según el orden del Edicto (v. JULIANO; MAGISTRADO); el noveno de Derecho y proceso penal, y los tres últimos de Derecho administrativo); cada libro se subdivide en títulos con sus respectivas rúbricas, indicadoras de su contenido, y dentro de cada título se agrupan las leges por orden cronológico (la más antigua es de Adriano 117138, Corp 1 Civ, Cod. 6.23.1, sin fecha; la más reciente de Justiniano, Corp 1 Civ, Cod. 1.4.34, del 534); salvo las muy breves, las leges se subdividen en párrafos.

b) La idea de hacer una recopilación de los escritos jurisprudenciales (ius), que quizá había estado en la mente del emperador Teodosio lI (453466), no parece, en cambio, que lo estuviera en la de Justiniano, al menos cuando mandó redactar el Código, y es probable que tal empresa fuera sugerida al emperador por Triboniano. este es, en efecto, el encargado de llevar a cabo el proyecto, de acuerdo con el programa fijado por el mismo emperador en la const. Deo auctore, el 15 dic. 530; aunque el plan inicial había asignado a esta empresa diez años de duración, después de tan sólo tres años de trabajo, pudo publicarse el 16 dic. 533 (const. de confirmatione Digestorum=const. tanta o dédoken, redactada en latín y en griego) para entrar en vigor el 30 de diciembre del mismo año; ésta es la obra que conocemos bajo el nombre de Digesto o Pandectas (que, en latín y en griego, significa «compilación ordenada»).

Resulta a primera vista sorprendente el escaso tiempo invertido por los compiladores para llevar a cabo tan magna obra, verdadera antología de la jurisprudencia romana clásica; contribuyó a esclarecer este punto el genial descubrimiento de Bluhme (Zeitschrift für geschichtliche Rechtswissenchaft, 4,1820,257 ss.), de que la comisión encargada de la redacción del Digesto trabajó mediante subcomisiones, cada una de las cuales se habría encargado de elaborar un «fondo» o «masa» de textos, tomando por base, entre otras obras, los comentarios ad Sabinum de Pomponio, Paulo y Ulpiano, los libros de Ulpiano, Paulo y Gayo, y las quaestiones y responsa de Papiniano, de donde los nombre de «masa» sabinianea, edictal y papinianea, a las que se unió otra, surgida probablemente en el curso de los trabajos, que fue denominada «Apéndice», o «masa» adicional. Posteriores investigaciones han apuntado también la idea de la existencia de un PreDigesto; cualquiera que sea la opinión respecto a la veracidad de esta hipótesis (Á. d'Ors, Presupuestos críticos..., o. c. en bibl. 132 ss.), parece innegable que los compiladores se sirvieron, no solamente de obras de juristas romanos, sino también de compilaciones, tal vez parciales, cuya utilización facilitó grandemente los trabajos de elaboración del Digesto, del mismo modo que sucedió con las Institutiones, basadas en las de Gayo (v.), y el Código, en los antes mencionados Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano.

El Digesto se divide en 50 libros, subdivididos en títulos (salvo los 30, 31 y 32), y cada uno de éstos en fragmentos de obras de la Jurisprudencia, con indicación del autor, libro y obra de que proceden (inscriptio). El modelo al que se atuvieron los compiladores respecto al orden a seguir, fueron los comentarios de Ulpiano ad Edictum, haciendo entrar en él otras materias del ius civile, para lo que tomaron como referencia los comentarios de Ulpiano ad Sabinum; en los últimos libros se sigue el orden del Código y del de officio consulis de Ulpiano. Los juristas más representados en el Digesto son Ulpiano (que suministró él solo una tercera parte) y Paulo (al que corresponde una sexta parte del total de materiales recogidos); la obra iba precedida de un índice de los autores y obras representadas en el Digesto; no obstante, el que nos ha sido transmitido en el índice Florentino es muy imperfecto; el orden del mismo debía de ser cronológico, pero se encuentran en cabeza juliano y Papiniano, quizá a título de honor concedido a ambos juristas (P. de Francisci, Storia..., o. c. en bibl. 111,262 ss.).

c) Cuando no se había puesto fin aún a la redacción del Digesto, Justiniano encargó a Triboniano y a los profesores Teófilo (de Constantinopla) y Doroteo (de Berito) la redacción de un manual destinado a la enseñanza elemental del Derecho, en el primer curso de los planes de estudio de las Escuelas bizantinas, y que vendría a sustituir a las Institutiones y a las Res cottidianae. de Gayo, utilizadas al efecto hasta entonces. La obra se llevó a cabo

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