DERECHO ADMISTRATIVO MEXICANO
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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
N° DE LISTA 15
DERECHO ADMISTRATIVO MEXICANO
Alumnos: MACUIL CORREA LIZ FERNANDA
Profesor: GONZALEZ PALMA MA. LUISA
Materia: Derecho
Grupo: 658 Fecha: 27-Septiembre-2013
Cuestionario.
1.- ¿Qué es el derecho administrativo mexicano?
Ciencia que estudia los principios que inspiran y las normas que regulan la organización, las funciones y la jurisdicción administrativa.
2.- ¿Qué es la administración pública?
La administración pública: es una forma de organización administrativa centralización y descentralización, secretarías y departamentos de estado, gobierno de Distrito Federal, disposiciones jurídicas y delegaciones.
3.-¿En qué ramas se dividen las formas de organización administrativa?
El régimen de centralización y el régimen de descentralización.
4.- ¿Qué es la descentralización administrativa?
Es el régimen administrativo de un ente público que parcialmente administra asuntos específicos, con determinada autonomía o independencia y sin dejar de formar parte del Estado, el cual no prescinde de su poder político regulador y de la tutela administrativa.
5.- ¿Actualmente quien es el titular de la secretaría de marina?
Vidal Francisco Soberón Sanz.
6.- ¿Qué funciones realiza la secretaría de educación púbica?
Organiza, vigila y desarrolla en las escuelas oficiales, incorporadas o reconocidas todo lo relacionado con la educación en sus diversos grados excepto la universitaria.
Opinión.
Muchas y muy variadas son las definiciones que he encontrado sobre El derecho administrativo mexicano. Yo afirmo que éste está formado por el conjunto de las reglas relativas a los servicios públicos; Laubadére dice que “es la rama del Derecho Público Interno que comprende la organización y la actividad de lo que corrientemente se llama administración, el conjunto de autoridades, agentes y organismos encargados bajo el impulso de los poderes públicos.
Derecho Administrativo Mexicano.
La administración pública: es una forma de organización administrativa centralización y descentralización, secretarías y departamentos de estado, gobierno de Distrito Federal, disposiciones jurídicas y delegaciones.
Concepto: Ciencia que estudia los principios que inspiran y las normas que regulan la organización, las funciones y la jurisdicción administrativa. Hay quienes afirman que el derecho administrativo está formado por el conjunto de reglas relativas a los servicios públicos, conjunto de autoridades, agentes y organismos, encargados bajo el impulso de los poderes públicos de asegurar las múltiples intervenciones de estado.
Administración Pública.
El estado, entre sus múltiples funciones tiene la de satisfacer los intereses de la colectividad mediante la función administrativa. Administrar es organizar, mandar, prever, coordinar así como controlar y planificar.
El momento en que fija a otros algunas funciones que ejecutan mediante su dirección y coordinación se le puede denominar administrador. La actividad de estado se llama administración pública, porque es esta organización social la que programa planifica, manda, prevé, en fin. Realiza indeterminadas funciones para resolver los problemas de la colectividad en beneficio de esta.
La administración pública se define como conjunto de medios de acción, sean directos o indirectos, sean humanos, materiales o morales, de los cuales dispone el gobierno nacional para lograr los propósitos y llevar a cabo las tareas de interés público, legalmente dedicados a escoger y definir la política general de la nación.
Importancia de la Administración Pública.
Las democracias sólo pueden justificarse con una Administración Pública que funcione con eficiencia para resolver con prontitud los problemas de pueblo que mediante el voto ha constituido ésta forma de gobierno. Basándose en el orden jurídico es estado tiene que procurar satisfacer las necesidades de la colectividad que lo forma.
Formas de organización administrativa.
Se reducen a dos importantes ramas: El régimen de centralización y el régimen de descentralización.
Centralización administrativa.
Existe éste régimen cuando hay subordinación estricta de lo órganos públicos a la autoridad central. “Los órganos se agrupan colocándose uno respecto de otros en una situación de dependencia creando un vínculo partiendo del órgano situado en el grado más alto”.
La centralización se organiza de manera exclusiva por el poder ejecutivo a la cabeza de este orden se encuentra el presidente de la república, cuyo subordinado sería el primer magistrado entregándose a la solución de asuntos administrativos, mediante el uso de los órganos administrativos inferiores.
Como autoridad administrativa que es, el presidente de la república, representa el grado más alto de poder administrativo, centrando en sus manos las facultades de decisión, de mando, de vigilancia, etc; que son imprescindibles para mantener la unidad en la administración.
Descentralización administrativa.
Es el régimen administrativo de un ente público que parcialmente administra asuntos específicos, con determinada autonomía o independencia y sin dejar de formar parte del Estado, el cual no prescinde de su poder político regulador y de la tutela administrativa.
Formas de organización administrativa.
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que para el estudio, planeación y despacho de los negocios del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contara con las siguientes dependencias:
• Secretaría de Gobernación
• Secretaría de Relaciones Exteriores
• Secretaría de Defensa Nacional
• Secretaría de Marina
• Secretaría de Seguridad Publica
• Secretaría de Hacienda y Crédito Publico
• Secretaría de Desarrollo Social
• Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
• Secretaría de Energía
• Secretaría de Economía
• Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
• Secretaría de Comunicaciones y Transportes
• Secretaría de la Función Publica
• Secretaría de Educación Publica
• Secretaría de Salud
• Secretaría de Trabajo y Previsión social
• Secretaría de la Reforma Agraria
• Secretaría de Turismo
• Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
Secretaría
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