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Derecho Romano


Enviado por   •  16 de Julio de 2015  •  8.778 Palabras (36 Páginas)  •  295 Visitas

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CESCIJUC

Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas

HISTORIA DEL DERECHO ROMANO

Materia: Derecho Romano

Plantel: Balderas

Lic. López Solís Diana

INTRODUCCION.

CONCEPTO DE DERECHO ROMANO. TERMINOLOGÍA

Antes de comenzar analizando el concepto de Derecho Romano es preciso detenernos en el significado del término “Derecho”. Entendiendo por tal como “norma de convivencia social”. Esto implica que la sociedad, en general, para poder conseguir una convivencia pacífica necesita de unas pautas, reglas o normas de comportamiento que vendrán determinas por el sistema político que en cada etapa de la historia social exista.

Ahora bien, con independencia del sistema político concreto que se desarrolle, lo que está claro es que el Derecho (como norma de convivencia social) tiene, a su vez, distintos significados diferentes pero complementarios:

1) Derecho Objetivo (norma agendi): Conjunto de normas jurídicas que regulan la convivencia en sociedad y se imponen a la conducta humana de una forma coactiva.

2) Derecho Subjetivo (facultas agendi): Facultad jurídica que a una determinada persona atribuye el Derecho Objetivo. Facultad concedida a una persona de usar o disfrutar de una cosa de una manera más o menos completa (ius in rem), o bien de exigir a una determinada persona (ius in personam) una cierta prestación o comportamiento de dar, hacer o no hacer.

3) Derecho Positivo: Es el derecho objetivo y subjetivo vigente o actual, es decir, es el que se aplica efectivamente a una sociedad determinada.

4) Derecho Histórico: El derecho del pasado que el jurista actual puede estudiar o analizar pero no aplicar, puesto que no es un derecho vigente o derecho positivo.

De estos significados del Derecho se desprende otros tantos conceptos que se dan tanto en el ámbito objetivo como en el subjetivo, ya sea pasado o vigente, tales como:

• Sujeto del Derecho: Titular del Derecho (persona física o individuo y persona jurídica o entes sociales y bienes).

• Objeto del Derecho: Parte del mundo exterior en el cual se ejerce el Derecho. Cualquier cosa que sea útil o capaz de producir al individuo la creación, modificación o extinción de un derecho.

• Hechos jurídicos: Aquellos sucesos o acontecimientos necesarios para que actúe o se aplique la norma jurídica y dan lugar al nacimiento, modificación o extinción de un derecho.

• Relaciones jurídicas: El contacto que se da entre los distintos titulares de derechos, cuyos intereses estarán protegidos por “acciones” (instrumento jurídico-procesal que utiliza el titular de un derecho para hacer valer ante los Tribunales de Justicia).

Partiendo de estos conceptos, se puede decir en relación con Roma que el Derecho Romano es un Derecho histórico, pasado y no vigente pero que sorprende, como señala TORRENT (Derecho público romano y sistema de fuentes), por varios motivos:

- Por la perfección del ordenamiento jurídico.

- Porque pervivió mucho más allá al pueblo que sirvió y del que nació.

Efectivamente, el Derecho Romano es aquel ordenamiento jurídico que rigió al pueblo romano desde el siglo VIII a.C. hasta el siglo VI D.C (754 a.C. al 565 D.C), siendo el Corpus Iuris Civilis (C.I.C.) el gran monumento jurídico, mandado compilar por Justiniano, donde se recoge todo el saber jurídico y, en consecuencia, es un pilar decisivo en la Historia jurídica mundial. Sin embargo, con Justiniano no concluyó el Derecho Romano, ya que lo vemos surgir de manera esplendorosa nuevamente a partir del siglo XII en lo que ha venido a llamarse el Renacimiento jurídico medieval, influyendo de manera decisiva sobre los Códigos Civiles vigentes. Pues no podemos olvidar que en Europa hasta el año 1900, con la publicación del Código Civil alemán, el Derecho Romano fue un Derecho positivo o vigente; perdiendo desde entonces ese carácter y convirtiéndose en un Derecho histórico. Siendo, esta visión histórica del Derecho Romano, la que vamos a desarrollar a lo largo de este curso.

Así las cosas, la expresión “Derecho Romano”, según ALBERTARIO, puede emplearse para designar al:

Derecho pre justinianeo: El Derecho elaborado en las distintas épocas de la vida de Roma hasta la Compilación del mismo, en el siglo VI d.C. por el emperador Justiniano. ¾ Derecho justinianeo: Para indicar la legislación justinianea.

Derecho pos justinianeo: Para señalar la adaptación y el desenvolvimiento que tuvo el Derecho Romano y, concretamente, la legislación justinianea durante la nueva civilización medieval y moderna. Fue un Derecho que estuvo vigente casi en todos los países europeos hasta finales del siglo XVII y en Alemania hasta el año 1900 con la publicación del Código Civil (Bürgerliches Gesetzbuch: B.G.B).

De esta forma, ALBERTARIO, explica no sólo el período de vigencia de este Derecho en el pueblo que lo había elaborado, sino la supervivencia del Derecho de Roma más allá de los límites de la temporalidad romana.

Sin embargo, ORESTANO, trata de individualizar el concepto de Derecho Romano partiendo de las diferencias entre las siguientes expresiones:

Derecho Romano: Experiencia jurídica de los romanos.

Tradición romanística: Experiencia jurídico-histórica de las distintas épocas.

Ciencia del Derecho: Para comprender la conceptualización de la experiencia histórica hace falta estudiar la correlación entre Historia y Derecho, es decir, entre lo especulativo del filósofo y el obrar del jurista.

Historia del Derecho: Iluminación de la presencia del pasado en el presente y, por consiguiente, la comprensión exacta de la actualidad.

Por ello, el estudio que vamos a realizar del Derecho Romano va encaminado al conocimiento de la experiencia jurídica del pueblo romano, experiencia que no se traduce exclusivamente en normas, sino que puede contemplarse desde otros muchos aspectos que no son puramente normativos. La teoría normativa es insuficiente para explicar el Derecho Romano y, por ello, deberemos contar con una serie de factores éticos, sociales, políticos, religiosos, culturales, económicos, que faciliten la comprensión del fenómeno jurídico romano.

En este sentido, lo primero que se puede advertir es que la expresión “Derecho” en latín se corresponde con el término ius, el cual sufre distintas acepciones según la evolución histórico-jurídica del pueblo romano, o dicho de otra forma, según las etapas o épocas históricas del mismo:

• ÉPOCA ARCÁICA:Coincidiendo con la época del sistema

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