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Derecho romano.


Enviado por   •  17 de Mayo de 2016  •  Apuntes  •  1.681 Palabras (7 Páginas)  •  237 Visitas

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UNIVERSIDAD VALLE DEL GRIJALVA[pic 1]

        

ALUMNA:

Michelle Annell Esquivel Zapien

CATEDRATICO:

Russbel Morales Méndez

CARRERA:

Derecho

GRADO:              GRUPO:

2º                          A

MATERIA:

Derecho Romano

TEMA:

Apuntes 3º parcial

INTRODUCCIÓN

Los primeros dos parciales analizamos la Sociedad Romana en cuanto a su vida en sociedad, las figuras representativas, así como las diferentes etapas políticas.

En este parcial observamos cuestiones en específico, como la propiedad, la posesión, la servidumbre, entre otras cosas así mismo nos adentramos en el Código Civil que es el legado que los romanos nos hicieron ya que de su Corpus iuris civilis, emana nuestro derecho civil y algunas figuras que nos gobiernan en la actualidad así como sus leyes que siguen vigentes en nuestro derecho.

Dado que este fue un parcial muy corto el presente trabajo quizá no sea tan extenso como el anterior, sin embargo tratare de concentrar la mayor información posible.

        


[pic 2][pic 3]

Personalidad

Personería

  • Nombre,
  • Domicilio,
  • Patrimonio,
  • Estado civil,
  • Capacidad,
  • Nacionalidad

Capacidad jurídica que tiene una persona (abogado) para representar a otra en un asuntó legal.

Persona Física: Individuo - Mandatario judicial se acredita a través de la cedula profesional y una carta poder.

 Persona Moral: Empresa – Representante legal se acredita a través de la cedula profesional y el acta constitutiva de la empresa.


PARTES QUE COMPONEN UNA DEMANDA

  1. Rubro: Es la parte de la demanda en donde se escribe el número de expediente, tipo de juicio, nombre del actor y demandado. [pic 4]

  1. Autoridad a la que se dirige: aquí se establece a quien va dirigida la demanda.

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  1. Proemio: En esta parte de la demanda se transcribe el nombre del actor o demandado si se trata de una contestación:
  1. se señala el domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones.
  2. El nombre de nuestro mandatario judicial
  3. Nombre de los autorizados para oír y recibir notificaciones, checar expediente e imponerse de los autos.
  4. Se cierra el proemio con la leyenda: “Por lo anterior comparezco y expongo lo siguiente”.

[pic 6]


  1. Preámbulo: En esta parte se establece lo siguiente:

[pic 7]

 

  1. Prestaciones: En esta parte de la demanda se establece que es lo que reclamamos, es decir que estamos peleando.

[pic 8]

  1. Hechos: En esta parte de la demanda se hace una narración sucinta de lo que sucedió.

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  1. Pruebas (excepto laboral): En esta se establecen todas y cada una de las pruebas existentes en el Código Civil siempre y cuando no vayan en contra de las buenas costumbres y la moral.

[pic 10]

  1. Derechos: Aquí se establece los artículos que tienen relación con toda la demanda se clasifican en dos partes:

-En cuanto al fondo

-En cuanto al procedimiento 

[pic 11]

  1. Puntos petitorios: En esta parte se estable la siguiente técnica jurídica: 

 


[pic 12]


POSESIÓN

Etimológicamente, el término posesión deriva de la locución latina possessio, que a su vez proviene de possidere, palabra compuesta de sedere y el prefijo pos y que equivale a poder sentarse o fijarse.

ROMA

ACTUALIDAD*

POSSESIO NATURALIS: Hecho de tener un objeto y no tenía protección judicial

POSESIÓN NATURAL: Es la tenencia de una cosa o disfrute de un derecho por una persona.

POSSESIO AD INTERDICTO: Se conceptualizaba como una situación que se ejerce sobre el objeto (acreedor prendario).

POSESIÓN POR INTERDICTO**: Se trata de aquel tipo de posesión que está protegida por medio de los interdictos.

POSSESIO CIVILIS: Se refiere a la situación de dominio de hecho sobre el objeto

POSESIÓN CIVIL: Consiste en la tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho pero unidos a la intención de convertirlos en propios, en ser dueño de los mismos.

POSESIÓN: Es el apoderamiento de una cosa llámese bien mueble o inmueble que por el transcurso del tiempo, alguien se puede adueñar legítimamente, sin ostentar ningún título más que siempre hecho de demostrar que se posee dicho bien; mismo que el Código Civil en el Estado de Chiapas dice que debe ser continua, pacífica y pública.

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