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Derecho procesal. El Código de Procedimiento Civil (CPC)


Enviado por   •  28 de Julio de 2016  •  Trabajo  •  4.126 Palabras (17 Páginas)  •  343 Visitas

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Resumen

Desde finales del  Siglo XVIII se conciben dos sistemas de recurso de apelación, uno entendido como sistema amplio, originario de la época de oro del Derecho Romano y otro denominado sistema restringido, mas moderno y de mayor aplicación en el derecho actual. Se desarrollaran junto a una contextualización del recurso.

Introducción

Las resoluciones  judiciales son una consecuencia de una serie de actos que se desarrollan en un proceso, y que pueden  ser irregulares o injustas y ante esto, es que la ley prevé mecanismos para atacarlas o refutarlas, buscando  su revocación, invalidación o corrección.

El Código de Procedimiento Civil (CPC) contempla  al menos cuatro tipos de  medios de impugnación,  entre ellos, uno de los mas utilizados es el Recurso de Apelación.

Indican[1]  los académicos Mario Mosquera y Cristián Maturana que el recurso de apelación es  una institución contemplada en la ley para los efectos de permitir la materialización  en nuestro ordenamiento jurídico de la doble instancia[2].

La existencia de la doble instancia se justifica en varios presupuestos,  en primer lugar  que el recurso de  apelación posibilita que los tribunales superiores enmienden los agravios causados a las partes en la sentencia dictada por los tribunales inferiores; en segundo lugar, que en virtud del recurso de apelación se permite a las partes contar con un medio apto para los efectos de requerir a tribunales superiores que enmienden las omisiones o errores en que los tribunales inferiores pudieren haber incurrido por cualquier causa en el fallo de primera instancia; y como tercer y último supuesto, es que el recurso de apelación obliga a los tribunales inferiores a actuar  con mayor celo frente a la resolución de conflictos, pues estos actúan sabiendo anticipadamente que los tribunales superiores podrán reparar los errores e injusticias que ellos cometan en la dictación de todas sus resoluciones.

La apelación en general

El recurso de apelación se reglamenta  en el Título XVIII del Libro I del CPC, en los Art. 186 A 230.  A pesar de su regulación, en la ley no existe una definición  específica, pues si bien en el Art. 186 de nuestro Código de procedimieto Civil, nos habla del recurso de Apelación, solo nos dice cual es el objetivo de dicho recurso, y cual es la labor del tribunal respectivo respecto de aquel.

Sin embargo podemos definir el recurso de apelación  como el acto juridico procesal de la parte agraviada  o de la  que ha sufrido un gravamen irreparable con la dictación de una resolución judicial, por medio del cual solicita al Tribunal que la dictó que eleve el conocimiento del asunto al Tribunal superior jerárquico, con la finalidad de que éste  la enmiende con arreglo a derecho[3]. Otra definición, pero en la misma directriz, es la que indica el profesor Julio Salas Vivaldi[4] quien señala que el recurso de apelación es aquel medio de impugnación cuyo titular es la parte agraviada por una resolución judicial, destinado a obtener una segunda revisión de los puntos de hecho y de derecho que comprende el asunto, por el tribunal superior al que lo dictó con el fin de que éste la revoque o modifique con arreglo a derecho, subsanando los agravios que le cause a la parte que lo entabla.

La apelación es un reflejo y manifestación del principio fundamental de doble grado de jurisdicción, lo que quiere decir que la causa no está terminada definitivamente con la sentencia del primer juez,  aunque esto no es estrictamente así, ya que nuestro sistema procesal contempla, aunque excepcionalmente, procedimientos de única instancia.

Couture[5] cuando habla de la apelación, como institución,  señala que ésta tiene por finalidad obtener justicia, ya que cuando una parte interpone un recurso de apelación busca  que el agravio causado por  una resolución judicial, por ser considerado injusto para sí, adquiera calidad de justo, a todo ello, y a todo lo que tenga que ver con el recurso de apelación couture le da gran relevancia, puesto que para él la Apelación constituye el mas importante recurso de los ordinarios.

El objetivo principal de este recurso, es obtener, básicamente, la enmienda de la resolución dictada por el tribunal ad quo por parte del superior.

El recurso de apelación puede ser ordinario o extraordinario. El recurso  ordinario es la regla general, pues procede en contra de toda clase de resoluciones judiciales, salvo aquellas que por motivos como su naturaleza, la ley no permita.  El recurso extraordinario, es aquel que procede excepcionalmente en casos que escapan de la regla general, como es lo ocurrido con su admisión en procedimientos de cuantía mínima donde intervengan determinadas personas aforadas establecidas en el Art. 45 N° 2 letra g)  y Art. 50 COT. Otro punto a recalcar, es que este recurso es conocido por el tribunal inmediatamente superior en grado jerárquico del cual dictó la resolución judicial que se recurre; con todo el recurso de apelación se interpone ante el mismo tribunal (el de primera instancia) que  dictó dicha resolución, para que éste entregue los antecedentes pertinentes al tribunal ad quem.

Ahora, anteriormente hablamos de la doble instancia de los procedimientos. En efecto, el recurso de apelación abre una  segunda instancia, permitiendo que un tribunal superior al de primera instancia conozca de todas las cuestiones, ya sean de hecho y de derecho siempre que se hayan ventilado en primera instancia, salvo que el recurrente, por iniciativa propia, restrinja las facultades del tribunal superior,  a través de las peticiones concretas que solicita en el recurso de apelación, ya que el tribunal superior debe, por regla general, limitarse a lo solicitado  no pudiendo obrar más allá (excepciones se dan cuando los antecedentes demuestran claramente fallas y deficiencias  del procedimiento que interfieren fundamentalmente en la resolución dictada recurrida).

Como dijimos anteriormente, el recurso de apelación por regla general es ordinario,  lo que consecuencialmente hace que no existan causales taxativas en la ley. Bajo este supuesto, la ley sólo exige que al momento de recurrir una resolución judicial, se haga fundamentando un agravio o perjuicio a la parte que lo solicita. El agravio es la idea fundamental en la que se centra la interposición de la apelación, es una causal  genérica que habilita la procedencia del recurso[6].   Ahora, no basta con la sola existencia de un agravio, pues se requiere además una causal específica y objetiva, que deriva de la intervención en el procedimiento,  es decir, del ser parte y verse perjudicado directamente por la resolución cuyo arreglo o revocación se pretende.

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