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DERECHO COLECTIVO EN MEXICO


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2014  •  4.639 Palabras (19 Páginas)  •  593 Visitas

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INDICE

1.- EPOCA PREHISPANICA

2.- EPOCA COLONIAL

3.- EPOCA INDEPENDIENTE

4.- EPOCA CONTEMPORANEA

5.- LA REGULACIÓN ACTUAL DE LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DIFUSOS EN MÉXICO

6.- LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DIFUSOS EN LA JURISPRUDENCIA MEXICANA

INTRODUCCION

El 29 de julio de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que adiciona el artículo 17 constitucional incorporando a su texto el párrafo tercero que a la letra dice:

El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinaran las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.

El alcance de la reforma implica que el sistema jurídico mexicano, reconoce la necesidad de tutelar intereses jurídicos que traspasan la frontera del derecho o interés individual; de esta manera es pertinente abordar el tema del interés (derecho) colectivo y transpersonal o difuso. Como los estudios jurídicos de este tema en México, son escasos, los referentes extranjeros son parte del proceso de asimilación y entendimiento de los conceptos relacionados; sobre el tema es conveniente considerar los esfuerzos que desde del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal, han sido plasmados en estudios doctrinarios.

EPOCA PREHISPANICA

La historia del reconocimiento de los derechos individuales en México, los llamados derechos civiles y políticos, se remonta a los inicios del siglo XIX. Fue durante ese siglo que los liberales adoptaron el constitucionalismo como una bandera importante y lucharon por el reconocimiento de importantes libertades civiles y políticas. Esa historia es compleja pero parece gozar de amplios consensos entre historiadores y juristas. Una parte de esos consensos parece consistir en la aceptación de que los llamados derechos colectivos, un tipo diferente de derechos a los anteriores, surgieron durante el proceso revolucionario de 1910, si bien podrían remontarse al periodo colonial. Se suele reconocer que la Constitución de 1917 fue de las primeras en incorporar no sólo los llamados derechos sociales (educación, trabajo, salud, seguridad social, propiedad con función social, etc.), sino también algunos derechos colectivos o comunitarios, en particular el derecho de las comunidades a la propiedad colectiva de la tierra a través de la protección constitucional del ejido y de la propiedad comunal, derechos que quedaron consagrados en su artículo 27 (también cabría mencionar aquí a la propiedad originaria de la nación de una serie de recursos naturales). En fechas recientes (2001) la Constitución fue reformada para contemplar nuevos derechos colectivos de los pueblos indígenas, que quedaron reconocidos en el artículo 2o.

La coexistencia en nuestra Carta Magna de derechos civiles y políticos -también llamados derechos liberales- al lado de los derechos sociales y colectivos ha sido un tema que ha generado problemas para quienes tratan de explicar nuestra tradición constitucional como parte de la tradición liberal. Por un lado, autores liberales han señalado -en términos generales- que los derechos civiles y políticos son los únicos derechos verdaderos y han negado que tanto los derechos sociales como los colectivos lo sean.1 Esta idea no es algo particular de algunos teóricos mexicanos, sino se trata de una postura asumida en pensadores de varios países y de distintas épocas.

En nuestro país esta postura ha conducido a que los derechos sociales y colectivos recibieran un trato diferenciado de buena parte de los juristas, especialmente los constitucionalistas, que consistió muchas veces en desentenderse de ellos. Este rechazo a tomárselos en serio, por la razón que sea, generó que la administración de justicia funcionara de una manera distinta cuando se trataba de derechos sociales o de derechos colectivos. Y lo distintivo en términos generales se traduce en la ineficacia y el desinterés de la administración de justicia para ocuparse y atender las demandas y los amparos que invocaban derechos sociales y colectivos. En las últimas décadas, sin embargo, ha surgido un importante movimiento en defensa de los derechos sociales y colectivos que reivindican su existencia como verdaderos derechos y buscan hacerlos justiciables, es decir, susceptibles de protección judicial.

Estos esfuerzos si bien han logrado cambiar un poco la mentalidad del abogado, del juez y de los juristas académicos, no han sido suficientes aún para que el sistema de administración de justicia se haga cargo de la protección de estos derechos. Tengo la impresión de que al final se sigue pensando que tanto los derechos sociales, pero más todavía los derechos colectivos, son casos especiales y raros que no logran tener cabida dentro de un sistema de derechos liberales con los que inevitablemente entran en tensión.

Muchos historiadores del Derecho en México han partido de la idea de que los únicos derechos son los civiles y los políticos, de modo que su labor ha sido reconstruir cómo estos derechos fueron introducidos, defendidos y reconocidos constitucionalmente. Los derechos colectivos fueron entendidos como cosa del pasado colonial que quedó atrás y que desaparecieron con la creación de la nueva nación mexicana en el siglo XIX.

A este problema metodológico previo se sumó otro que consiste en que desde las perspectivas formalistas y íuspositivistas que han prevalecido en el ámbito jurídico, la historia de los derechos no ha sido otra cosa que la historia de los derechos reconocidos en leyes y constituciones (o en proyectos y debates legislativos). Es por esa razón que los historiadores del derecho mexicano comenzaron a ocuparse de los derechos sociales y de los colectivos desde que estos "surgieron" en la Constitución de 1917. Y es por ello que aparecen en las historias de los juristas como algo ajeno al sistema liberal, como elementos novedosos que recurrentemente se explican como un producto de la Revolución de 1910.

En este trabajo trataré de sostener que la historia de los derechos en México no ha dado cuenta aún a cabalidad del surgimiento, los cambios y la importancia que tuvieron los derechos colectivos a lo largo del siglo XIX; que incluso el uso en el ámbito político y jurídico de los derechos colectivos estuvo asociado a algunas ideas liberales, a lo que algunos historiadores han llamado el liberalismo popular. Me apoyaré en una serie de trabajos de historiadores que han aportado luz en tiempos recientes sobre el significado del primer liberalismo en México. Trataré

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