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Derecho Romano


Enviado por   •  13 de Mayo de 2015  •  1.088 Palabras (5 Páginas)  •  331 Visitas

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Capítulo III “Status Civitatis”

De los ciudadanos.- El Estado romano, solo protegía en su ordenamiento jurídico a los miembros de la civitas romana: los que gozaban de la ciudadanía eran capaces de derechos, tenían personalidad. Juntamente con el status libertatis, el status civitais constituía un supuesto necesario para ser persona.

Los hombres se dividían en dos grupos extremos:

Los ciudadanos romanos (cives)

Los extranjeros (peregrini)

Entre ambos estaba otro intermedio: latini

El civis romano no incapacitado gozaba de todas las instituciones del Derecho civil romano publico y privado.

Derecho público: a) El ius suffragii, derecho a votar en los comicios para hacer la ley y proceder a la elección de magistrados. b) Ius honorum, o derecho para ejercer las funciones publicas o religiosas. c) El derecho de servir en las legiones

Derecho privado: a) Ius conubii o conubium. Aptitud para contraer matrimonio de Derecho civil, la unica forma que produce entre el padre y los hijos el poder paternal y la agnación. b) El ius commercii. Era el derecho de ser propietario quiritario, de ser acreedor o deudor y de servirse. c) El derecho de obrar judicialmente por el antiguo procedimiento de las acciones de la ley.

Normalmente, el nombre de un civis constaba de 3 partes:

El praenomen, nombre individual

El nomen, indicaba el nombre gentilicio o familiar

El cognomen, que en un principio designo la rama particular dentro de cada gens, después aludía a diversas circunstancias familiares.

De los no ciudadanos.- Los extranjeros están privados de las ventajas del Derecho de ciudadanía y únicamente participan de las instituciones derivadas del ius gentium; los extranjeros que no tienen el derecho de ciudadanía y con los cuales Roma no está en lucha, se les llama peregrini.

Peregrinos. Eran los habitantes de los países que habían hecho tratado de alianza con Roma. Carecían de conubium, del commercium y de los derechos políticos. Gozaban del ius gentium y del derecho de sus provincias respectivas.

Los “Latini”. Estos peregrinos fueron tratados con mas consideración, ya que se les otorgaron ciertas ventajas comprendidas en el derecho de ciudadanía romana. Eran de tres clases:

Latini Veteres o Prisci. Habitantes del antiguo latium. Tenian una situación cercana a la de los ciudadanos: en derecho publico gozaban del derecho de sufragio cuando estaban en Roma en el momento de la votación. Pero no tenían derecho a las magistraturas ni derechos de servir en las legiones. En el derecho privado poseen el conubium y el commercium, así como el derecho de comparecer en juicio mediante las légis actiones.

Latini Coloniarii. Los romanos fundaron colonias en los territorios conquistados.

a) Colonias romanas. Continuan siendo vives y conservan todos sus derechos.

b) Colonias latinas. Se formaban por latinos o cives romanos que voluntariamente abandonaban su patria, perdiendo asi su cualidad de ciudadanos volviendo latinos.

3. Latini Juniani. Una ley Iuna Norbana concedió a ciertos libertos condición de latinos coloniales, aunque descargandoles de ciertas incapacidades particulares.

Como se adquiere la ciudadanía.- La cualidad de ciudadano romano se adquiere por nacimiento o por causas posteriores al nacimiento.

Por nacimiento. Sistema del ius sanguinis, la nacionalidad de los padres la que confería la ciudadanía romana al hijo.

Causas posteriores al nacimiento. Los liberados por un medio solemne, en el Derecho bizantino, adquirían ña ciudadanía romana

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