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Derecho Sucesorio Mexicano


Enviado por   •  19 de Mayo de 2014  •  5.490 Palabras (22 Páginas)  •  1.385 Visitas

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Antecedentes del derecho sucesorio en México

Desde hace mucho tiempo el hombre, ha necesitado de un sistema jurídico con el cual asegurarse que sus voluntades se cumplan aun hasta después de su muerte. Así como de repartir su patrimonio que adquirió en vida, a sus seres queridos. Cuyo sistema se ha ido adecuando o perfeccionando con el paso del tiempo. Uno de los antecedentes que influyeron más en el derecho sucesorio mexicano, ha sido el sistema de sucesiones romano.

Derecho romano

Las XXII tablas

En el fragmento dos de la V tabla nos muestra una sucesión legítima que distinguía tres clases de heredero.

En primer lugar se encontraban los parientes más cercanos al de cujus, que eran los que tenían dependencia directa al paterfamilias o si la hubiesen tenido cuando este vivía.

En segundo lugar se encontraban los agnados, que no eran descendientes directos del paterfamilias pero si tenían una relación directa pues este tenía la patria potestad sobre ellos.

En tercer lugar se encontraban los gentiles que estos eran la familia gentilicia, se decía que estos heredaban en conjunto y que a falta de herederos las propiedades pasaban a pertenecer a los gentiles.

Según la historia del derecho romano el testamento apareció desde antes de la ley de las XXII tablas.

El sistema del pretor

Este era otro sistema de sucesión en cual el pretor consistía en acordar la posesión de los bienes a los parientes naturales, en contra posición de los herederos civiles, por medio del bonorum posesium que consistía en dar la posesión pero no la propiedad, el cual se distinguen dos tipos:

Bonorum posesium ab intestato y bonorum posesium testamentarias

Bonorum posesium ab intestate existía solo a falta de testamento y se distinguían cuatro clases:

Unde liberi: que consistía en entregar los bienes del de cujus a los parientes inmediatos de este aunque ya hubieran sido emancipados.

Unde legitime: era de los llamados por el derecho civil.

Unde cognati: era de los parientes naturales del de cujus y de la conyugue supérstite.

Unde vir et uxor: se otorgaba a favor de la conyugue supérstite a falta de las demás.

La bonorum posesium testamentaria era concedida en caso de haber testamento. En esta época el pretor se orientó hacia la simplificación de las formalidades del testamento. Es aquí donde aparece también la libertad de testar para el causante, situación que dio como resultado un abuso, en cuanto a que muchos causantes dejaban fuera de la sucesión a sus descendientes, cosa que provocó la aparición de la llamada inoficiosidad del testamento, que consistía básicamente en que si un causante no mencionaba a sus descendientes o herederos, sea para desheredarlos o para instituirlos como herederos, era declarado inoficioso y se declaraba la sucesión ab intestato con todas sus consecuencias.

El derecho sucesorio

El derecho sucesorio o también llamado derecho hereditario es aquella rama del derecho privado que regula la sucesión mortis causa y determina el destino del patrimonio de una persona, tanto como bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales tanto pasivos como activos.

En el derecho hereditario distinguimos diferentes instituciones:

La herencia

Herencia: es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte. La herencia defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legitima.

Se estudia desde dos sentidos:

Objetivo: es la masa de los bienes y relaciones patrimoniales que son objeto de la sucesión.

Subjetivo: es equivalente a sucesión universal

Mientras viva el titular del patrimonio no puede hablarse de herencia

Concepto de herencia

Es el nombre que toma el patrimonio del causante de la sucesión mortis causa. Patrimonio del finado. Sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por su muerte. Es la sucesión en todos los bienes, derechos y obligaciones que fueron del autor de la misma y que no se extinguen por la muerte.

Generalidades de la herencia

Toda herencia es considerada a título gratuito toda herencia se entiende aceptada a beneficio de inventario no existe la posibilidad legal de que la herencia suponga una disminución del propio patrimonio para el que la recibe.

Estados de la herencia

Vacante: es la herencia renunciada por la persona que tenía el derecho a aceptarla

Yacente: la que se encuentra entre el periodo de delación y transmisión

Adida: es cuando el heredero ha aceptado la herencia

Indivisa: cuando la herencia no ha sido dividida

Divisa: cuando la herencia ya se ha dividido

Delación: llamada a heredar, cuando el patrimonio de una persona fallecida todavía no ha sido aceptado por la persona llamada a sucederla en calidad de heredar

La sucesión legítima o abintestato: la herencia legítima se abre:

I.- Cuando no hay testamento, o el que se otorgo es nulo perdió su validez;

II.- Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes;

III.- Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero;

IV.- Cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si no se ha nombrado sustituto.

Cuando siendo válido el testamento no deba subsistir la institución de heredero, subsistirán, sin embargo, las demás disposiciones hechas en él, y la sucesión legitima solo comprenderá los bienes que debían corresponder al heredero instituido.

El testamento

El testamento: es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte. No pueden testar en el mismo acto dos o más personas, ya en provecho reciproco ya en favor de un tercero.

Del testamento público abierto

Es el que se otorga y dicta de una manera clara, precisa y terminante por el testador ante el notario.

El notario

Redactará por escrito las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador, y las leerá en voz alta para que éste manifieste si está conforme. Si lo estuviere, firmarán todo el instrumento, asentándose el lugar, año, mes, y día en que hubiere sido otorgado, precisándose, además, la hora de su inicio y de su terminación.

El que fuere enteramente sordo

Pero que sepa leer, deberá dar lectura a su testamento; si no supiere o no pudiere

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